Incremento de las sanciones relacionadas con el Acuse de Valor (COVE) en la Reforma a la Ley Aduanera
- Laura Camara
- hace 2 horas
- 6 Min. de lectura
En este espacio conoceremos los fundamentos normativos que describen al “Acuse de Valor”, la obligación de transmitir la información contenida en el documento equivalente o comprobante fiscal, así como del aumento de las sanciones que sufrirá la normatividad derivada de la iniciativa de reforma de la Ley Aduanera.
A. Definición de Acuse de Valor
El Acuse de Valor, anteriormente conocido como Comprobante de Valor Electrónico, fue definido como el sistema que valida y recibe de manera anticipada la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados.[1]
El Acuse de Valor es un documento electrónico que concentra la información del documento equivalente o del comprobante fiscal[2] relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías que debe ser transmitida previamente por los actores del comercio exterior al sistema electrónico aduanero.[3]
B. Riesgos de Sanciones por Errores u Omisiones
Con respecto a la elaboración de los trámites aduanales en la práctica es frecuente que el Acuse de Valor contenga errores o inconsistencias en los datos declarados, o bien, que se omita declarar datos que son obligatorios, por lo que, en el supuesto de ser detectado por la autoridad aduanera tendrá como consecuencia la aplicación de una sanción administrativa.
En este sentido, actualmente la Ley Aduanera establece en los artículos 184-A y 184-B, las infracciones y sanciones que se indican:
“Artículo 184-A. Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes:
I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización. […]”
Bajo esta hipótesis, la sanción aplicable será la dispuesta en el artículo 184-B, fracción I de la Ley Aduanera: “Multa de $29,420.00 a $49,050.00 a la señalada en las fracciones I y II”.[4]
Derivado de la presentación del “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” que se dio a conocer el 9 de septiembre de 2025 por parte del Poder Ejecutivo, que se pretende que tenga vigencia a partir del 1 de enero de 2026, fue propuesto con respecto a las sanciones relacionadas con la transmisión del acuse de valor incrementar las sanciones de acuerdo con la fracción II del artículo 184-B de la Ley Aduanera en donde dispone lo siguiente:
“Articulo 184-B. …
I. Multa de $53,500.00 a $106,970.00 a la señalada en las fracciones I y II.
II. …”
De acuerdo con lo anterior, se observa un incremento en los montos mínimos y máximos de la multa pasando de $29,420 a $53,500 y de $49,050 a $106,970 del valor comercial de las mercancías, respectivamente de acuerdo con lo siguiente:
Tipo y fundamento | Monto de la sanción actual | Monto de sanción en Iniciativa de Reforma de la Ley Aduanera | Incremento porcentual |
Acuse de valor, artículo 184-B de la Ley Aduanera | I. Multa de $29,420.00 a $49,050.00 a la señalada en las fracciones I y II. | I. Multa de $53,500.00 a $106,970.00 a la señalada en las fracciones I y II. | ↑81.84% y 118.08% |
Con respecto al pago de la sanción, en la práctica operativa es frecuente que los contribuyentes o el agente aduanal realicen el cumplimiento del pago de la multa con una reducción del 50% cuando la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción, o bien, tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera, siempre que se pague dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se determina el crédito fiscal conforme al artículo 199, fracción V de la Ley Aduanera.
C. Campos Multables del Acuse de Valor
La información declarada en el acuse de valor es obtenida de los documentos equivalentes, comprobantes fiscales y demás documentos comerciales, y no sólo se limita al valor de las mercancías debido a que se declara información complementaria relacionada con la comercialización de la mercancía.
Los datos sensibles que debemos revisar de forma previa y posterior al despacho para evitar multas por errores, inconsistencias u omisiones son los que se indican a continuación:
Datos Declarados 1.9.19 RGCE 2025 | Comentarios |
Lugar y fecha de emisión del CFDI o del documento equivalente. | ● Debe indicarse el lugar o ubicación de donde se expide el documento, así como la fecha (día-mes-año) de expedición del documento. |
Número de folio del CFDI o de identificación del documento equivalente. | ● Declarar el número consecutivo del documento comercial que se está utilizando. |
Datos del proveedor. | ● Mencionar el nombre, denominación o razón social de la persona física o moral registrado ante la autoridad fiscal quien vende o suministra las mercancías, el domicilio fiscal, registro federal de contribuyentes o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate. |
Datos del destinatario. | ● Mencionar el nombre, denominación o razón social de la persona física o moral registrado ante la autoridad fiscal a quien se dirigen las mercancías, es decir, quien las recibirá, así como el domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate. |
Datos del comprador. | ● Mencionar el nombre, denominación o razón social, de la persona física o moral registrado ante la autoridad fiscal de quien adquiere las mercancías, así como el domicilio, registro federal de contribuyentes o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate. Cabe mencionar, que esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario. |
Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso. | ● Declarar el valor unitario de cada una de las mercancías, así como la suma total del valor de todas las mercancías en moneda nacional y en dólares de los EUA. ● Cabe mencionar, que cuando el CFDI o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste. |
Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en el CFDI o en el documento equivalente. | ● Mencionar la descripción comercial detallada que correspondan a las mercancías. En este caso, es recomendable citar información suficiente para su identificación. ● Cabe mencionar, que no se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. |
Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización. | ● Asentar correctamente la cantidad de mercancías que corresponda, así como la unidad de medida comercialización. |
Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente. | ● Asentar los datos de identificación individual de las mercancías, por ejemplo, señalar el número de serie, la marca, el año modelo para lo vehículo u otros datos de información (modelo, submodelo, lote, etc.). |
D. Responsables de la Transmisión del Acuse de Valor
La regla 3.1.16 de las RGCE para 2025 establece que cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor se entenderá que la información contenida en la transmisión es declarada por el contribuyente y el representante del despacho en los campos respectivos del pedimento, considerándose que la información forma parte del pedimento.
Adicionalmente, cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor y/o e-document que corresponda a un documento digital, se entenderán que los mismos son presentados por el contribuyente y el representante del despacho, considerándose que forma parte de los anexos al pedimento.
En resumen, es importante identificar y revisar cada uno de los elementos declarados en el acuse de valor con el objeto de prevenir o disminuir las sanciones en los trámites aduanales.
FUENTE:
Gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Méndez Castro, Ricardo. Regímenes Aduaneros. México. Tirant lo Blanch. 2022.
[1] Cfr. Portal de la Ventanilla Única: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/PreguntasFrecuentes.html, noviembre 2025.
[2] Nota: El Documento Equivalente se describe como “el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda” en términos del artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera. Por otro lado, el Comprobante Fiscal Digital por Internet es el documento fiscal expedido por el contribuyente por los actos o actividades realizados cumpliendo los requisitos establecidos conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF, entre otros fundamentos aplicables.
[3] Cfr. Artículos 36-A y 59-A de la Ley Aduanera, las reglas 1.9.16, 1.9.17 y 3.1.16 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y los lineamientos del SAT.
[4] Nota: Importe actualizado conforme al Anexo 13 de las RGCE para 2025.

.png)























Comentarios