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Suspensión de labores de la Secretaría de Economía para el año 2025.

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • 23 dic 2024
  • 1 Min. de lectura



El 18 de diciembre de 2024 se publicó mediante el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Economía para el año 2025”, en el que señalan lo siguiente:

 

De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán las labores en la Secretaría de Economía durante el año 2025, los días que a continuación se indican, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en esta dependencia; por lo que en estos días no correrán términos:

 

I.     El 1o. de enero;

II.     El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (3 de febrero);

III.    El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (17 de marzo);

IV.   El 17 y 18 de abril;

V.    El 1o. de mayo;

VI.   El 5 de mayo;

VII.   El 16 de septiembre;

VIII.  El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (17 de noviembre), y

IX.   El 25 de diciembre.

 

Asimismo, se informa que los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2025, se darán a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2025-2026.

 

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 19 de diciembre de 2024.

 

Fuente:

 
 
 

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