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Mercancías restringidas para importar temporalmente con el Programa IMMEX

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 1 día
  • 4 Min. de lectura

El pasado 19 de diciembre de 2024 fue dado a conocer en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, mismo que tuvo vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

Recordemos que en esa reforma fueron incorporadas ciertas mercancías del Sector textil y Confección para limitar su introducción al régimen de importación temporal al amparo del programa IMMEX. De manera general, se modificó el Anexo I del Decreto IMMEX para condicionar 320 fracciones arancelarias, ya que anteriormente solo contemplaba 16 códigos arancelarios que identifican a productos del azúcar, jarabes, alcohol etílico, neumáticos usados, etc.

 

Adicionalmente, el 28 de agosto de 2025 se dio a conocer por el mismo medio el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

 

En esta nueva modificación del Anexo I del Decreto IMMEX del citado instrumento normativo se incorporan restricciones de 50 fracciones arancelarias del sector del Calzado, y se mantienen los demás códigos arancelarios de productos textiles y de confección, azúcar, jarabes, alcohol etílico, neumáticos usados, entre otros, de acuerdo con la lista siguiente:

 

Sectores

LIGIE Capítulos

Fracciones Arancelarias

Azúcares y artículos de confitería

17

7

Cacao y sus preparaciones

18

1

Jarabes aromatizados

21

1

Alcohol etílico

22

4

Neumáticos usados

40

2

Textil y confección

61, 62 y 63

303

Calzado

64

50

Artículos de cama

94

2

 

Total

370

 

Cabe destacar que en su momento la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía dio a conocer en el portal del SNICE el 13 de enero de 2025, el oficio número 400.2025.001 denominado “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación” para exceptuar de manera provisional por el plazo de 6 meses la aplicabilidad de las restricciones de las importaciones temporales del Anexo I del Decreto IMMEX, siempre y cuando cumplieran los requisitos establecidos y, únicamente para las mercancías del Sector Textil y confección de ciertos capítulos y subpartidas de la TIGIE, tal es el caso de las que se indican:

 

TIGIE

Descripción

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Subpartidas 9404.40

– Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.

Subpartidas 9404.90

– Los demás.

 

De manera adicional, la Subsecretaría de Industria y Comercio autorizó la extensión del plazo para la importación de mercancías restringidas del sector Textil y confección por otros 6 meses adicionales contados a partir de su fecha de emisión y comprende el periodo del 5 de agosto de 2025 al 5 de febrero de 2026, para lo cual hizo llegar al SAT mediante oficio número 400.2025.104 con descripción del asunto “Se remite información” con fecha del 8 de agosto de 2025, en donde publica una lista de 30 empresas IMMEX que han obtenido la excepción a la aplicabilidad de las reformas, conforme al artículo segundo del Decreto IMMEX, para mercancías de los capítulos 61, 62, 63 y subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE.

 

No obstante lo anterior, a la fecha la Secretaría de Economía no ha otorgado las mismas facilidades para el sector del Calzado en comparación con Sector Textil y confección en donde fue aplicado el supuesto de contingencia previsto en el artículo 4, segundo párrafo del Decreto IMMEX, que establece a la letra lo siguiente: “No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decretosalvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.”

 

En este sentido, las empresas IMMEX que realizaban la importación temporal para servicio de reparación, almacenaje o servicios logísticos de fulfillment no podrán introducirse bajo el programa fomento las mercancías del sector Calzado que se identifican con la fracción arancelaria listada en el Anexo I del Decreto IMMEX. Es importante considerar que se establecen limitantes en otros regímenes aduaneros como es el régimen de depósito fiscal en donde tampoco pueden destinarse mercancías del sector Calzado clasificadas en el capítulo 64 de la TIGIE.[1] Igualmente, en el régimen de tránsito internacional por territorio nacional no es procedente trasladar las mercancías del sector Calzado.[2] Asimismo, en el régimen del recinto fiscalizado estratégico podrán introducirse mercancías del sector calzado permanecer únicamente para el manejo, almacenaje y custodia hasta por un plazo de tres meses.[3]

 

Por lo anterior, una de las alternativas que tendrán los importadores es efectuar la introducción de mercancías para destinarlas al régimen definitivo por ciertas aduanas en donde deberán cubrir el pago de las contribuciones al comercio exterior y cumplir con las obligaciones de las restricciones y regulaciones no arancelarias como son la cuenta aduanera de garantía y el permiso automático de importación, siempre que el valor sea inferior al precio estimado, padrón sectorial, cuotas compensatorias, según corresponda.


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