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Empresas IMMEX deben acreditar la materialidad de sus operaciones

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 1 día
  • 4 Min. de lectura

Autorización de la Secretaría de Economía para realizar operaciones de manufactura que se importen temporalmente, no es suficiente para determinar que las operaciones que realiza son de maquila.

 

¿Qué es IMMEX, conforme a la Secretaría de Economía?

 

El Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) te permite obtener un programa para realizar importaciones temporales de mercancías con procesos productivos y/o servicios a mercancías de exportación o para prestar servicios de exportación, difiriendo el pago del impuesto general de importación, del Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, de cuotas compensatorias de los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

 

Conoce la normatividad aplicable:

Es importante conocer lo que establece el artículo 33, fracción I, del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010.

 

Artículo 33.- Para los efectos del último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la operación de maquila es la que cumpla con las siguientes condiciones:

 

I.              Que las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I, del presente Decreto, suministradas por un residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila al amparo de un Programa, que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales, de conformidad con lo establecido en la Ley o en el presente Decreto. Para lo dispuesto en esta fracción no se requiere el retorno al extranjero de mermas y desperdicios.

 

Las mercancías a que se refiere esta fracción, sólo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero cuando tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero, que a su vez tiene un contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales.

 

Para los efectos de esta fracción, se consideran como transformación, los procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales;

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

(…)

 

También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención. (último párrafo)

 

 

De lo anterior, te informamos el siguiente criterio jurisdiccional emitido por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

TESIS IX-P-1AS-218, RUBRO: OPERACIÓN DE MAQUILA. PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA, NO ES SUFICIENTE EL HECHO DE QUE LA EMPRESA CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA REALIZAR OPERACIONES DE MANUFACTURA.

 

Dicho criterio, se aborda conforme al artículo 33, fracción I, del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, en relacion con el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Es decir, una de las condiciones que se debe cumplir para considerar que una operación es de maquila para efectos del artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es el que la mercancía que se somete a un proceso de transformación o reparación sea importada temporalmente y se retorne al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales. 

 

Por lo que, el hecho de que la empresa cuente con la autorización de la Secretaría de Economía para realizar operaciones de manufactura, o que importe temporalmente algunos de los materiales utilizados en el proceso de transformación o reparación, no es suficiente para determinar que las operaciones que realiza son de maquila.

 

Por lo tanto, si no se acredita que la mercancía que se transforma o se repara fue importada temporalmente y retornada al extranjero, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO OPERACIÓN DE MAQUILA, independientemente de que, LA EMPRESA CUENTE CON UNA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.

 

 

Si tienes dudas sobre la aplicación o comentario ingresa a la página oficial de TLC Asociados o contáctanos al correo jurídico@tlcasociados.com.mx 

 

FUENTE:

 

 
 
 

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