top of page

Suspensión o disminución de actividades ante el SAT

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

Para aquellos contribuyentes que requieran suspender o disminuir sus actividades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es necesario realizarlo por medio de buzón tributario dentro del mes siguiente a aquel en que se realice el cambio.

 

De acuerdo con la tercera resolución de modificaciones a la RMF publicada el 13 de mayo del 2025, en la regla 2.5.16., menciona que para los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con:

·         Régimen de incorporación fiscal (RIF),

·         de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o

·         de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,

De los contribuyentes que ya no realizan las actividades mencionadas anteriormente, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud.

Los contribuyentes que requieran realizar la suspensión deberán realizarlo mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a través de Mi portal, seleccionando "SUSPENSION O DISMINUCION ACT". Cabe hacer mención que los contribuyentes que requieran realizar el trámite no debieron presentar declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y que no hayan sido reportados por terceros.

La suspensión se realizará una vez que la autoridad confirme en sus medios electrónicos y ante terceros que realmente el contribuyente no tuvo ningún tipo de operación por los regímenes antes mencionados.

Asimismo, la suspensión antes mencionada no deja sin efectos los requerimientos que el contribuyente pudo haber recibido, tampoco libera de multas notificadas o por notificarle.

 

Con el fin de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y prevenir posibles sanciones, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.




 
 
 

Comments


Entradas recientes
Archivo
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page