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Puntos relevantes sobre la regulación de los precios estimados

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

En el presente abordaremos los aspectos relevantes sobre la regulación aduanera de los precios estimados que son utilizados como valores de referencia en las importaciones de ciertas mercancías bajo el régimen definitivo.

 

I. Resolución de Precios Estimados

·         La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo su órgano desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria, han trabajado en diseñar e implementar diversas estrategias para regular mercancías consideradas como sensibles, tal es el caso del sector comercial de vehículos automotores usados, la industria del calzado y la industria del sector textil y confección, teniendo como principal objetivo evitar las prácticas lesivas al comercio originadas por la subvaluación que consiste en el ingreso de mercancías extranjeras declarando dolosamente un valor en aduana mucho menor al verdaderamente pagado.

·         En este sentido, la SHCP dio a conocer los “Precios Estimados o Precios de Referencia” para controlar el valor de las mercancías de importación, mismos que son publicados a través de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, el cual se integra actualmente con 11 resolutivos y 3 anexos.

·         De manera particular, el artículo primero de instrumento normativo señala que los “Precios estimados” son aquellos que se indican en los Anexos de la citada Resolución, los cuales servirán exclusivamente como referencia y no podrán usarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación.

·         A modo de ejemplo, las mercancías de los sectores industriales regulados actualmente son los siguientes:

 

Anexos

Sector

TIGIE

Cantidad de fracciones arancelarias

Anexo2

Automóviles Usados

Partidas 8701, 8702 y 8703

4

Anexo 3 

Calzado

Partidas 6401, 6402 6403, 6404 y 6405

140

Anexo4

Textil y Confección

Capítulos 51 al 59, 60, 61, 62, 63 y 94

1,303

 

 

Total

1,447

 

·         También es importante destacar que desde la publicación en el DOF del 21 de abril de 2008 fueron eliminados diversos sectores industriales contemplados en el Anexo 1 de la citada resolución de precios estimados.

 

II. Garantía de los Precios Estimados

·         La normatividad aduanera dispone que los importadores que realicen el trámite de importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado publicado por la SHCP se encuentran obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.[1]

·         En la práctica aduanera la determinación de las contribuciones se efec­túa utilizando como base gravable los montos que establecidas en los Anexos de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, en donde señala los datos que se indican:

 

Fracción arancelaria

Nico

Descripción / Nico

Unidad comercial

Precio estimado (dólares EUA por unidad comercial)vigente a partir del 1° de julio de 2024

9404.90.99

01

Almohadas y cojines.

Pza

1.77


02

Almohadas y cojines para bebé.

Pza

1.62


99

Los demás.

Pza

2.87

 

·         Asimismo, cuando el importador pretenda realizar la importación de acuerdo con el valor factura, tiene la obligación de efectuar el pago de las contribuciones bajo el valor real y determinar la diferencia del valor precio estimado para depositarlo en una Cuenta Aduanera de Garantía, por ejemplo:

 

Contribuciones

Valor Aduana (VA)

Valor Precio Estimado (VPE)

Importe de Garantía (VPE – VA)

Valor M.N.

60,800

173,622

112,822

DTA (0.008)

486

1,389

903

IGI (1%)

608

1,736

1,128

IVA (16%)

10,997

28,280

17,283

Valor M.N.

60,800

173,622

112,822

Forma de Pago

Efectivo (0)

 

Cuenta Aduanera de Garantía (15)

 

12,091

 

19,314

 

En el trámite aduanal se cumple con la obligación de garantizar un monto en términos de los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera. Así, di­cho monto será la diferencia de las contribuciones que surja entre el valor comercial de precio estimado (VPE) y el valor aduana declarado (VA).

 

III. Regulación de Nuevos Sectores

El 5 de mayo de 2025 el titular de la Secretaría de Economía, Marcelo Ebrard, comunicó a través del espacio de informativo la Mañanera del Pueblo diversas “Acciones para fortalecer la industria nacional” en donde aborda el tema de los “precios de referencia”, también conocido como precios estimados.

 

De manera general, la medida pretende ajustar los precios de referencia para los sectores que se menciona a continuación:

 

Publicación en el DOF

Sectores industriales

12 de mayo de 2025

Muebles y aparatos de alumbrado 19 fracciones de muebles y 6 de alumbrado

26 de mayo de 2025

Juguetes, juegos y guitarras 12 fracciones de juguetes y 1 de guitarras

16 de junio de 2025

Artículos para recreo o deporte 9 fracciones arancelarias

16 de julio de 2025

Papel y cartón 33 fracciones arancelarias

 

Adicionalmente, comento que, para calcular precios de referencia de forma justa, ellos usan los precios nacionales, internacionales y de importación y trabajan cámaras empresariales que conocen su sector y ayudan a validar los datos.

 

FUENTE:

·         5 de mayo de 2025 la Mañanera del Pueblo, Gobierno de la República.

·         MÉNDEZ CASTRO, RICARDO. (2019). Contribuciones al Comercio Exterior. México. Editorial ISEF.

·         MÉNDEZ CASTRO, RICARDO. (2023). Cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. México. Editorial Tirant lo Blanch.




 
 
 

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