Suspensión de labores de la Secretaría de Economía para el año 2025.
- Laura Camara
- 23 dic 2024
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El 18 de diciembre de 2024 se publicó mediante el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Economía para el año 2025”, en el que señalan lo siguiente:
De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán las labores en la Secretaría de Economía durante el año 2025, los días que a continuación se indican, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en esta dependencia; por lo que en estos días no correrán términos:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (3 de febrero);
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (17 de marzo);
IV. El 17 y 18 de abril;
V. El 1o. de mayo;
VI. El 5 de mayo;
VII. El 16 de septiembre;
VIII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (17 de noviembre), y
IX. El 25 de diciembre.
Asimismo, se informa que los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2025, se darán a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2025-2026.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 19 de diciembre de 2024.
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