Obligaciones y facilidades que otorga el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS)
- Laura Camara
- hace 2 días
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El 15 de abril de 2024 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, en donde se dio a conocer la alternativa para gestionar el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos sobre el cual destacamos los aspectos siguientes:
I. Generalidades sobre la gestión del RIPS
● Las mercancías sujetas al cumplimiento del Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) en las importaciones definitivas son las fracciones arancelarias de los Capítulos 72 y 73 de la TIGIE en términos de la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 de las RCSE.
● Al respecto, los importadores de productos siderúrgicos tendrán la factibilidad de solicitar el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS) ante la DGFCCE de acuerdo con la regla 2.2.26, apartado B de las RCSE.
● Quienes obtengan el RIPS tendrán la facilidad de que la SE les autorice uno o más AAIPS por una o más fracciones arancelarias con vigencia de un año.
II. Presentación del formato RIPS
● De manera general, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos para obtener el RIPS siendo algunos de ellos los siguientes:
– Estar inscrito en el padrón sectorial de este tipo de productos (Vg. Siderúrgicos y productos siderúrgicos) | – Llenar el formato de la solicitud del RIPS. |
– Presentar la solicitud por correo electrónico: registro.siderurgicos@economia.gob.mx | – Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
– Anexar escrito libre que manifieste la información solicitada. |
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● El formato e instructivo del RIPS de referencia proporcionado por la Secretaría de Economía se encuentra en el portal del SNICE en el apartado de “Medidas No Arancelarias”, sección Trámites / Permisos Previos, mismo que se encuentra estructurado de la siguiente forma:
A. Apartado Datos Generales
1. Importador | 2. Dirección | 3. Sector específico | 4. Datos del contacto autorizado |
1.1 Razón social | 2.1 Calle | 3.1 Sector SAT | 4.1 Contacto autorizado |
1.2 RFC | 2.2 No. Interior | 3.2 Descripción sector | 4.2 Teléfono |
| 2.3 No. Exterior |
| 4.3 Correo electrónico |
| 2.4 Colonia |
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| 2.5 Código postal |
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| 2.6 Municipio/ Alcaldía |
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| 2.7 Ciudad |
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| 2.8 Entidad federativa |
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B. Apartado RIPS (Proveedor)
1. Mercancía a importar | 2. Molino que produjo el acero | 3. Proveedor de la mercancía a importar – vendedor de la mercancía | 4. Productor |
1.1 Partida | 2.1 Nombre del molino | 3.1 Comercializadora – proveedor | 4.1 Productor |
1.2 Fracción arancelaria | 2.2 Sub-partida producida por el molino | 3.2 País del comercializador | 4.2 Dirección del productor (calle, núm, localidad, código postal, estado) |
1.3 Descripción de fracción arancelaria | 2.3 Dirección del proveedor (calle, núm, localidad, código postal, estado) | 3.3 Dirección del comercializador (calle, núm, localidad, código postal, estado) | 4.3 País productor |
1.4 NICO | 2.4 País molino – donde el acero crudo se produjo | 3.4 Tipo de relación con el productor | 4.4 Georreferencia de la planta del productor |
1.6 FA/ NICO | 2.5 Georreferencia del molino |
| 4.5 Página web productor |
1.7 Descripción de la mercancía a importar | 2.6 Página Web (molino) |
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1.8 Tipo proveedor |
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● La DGFCCE notificará el registro, así como los avisos automáticos autorizados en un plazo de 30 DH cuando se hayan cubierto los requisitos establecidos.
● La DGFCCE podrá autorizar por fracción arancelaria la cantidad equivalente al volumen de importaciones en el periodo de 12 meses anteriores a la obtención del RIPS.
● El RIPS tendrá vigencia de 1 año, y podrá renovarse a través de correo electrónico presentando la solicitud en plazo de 30 a 15 días naturales previos al vencimiento del RIPS, además de cumplir con las obligaciones establecidas.
III. Obligaciones de las empresas con RIPS
● Los importadores que cuenten con el RIPS tendrán algunas de las obligaciones que se indican:
– Cumplir permanentemente con los requisitos por los que se otorgó el registro. | – Avisar a la DGFCCE de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud, dentro de los 5 días hábiles. |
– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior. | Presentar trimestralmente un reporte sobre las importaciones realizadas al amparo del AAIPS autorizado. |
IV. Procedimiento de cancelación del RIPS
● La autoridad iniciará el procedimiento de cancelación del RIPS cuando incurra en las causales de suspensión de los avisos automáticos (2.2.20 RCSE), incumplan requisitos u obligaciones del RIPS conforme a lo siguiente:
La DGFCCE notificará al titular y otorgará un plazo de 10 días hábiles para presentar pruebas y alegatos. | Si desvirtúan las causas que motivaron, la DGFCCE procederá a dictar la resolución que dejé sin efectos la suspensión en un plazo máximo de 15 días hábiles. | Cuando no se ofrecen pruebas, no exponen sus alegatos, o no desvirtúan las causas que motivaron, la DGFCCE procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva, la cual será notificada en un plazo máximo de 15 días hábiles. |
En resumen, los importadores interesados en inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos deberán de cumplir los requisitos y las obligaciones establecidas en la normatividad de comercio exterior.

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