top of page

CFDI + CCP: Transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

El 13 de mayo de 2025 fue publicado en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

 

De manera particular, en este instrumento normativo se modifica la regla 2.7.7.2.7 que regula el “CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios”, misma que señala a la letra lo siguiente:

 

“2.7.7.2.7. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional, considerando lo siguiente:

 

I. En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.

 

II. En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior. En caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial.

 

Para los efectos de la presente regla, el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte que se transmitirá para el despacho aduanero de las mercancías a que se refieren las reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las RGCE, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.

 

CFF 29, RMF 2.7.7.1.2., RGCE 2.4.12., 3.1.33.”

 

En este sentido, los aspectos que destacan en este dispositivo son los que se indican:

·         Elimina la referencia del complemento de comercio exterior, por lo que, únicamente se debe incorporar el complemento carta porte.

·         Precisa que el folio fiscal del CFDI con complemento carta porte es el que debe transmitirse en la documentación aduanera (Dispositivo tecnológico – 2.4.12 RGCE o DODA – 3.1.33 RGCE).

 



 
 
 

コメント


Entradas recientes
Archivo
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page