Puntos relevantes sobre la regulación de los precios estimados
- Laura Camara
- hace 2 días
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En el presente abordaremos los aspectos relevantes sobre la regulación aduanera de los precios estimados que son utilizados como valores de referencia en las importaciones de ciertas mercancías bajo el régimen definitivo.
I. Resolución de Precios Estimados
· La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo su órgano desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria, han trabajado en diseñar e implementar diversas estrategias para regular mercancías consideradas como sensibles, tal es el caso del sector comercial de vehículos automotores usados, la industria del calzado y la industria del sector textil y confección, teniendo como principal objetivo evitar las prácticas lesivas al comercio originadas por la subvaluación que consiste en el ingreso de mercancías extranjeras declarando dolosamente un valor en aduana mucho menor al verdaderamente pagado.
· En este sentido, la SHCP dio a conocer los “Precios Estimados o Precios de Referencia” para controlar el valor de las mercancías de importación, mismos que son publicados a través de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, el cual se integra actualmente con 11 resolutivos y 3 anexos.
· De manera particular, el artículo primero de instrumento normativo señala que los “Precios estimados” son aquellos que se indican en los Anexos de la citada Resolución, los cuales servirán exclusivamente como referencia y no podrán usarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación.
· A modo de ejemplo, las mercancías de los sectores industriales regulados actualmente son los siguientes:
Anexos | Sector | TIGIE | Cantidad de fracciones arancelarias |
Anexo2 | Automóviles Usados | Partidas 8701, 8702 y 8703 | 4 |
Anexo 3 | Calzado | Partidas 6401, 6402 6403, 6404 y 6405 | 140 |
Anexo4 | Textil y Confección | Capítulos 51 al 59, 60, 61, 62, 63 y 94 | 1,303 |
|
| Total | 1,447 |
· También es importante destacar que desde la publicación en el DOF del 21 de abril de 2008 fueron eliminados diversos sectores industriales contemplados en el Anexo 1 de la citada resolución de precios estimados.
II. Garantía de los Precios Estimados
· La normatividad aduanera dispone que los importadores que realicen el trámite de importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado publicado por la SHCP se encuentran obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.[1]
· En la práctica aduanera la determinación de las contribuciones se efectúa utilizando como base gravable los montos que establecidas en los Anexos de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, en donde señala los datos que se indican:
Fracción arancelaria | Nico | Descripción / Nico | Unidad comercial | Precio estimado (dólares EUA por unidad comercial)vigente a partir del 1° de julio de 2024 |
9404.90.99 | 01 | Almohadas y cojines. | Pza | 1.77 |
02 | Almohadas y cojines para bebé. | Pza | 1.62 | |
99 | Los demás. | Pza | 2.87 |
· Asimismo, cuando el importador pretenda realizar la importación de acuerdo con el valor factura, tiene la obligación de efectuar el pago de las contribuciones bajo el valor real y determinar la diferencia del valor precio estimado para depositarlo en una Cuenta Aduanera de Garantía, por ejemplo:
Contribuciones | Valor Aduana (VA) | Valor Precio Estimado (VPE) | Importe de Garantía (VPE – VA) |
Valor M.N. | 60,800 | 173,622 | 112,822 |
DTA (0.008) | 486 | 1,389 | 903 |
IGI (1%) | 608 | 1,736 | 1,128 |
IVA (16%) | 10,997 | 28,280 | 17,283 |
Valor M.N. | 60,800 | 173,622 | 112,822 |
Forma de Pago | Efectivo (0) |
| Cuenta Aduanera de Garantía (15) |
| 12,091 |
| 19,314 |
En el trámite aduanal se cumple con la obligación de garantizar un monto en términos de los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera. Así, dicho monto será la diferencia de las contribuciones que surja entre el valor comercial de precio estimado (VPE) y el valor aduana declarado (VA).
III. Regulación de Nuevos Sectores
El 5 de mayo de 2025 el titular de la Secretaría de Economía, Marcelo Ebrard, comunicó a través del espacio de informativo la Mañanera del Pueblo diversas “Acciones para fortalecer la industria nacional” en donde aborda el tema de los “precios de referencia”, también conocido como precios estimados.
De manera general, la medida pretende ajustar los precios de referencia para los sectores que se menciona a continuación:
Publicación en el DOF | Sectores industriales |
12 de mayo de 2025 | Muebles y aparatos de alumbrado 19 fracciones de muebles y 6 de alumbrado |
26 de mayo de 2025 | Juguetes, juegos y guitarras 12 fracciones de juguetes y 1 de guitarras |
16 de junio de 2025 | Artículos para recreo o deporte 9 fracciones arancelarias |
16 de julio de 2025 | Papel y cartón 33 fracciones arancelarias |
Adicionalmente, comento que, para calcular precios de referencia de forma justa, ellos usan los precios nacionales, internacionales y de importación y trabajan cámaras empresariales que conocen su sector y ayudan a validar los datos.
FUENTE:
· 5 de mayo de 2025 la Mañanera del Pueblo, Gobierno de la República.
· MÉNDEZ CASTRO, RICARDO. (2019). Contribuciones al Comercio Exterior. México. Editorial ISEF.
· MÉNDEZ CASTRO, RICARDO. (2023). Cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. México. Editorial Tirant lo Blanch.

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