T-MEC: La certificación de origen para aplicar tratamiento arancelario preferencial
- Laura Camara
- 8 abr
- 16 Min. de lectura
El Procedimiento de Certificación de Origen del T-MEC se encuentra regulado en el Capítulo 5 del “Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá”, en las “Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá” y en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 5 (Procedimientos de Origen) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá”.
La certificación de origen de mercancías para recibir trato arancelario preferencial podrá ser solicitada por los exportadores, productores o importadores, quienes deberán asegurarse de que las mercancías son originarias al cumplir las reglas de origen de los Capítulos 4 y 6 del T-MEC, así como emitir la declaración de origen con los elementos necesarios conforme al artículo 5.2, párrafo 3, inciso (b), el Anexo 5-A del T-MEC y regla 25 y 30 y Anexo 1 de las RMA el T-MEC.
Al no sujetarse la Certificación de Origen de mercancías en el T-MEC al llenado de un formato preestablecido, no requiere de un diseño en particular en términos del artículo 5.2, párrafo 3, inciso a) del T-MEC, por lo que los requisitos mínimos que debe contener la certificación de origen del T-MEC para solicitar el trato arancelario preferencial son los que se listan a continuación:
Es importante resaltar que una certificación de origen válida no será rechazada por la autoridad aduanera cuando tenga errores o discrepancias menores, tales como los mecanográficos u ortográficos, siempre que no se genere duda sobre la exactitud de la información contenida en dicha certificación. Sin embargo, no será aplicable esta salvedad, cuando se trate de una diferencia entre la fracción arancelaria que se señale en la certificación de origen y la fracción arancelaria declarada en el pedimento.[4]
Adicionalmente, el Importador podrá hacer valer otras excepciones para el supuesto de diferencias de la clasificación arancelaria cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por una prueba de origen, certificación de origen o un certificado de origen vigente de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial suscrito por México, por ejemplo, cuando se expida el documento de origen con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, cuando la autoridad aduanera mexicana haya determinado que existe una inexacta clasificación arancelaria, o bien, cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias con sus NICO 9803.00.01 00 o 9803.00.02 00.[5]
Con respecto al expediente de la documentación sobre el origen de las mercancías, el importador que solicite trato arancelario preferencial deberá conservar por un plazo no menor a 5 años los documentos relacionados con ésta y la certificación de origen válida, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para trato arancelario preferencial, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por éste.[6] Por otro lado, el agente aduanal al gestionar el trámite aduanal al importador tiene la responsabilidad de conservar copia del certificado de origen, y asegurarse que dicho documento se encuentra correctamente requisitado conforme a la normatividad aplicable.[7]
El Informe Tributario y de Gestión del primer trimestre de 2024, menciona que “como efecto del fortalecimiento de las acciones de fiscalización respecto a las verificaciones de origen, durante 2023, se tuvieron diversos procesos al amparo de los siguientes tratados y acuerdos comerciales: TLCAN, TLCUEM, TLC México-Centroamérica, TLC México-Chile, TIPAT, TLC México-Colombia, TLC México-Uruguay, AIC México-Perú, TLC México-Israel, AIC México-Japón, TLC Alianza del Pacífico, T-MEC y TLC México-Panamá cuyos sectores comprendidos son: textil, aeronaves, acero, maquinaria y aparatos electrónicos, partes de motor, industria química, productos químicos, electrónicos, e industrial, automotriz, vehículos y perfumería, aluminio, industria médica, ropa de algodón y fibras sintéticas, manufacturas de fundición, maquinaria y aparatos mecánicos, así como metalurgia, puertas y sus marcos, plásticos y sus manufacturas, candados y cerraduras, embarcaciones, farmoquímicos y farmacéuticos, preparaciones alimenticias y vidrio. En este sentido, fueron iniciadas en el citado periodo 11 actos de verificación de origen, incluyendo el sector “pescado”, además de los sectores fiscalizados anteriormente [8]
Generalmente, la documentación e información que solicita la autoridad aduanera en las verificaciones de origen es la relacionada con el proceso de fabricación de los productos declarados en las facturas o listas de empaque, detalles del procedimiento aplicado para el cumplimiento de la regla de origen, precio del producto final, fracción arancelaria del producto final, desglose de los insumos o materias primas utilizadas en el proceso productivo con datos adicionales de la fracción arancelaria, valor, proveedor y origen, entre otros datos. No obstante, el Importador al no ser el productor o el exportador, es factible que no cuente con toda la información detallada, salvo ciertas excepciones.
A manera de ejemplo, este tipo de procedimientos es viable aplicarlo cuando el Exportador o Productor son parte relacionada con el Importador o sean empresas vinculadas, si una empresa fabricante o manufacturera ubicada en el país exportador es una filial de la empresa importadora, es muy posible que el importador pueda expedir una certificación de origen del T-MEC, debido a que podrá solicitarle a su contraparte toda la información y documentación necesaria, incluso hasta reservada, para aplicar el procedimiento de las Reglas de Origen del T-MEC. De igual manera, esta facilidad puede ser aprovechada cuando el importador suministre insumos o materias primas a una empresa fabricante para su utilización en la producción y venta de las mercancías que posteriormente serán exportadas del país fabricante al territorio del importador.[9]
Existen varios riesgos aduaneros y de comercio exterior que puede presentarse al expedir una certificación de origen del T-MEC por el Importador de manera incorrecta, por lo que deben implementarse controles para evitar ubicarse en cualquier tipo de infracción y sanción aduanera, por ejemplo, en relación con las verificaciones de origen cuando la autoridad aduanera identifique un patrón de conductas de un Importador respecto a la presentación de declaraciones falsas o infundadas, en el sentido que una mercancía importada califica como originaria, podrá suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas importadas, exportadas o producidas por ese Importador, hasta que se demuestre que las mercancías idénticas califican como originarias.[10]
También, al aplicar un arancel preferencial de manera incorrecta, el Importador se ubica en el supuesto de infracción de omisión total o parcial del impuesto general de importación, y por ende, puede afectar la base gravable del impuesto al valor agregado o de otras contribuciones relacionadas, y en consecuencia se impondría un multa del 130% al 150% del arancel omitido, y en su caso, una multa del 55% al 75% de las demás contribuciones omitidas.[11]
Por último, es una causal de suspensión del padrón de importadores y los sectoriales cuando el importador que hubiera aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes al amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional celebrado por México no corrija su situación fiscal determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen.[12]
FUENTE:
Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2022.
Méndez Castro, Ricardo. Los Regímenes Aduaneros en México. México. Editorial Tirant lo Blanch. 2022.
El Procedimiento de Certificación de Origen del T-MEC se encuentra regulado en el Capítulo 5 del “Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá”, en las “Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá” y en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 5 (Procedimientos de Origen) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá”.
La certificación de origen de mercancías para recibir trato arancelario preferencial podrá ser solicitada por los exportadores, productores o importadores, quienes deberán asegurarse de que las mercancías son originarias al cumplir las reglas de origen de los Capítulos 4 y 6 del T-MEC, así como emitir la declaración de origen con los elementos necesarios conforme al artículo 5.2, párrafo 3, inciso (b), el Anexo 5-A del T-MEC y regla 25 y 30 y Anexo 1 de las RMA el T-MEC.
Al no sujetarse la Certificación de Origen de mercancías en el T-MEC al llenado de un formato preestablecido, no requiere de un diseño en particular en términos del artículo 5.2, párrafo 3, inciso a) del T-MEC, por lo que los requisitos mínimos que debe contener la certificación de origen del T-MEC para solicitar el trato arancelario preferencial son los que se listan a continuación:
Es importante resaltar que una certificación de origen válida no será rechazada por la autoridad aduanera cuando tenga errores o discrepancias menores, tales como los mecanográficos u ortográficos, siempre que no se genere duda sobre la exactitud de la información contenida en dicha certificación. Sin embargo, no será aplicable esta salvedad, cuando se trate de una diferencia entre la fracción arancelaria que se señale en la certificación de origen y la fracción arancelaria declarada en el pedimento.[4]
Adicionalmente, el Importador podrá hacer valer otras excepciones para el supuesto de diferencias de la clasificación arancelaria cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por una prueba de origen, certificación de origen o un certificado de origen vigente de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial suscrito por México, por ejemplo, cuando se expida el documento de origen con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, cuando la autoridad aduanera mexicana haya determinado que existe una inexacta clasificación arancelaria, o bien, cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias con sus NICO 9803.00.01 00 o 9803.00.02 00.[5]
Con respecto al expediente de la documentación sobre el origen de las mercancías, el importador que solicite trato arancelario preferencial deberá conservar por un plazo no menor a 5 años los documentos relacionados con ésta y la certificación de origen válida, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para trato arancelario preferencial, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por éste.[6] Por otro lado, el agente aduanal al gestionar el trámite aduanal al importador tiene la responsabilidad de conservar copia del certificado de origen, y asegurarse que dicho documento se encuentra correctamente requisitado conforme a la normatividad aplicable.[7]
El Informe Tributario y de Gestión del primer trimestre de 2024, menciona que “como efecto del fortalecimiento de las acciones de fiscalización respecto a las verificaciones de origen, durante 2023, se tuvieron diversos procesos al amparo de los siguientes tratados y acuerdos comerciales: TLCAN, TLCUEM, TLC México-Centroamérica, TLC México-Chile, TIPAT, TLC México-Colombia, TLC México-Uruguay, AIC México-Perú, TLC México-Israel, AIC México-Japón, TLC Alianza del Pacífico, T-MEC y TLC México-Panamá cuyos sectores comprendidos son: textil, aeronaves, acero, maquinaria y aparatos electrónicos, partes de motor, industria química, productos químicos, electrónicos, e industrial, automotriz, vehículos y perfumería, aluminio, industria médica, ropa de algodón y fibras sintéticas, manufacturas de fundición, maquinaria y aparatos mecánicos, así como metalurgia, puertas y sus marcos, plásticos y sus manufacturas, candados y cerraduras, embarcaciones, farmoquímicos y farmacéuticos, preparaciones alimenticias y vidrio. En este sentido, fueron iniciadas en el citado periodo 11 actos de verificación de origen, incluyendo el sector “pescado”, además de los sectores fiscalizados anteriormente [8]
Generalmente, la documentación e información que solicita la autoridad aduanera en las verificaciones de origen es la relacionada con el proceso de fabricación de los productos declarados en las facturas o listas de empaque, detalles del procedimiento aplicado para el cumplimiento de la regla de origen, precio del producto final, fracción arancelaria del producto final, desglose de los insumos o materias primas utilizadas en el proceso productivo con datos adicionales de la fracción arancelaria, valor, proveedor y origen, entre otros datos. No obstante, el Importador al no ser el productor o el exportador, es factible que no cuente con toda la información detallada, salvo ciertas excepciones.
A manera de ejemplo, este tipo de procedimientos es viable aplicarlo cuando el Exportador o Productor son parte relacionada con el Importador o sean empresas vinculadas, si una empresa fabricante o manufacturera ubicada en el país exportador es una filial de la empresa importadora, es muy posible que el importador pueda expedir una certificación de origen del T-MEC, debido a que podrá solicitarle a su contraparte toda la información y documentación necesaria, incluso hasta reservada, para aplicar el procedimiento de las Reglas de Origen del T-MEC. De igual manera, esta facilidad puede ser aprovechada cuando el importador suministre insumos o materias primas a una empresa fabricante para su utilización en la producción y venta de las mercancías que posteriormente serán exportadas del país fabricante al territorio del importador.[9]
Existen varios riesgos aduaneros y de comercio exterior que puede presentarse al expedir una certificación de origen del T-MEC por el Importador de manera incorrecta, por lo que deben implementarse controles para evitar ubicarse en cualquier tipo de infracción y sanción aduanera, por ejemplo, en relación con las verificaciones de origen cuando la autoridad aduanera identifique un patrón de conductas de un Importador respecto a la presentación de declaraciones falsas o infundadas, en el sentido que una mercancía importada califica como originaria, podrá suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas importadas, exportadas o producidas por ese Importador, hasta que se demuestre que las mercancías idénticas califican como originarias.[10]
También, al aplicar un arancel preferencial de manera incorrecta, el Importador se ubica en el supuesto de infracción de omisión total o parcial del impuesto general de importación, y por ende, puede afectar la base gravable del impuesto al valor agregado o de otras contribuciones relacionadas, y en consecuencia se impondría un multa del 130% al 150% del arancel omitido, y en su caso, una multa del 55% al 75% de las demás contribuciones omitidas.[11]
Por último, es una causal de suspensión del padrón de importadores y los sectoriales cuando el importador que hubiera aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes al amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional celebrado por México no corrija su situación fiscal determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen.[12]
FUENTE:
Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2022.
Méndez Castro, Ricardo. Los Regímenes Aduaneros en México. México. Editorial Tirant lo Blanch. 2022.

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