Los pendientes de la nueva SCJN y los medios de defensa aduanera
- Laura Camara
- hace 1 día
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En esta nueva etapa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se redujo el número de jueces constitucionales (5 ministras y 4 ministros), sin embargo, se informó que tienen más de mil asuntos pendientes de tramitar y resolver, más los asuntos que se acumulen durante su gestión.
Dentro de dichos pendientes, se destacan en este boletín dos relacionados directamente con la materia aduanera, por la trascendencia del criterio que puede derivar en restricciones a los derechos de los contribuyentes importadores y exportadores para que se devuelvan los pagos realizados en garantía de adeudos y el relativo a la forma como debe actuar la autoridad cuando el contribuyente no conoce los oficios que contienen las resoluciones que imponen alguna multa o provocan afectación en la esfera jurídica del contribuyente.
El primer asunto se refiere a una contradicción de criterios (antes contradicción de tesis) que en su momento se turnó a la ponencia del EXMINISTRO: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, para resolver el criterio con el siguiente TEMA: INTERESES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22-A, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DETERMINAR SI PARA LA PROCEDENCIA DE SU PAGO EL CONTRIBUYENTE DEBE O NO INGRESAR UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO Y QUE ÉSTE SE EFECTÚE EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO O RESOLUCIÓN DICTADA POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Este criterio es relevante ya que lo que resuelva los 9 integrantes de la Suprema Corte puede derivar en que se paguen los intereses o se limite esa posibilidad a los contribuyentes.
Originalmente se había planteado que sí se debían pagar los intereses y se proponía el siguiente criterio para resolver el problema jurídico:
“INTERESES EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22-A PÁRRAFO TERCERO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PROCEDEN CUANDO EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO AL CONTRIBUYENTE SEA PAGADO Y POSTERIORMENTE SEA DECLARADO NULO POR RESOLUCIÓN FIRME DICTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE”.
El segundo asunto, sobre el TEMA: RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. DETERMINAR SI CUANDO EL CONTRIBUYENTE NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO MEDIANTE AQUÉL, PUEDE CONTROVERTIRLO A TRAVÉS DE LA AMPLIACIÓN DEL RECURSO, O DEBE HACERO MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
No se tiene una fecha para que se resuelvan, sin embargo puede demorar un largo periodo, considerando que de los antecedentes de cada uno de los nuevos ministros, sin considerar la experiencia previa que tienen las 3 ministras que permanecen en el cargo en esta nueva integración, y que entraron en funciones recientemente, los nuevos jueces electos no se desprende que tengan antecedentes o experiencia en materia de aplicación jurídica de las normas a los casos concretos y resolver controversias que día a día viven los contribuyentes, por lo que habrá que permanecer pendiente de estas resoluciones y su impacto en el ámbito jurídico nacional y las controversias que actualmente se llevan en los tribunales.
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