top of page

Anteproyecto montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada para el Ciclo Azucarero 2024-2025

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

 

El 9 de mayo de 2025 la Secretaría de Economía dio a conocer en el portal CONAMER el Anteproyecto del “Aviso por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada, correspondientes al ciclo azucarero 2024-2025”, en donde destacan los puntos siguientes:

 

1. La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía pone a disposición de los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de 1,947.582 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada nacional para su asignación y exportación a los EUA, derivado de la no asignación al Ingenio que se encuentra sancionado desde el ciclo 2022-2023 en términos del último párrafo del Punto 20 del Acuerdo.

 

2. En este sentido, los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados deben presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional para exportar a los EUA durante los primeros 5 días hábiles posteriores a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior.

 

3. La solicitud debe presentarse en términos de lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación”, publicado en el DOF el 5 de octubre de 2017 y sus posteriores modificaciones, en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, sita en Pachuca No. 189, Colonia Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, o a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx.

 

4. La Secretaría de Economía realizará la asignación conforme a los criterios indicados en el Punto 21 del Acuerdo mencionado.

 

5. Para la exportación del monto adicional asignado, los beneficiarios deben contar con los derechos que confieren las exportaciones de “otros azúcares” en apego al criterio establecido en el Punto 9 del Acuerdo mencionado.



 
 
 

Comments


Entradas recientes
Archivo
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page