Incumplimiento de la obligación relacionada con el Sistema de Control de Inventarios
- Laura Camara
- hace 1 día
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Recientemente, las autoridades fiscales del SAT, de acuerdo con las facultades para supervisar el cumplimiento de las obligaciones del RECE de la modalidad de IVA e IEPS, han iniciado el procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS vinculado con la falta de observancia de llevar el control de inventarios conforme al Anexo 24, apartado C de las RGCE para 2025, por lo que, es importante identificar los aspectos siguientes:
A. Obligación de contar con el SACI, Apartado C
Haciendo un repaso sobre la obligación específica de llevar un control de inventario que cumpla con las particularidades del Anexo 24, Apartado C de las RGCE para 2025, esta se encuentra establecida en la regla 7.1.1, fracción XIV que se vincula con los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE). Sin dejar de lado, la observancia principal de contar un sistema de control de inventarios conforme al artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera.
Esta disposición establece un requerimiento específico de contar con el Sistema Automatizado de Control de Inventarios para solicitar el RECE bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, por lo que, se debe cumplir con los requisitos del Apartado C del Anexo 24 de las RGCE para 2025.
B. Particularidades del SACI, apartado C
El Anexo 24 de las RGCE para 2025 en su Apartado C contempla la información mínima que debe contener el Sistema Automatizado de Control de Inventarios (SACI) para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en donde de manera indicativa señala lo siguiente:
· Describe que el SACI deberá actualizarse en un plazo que no exceda de 48 horas contadas a partir de que concluyan los actos y formalidades relacionados con el despacho aduanero en términos de la Ley Aduanera.
· Mantiene la obligación de permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera con el propósito de asegurar el cumplimiento de la normatividad aduanera, contar con un instrumento de comprobación de retornos y generar reportes que cumplan con los requerimientos de información con base en las disposiciones aduaneras y de la autoridad que deben limitarse a la información mínima del Anexo 24, apartados A y C.
· Las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad pueda ingresar al SACI, adjuntando el material necesario para acceder, tales como manuales, instructivos o guías.
· También, se deberá presentar el referido escrito cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad pueda ingresar al sistema. Por ejemplo, cambios en los datos del usuario y contraseña por medidas de ciberseguridad.
· Finalmente, se indica que el SACI de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cuya modalidad y rubro requiera contar con un Programa IMMEX vigente, deberá estar formado, por lo menos, con los catálogos y módulos señalados en el apartado A (catálogos, módulos de aduanas y reportes) del Anexo 24.
C. Requerimientos y causales de cancelación para el RECE
Con respecto a la utilización del SACI para empresa certificadas, es importante considerar las causales de requerimiento y de cancelación del registro, entre otras infracciones aduaneras, que pueden incurrirse en caso de incumplimiento de las obligaciones, por ejemplo:
La regla 7.2.2, fracción II, inciso h) de las RGCE para 2025, contempla la causal de requerimiento cuando no se acredite que el control de inventarios se encuentra de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.
Por otro lado, la regla 7.2.4, Apartado A, fracción IV de las RGCE para 2025, mantiene la redacción que es causal de cancelación del RECE cuando la empresa no lleve el sistema de control de inventarios de forma automatizada, aunque puede aplicarse el supuesto de no desvirtuar las inconsistencias que hayan generado un requerimiento conforme a la fracción I, Apartado A del citado dispositivo.
Con respecto al inicio de este tipo de procedimientos administrativos, a principios del año 2025 la AGACE emitió requerimientos para determinadas empresas IMMEX que cuentan con el RECE de la modalidad de IVA e IEPS, en virtud de que incumplieron con la obligación de indicar o proporcionar a la autoridad fiscal el usuario y contraseña de acceso al SACI. Por consiguiente, dichos contribuyentes tuvieron que dar contestación al requerimiento mediante las pruebas y/o alegatos para subsanar o desvirtuar las inconsistencias observadas, y esperar un plazo de 6 meses para recibir la resolución de la autoridad fiscal.
Por último, en cuanto al inicio del Procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS, la autoridad fiscal ha iniciado diversas cancelaciones, debido a que al llevar a cabo la verificación del SACI con las credenciales que proporcionó el contribuyente, el sistema arrojó error en usuario/contraseña, por lo que no se pudo tener acceso a su sistema de control de inventarios para comprobar el cumplimiento de los objetivos del Anexo 24 apartado C de las RGCE para 2025.
En consecuencia, una vez que se inicia el citado procedimiento, la empresa IMMEX certificada en IVA e IEPS tendrá que aportar las pruebas y/o alegatos en un plazo de 10 DH y dejará de gozar la aplicación del 100% del crédito fiscal del IVA e IEPS en las operaciones de importación temporal bajo el RECE de la modalidad de IVA e IEPS, hasta en tanto la autoridad fiscal emita la resolución favorable en un plazo de 4 meses conforme al procedimiento conducente.

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