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Obligaciones y facilidades de los Programas de Promoción Sectorial

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

En el presente se identifican las principales facilidades que brinda el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, así como las obligaciones generales que deben cumplirse quienes realizan operaciones de importación y/o exportación.

 

I. Generalidades de los PROSEC

 

·         El programa PROSEC se encuentra vinculado directamente con las mercancías que se destinen a los regímenes de importación definitiva y temporal para la elaboración o manufactura de bienes de los sectores industriales establecidos.

 

·         Este instrumento normativo tiene por objeto establecer diversos Programas de Promoción Sectorial para 24 sectores, los cuales se indican a continuación:[1]

 

Sectores Industriales

 

I. Eléctrica;

XIII. Siderúrgica;

II. Electrónica;

XIV. De Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico;

III. Del Mueble;

XV. Del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes;

IV. Del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos;

XVI. Del Papel y Cartón;

V. Del Calzado;

XVII. De la Madera;

VI. Minera y Metalúrgica;

XVIII. Del Cuero y Pieles;

VII. De Bienes de Capital;

XIX. Automotriz y de Autopartes;

VIII. Fotográfica;

XX. Textil y de la Confección;

IX. De Maquinaria Agrícola;

XXI. De Chocolates, Dulces y Similares,

X. Diversas;

XXII. Del Café.

XI. Química;

XXIII. Alimentaria.

XII. De Manufacturas del Caucho y Plástico;

XXIV. De Fertilizantes.

 

·         c) La Secretaría de Economía ha autorizado hasta el mes de abril de 2025 un total de 4,078 empresas, en su calidad de productor directo o indirecto para uno o más sectores industriales que les permite gozar de los beneficios arancelarios.[2]

 

II. Beneficios arancelarios de los PROSEC

 

·         Las empresas (personas morales) que presenten la solicitud ante la SE para aplicar las preferencias arancelarias del PROSEC de forma correcta deben ubicar el o los sectores industriales en el Decreto PROSEC, las fracciones arancelarias del bien final a fabricar o producir y la tasa advalorem preferencial aplicable para las mercancías que serán utilizados en los procesos productivos.[3]

 

·         En la actualidad, los PROSEC contemplan beneficios arancelarios para aproximadamente 2,650 códigos que podrán aplicar las tasas preferenciales del 2.5%, 3%, 5%, 7%, 9% y 10% de advalorem, según corresponda.[4]

 

Sector

Descripción

2.5

3

5

7

9

10

Ex.

Total

I

Eléctrica

3

 

126

 

 

 

141

270

IIa

Electrónica (a)

 

 

 

 

 

 

500

500

IIb

Electrónica (b)

 

 

 

 

 

 

15

15

III

Mueble

 

 

13

 

 

10

180

203

IV

Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos

 

 

 

 

 

 

168

168

V

Calzado

 

1

21

 

 

 

12

34

VI

Minera y Metalúrgica

 

 

31

 

 

 

5

36

VII

Bienes de Capital

 

 

50

 

 

 

31

81

VIII

Fotográfica

 

 

3

 

 

 

28

31

IX

Maquinaria Agrícola

 

 

 

 

 

 

50

50

X

Industrias Diversas

1

1

36

 

 

 

58

96

XI

Química

 

2

49

 

 

 

77

128

XII

Manufacturas del Caucho y Plástico

 

 

23

 

 1

 

24

47

XIII

Siderúrgica

 

 

36

 

 

 

30

66

XIV

Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico

 

 

17

 

 

 

18

35

XVa

Transporte, Excepto el Sector Automotriz y de Autopartes (a)

 

 

8

 

 

 

82

90

XVb

Transporte, Excepto el Sector Automotriz y de Autopartes (b)

 

 

 

 

 

 

21

21

XVI

Papel y Cartón

 

 

12

 

 

 

9

21

XVII

Madera

 

 

20

 

 

10

8

38

XVIII

Cuero y Pieles

 

5

 

 

 

 

13

18

XIX

Automotriz y de Autopartes

 

96

19

 

 

1

463

579

XXa

Textil y de la Confección (a)

 

1

37

2

1

2

21

63

XXb

Textil y de la Confección (b)

 

 

 

 

 

 

15

15

XXc

Textil y de la Confección (c)

 

 

 

 

 

 

2

2

XXI

Chocolates, Dulces y Similares

 

 

 

 

 

 

1

1

XXII

Café

 

 

3

 

 

 

10

13

XXIIIa

Alimentaria. Azúcar

 

 

 

 

 

 

27

27

 

Total

4

106

504

2

2

23

2,009

2,650

 

·         La solicitud del PROSEC deberá presentarse a la SE a través de la Ventanilla Única, y anexar la documentación requerida.[5]

 

·         La SE, previa a la resolución de un programa PROSEC, solicitará opinión de la SHCP sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, o si se encuentra sujeto al procedimiento administrativo de ejecución por un crédito fiscal.

 

·         Asimismo, el plazo de resolución de la autorización del PROSEC será de 15 DH, a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud de la gestión.[6]

 

·         El PROSEC tiene vigencia anual y es renovado automáticamente, una vez que los productores presenten el reporte anual de las operaciones.[7]

 

·         Las empresas con PROSEC deberán presentar el RAOCE a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, salvo que a la vez tengan autorizado el programa IMMEX, el RAOCE se presenta en el mes de mayo. Por el contrario, cuando no sea presentado el reporte dentro del plazo señalado, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión, de acuerdo con el procedimiento establecido.[8]

 

·         La SE o a solitud de la SHCP cancelará el PROSEC cuando la empresa se ubique en los supuestos siguientes:[9]

 

a) Incumplir con lo establecido en el Decreto PROSEC y demás disposiciones relacionadas.

c) No presente tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de ISR e IVA, o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente al SAT, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.

b) Deje de cumplir con las condiciones por las cuales se otorgó la inscripción o incumplan con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado.

d) Cuando las mercancías importadas al amparo hayan sido destinadas a propósitos diferentes sin realizar el pago del impuesto de importación actualizado y recargado.

 

·         Las mercancías importadas bajo el PROSEC no podrán ser destinadas a propósitos distintos, salvo realice el pago del impuesto de importación con actualizaciones y recargos.[10]

 

·         Además, las mercancías beneficiadas del PROSEC tampoco podrán ser enajenados ni cedidos a ninguna otra persona, salvo que cuente con la autorización PROSEC.

 

Para concluir, es importante que las empresas importadoras conozcan de los beneficios arancelarios que ofrece el PROSEC para reducir el impacto arancelario, así como de las obligaciones de cumplimiento permanente que deben observase con el propósito de mantener activa la autorización.


[1] Cfr. Artículos 1 y 3 del Decreto PROSEC.

[2] Cfr. Portal SNICE: www.snice.gob.mx, mayo 2025.

[3] Cfr. Artículos 4 y 5 del Decreto PROSEC.

[4] Cfr. Portal SNICE: /www.snice.gob.mx, mayo 2025.

[5] Cfr. Artículo 6 del Decreto PROSEC.

[6] Cfr. Artículo 7 del Decreto PROSEC y regla 3.4.19 de las RCSE.

[7] Cfr. Artículo 7, último párrafo del Decreto PROSEC.

[8] Cfr. Artículo 8, primer párrafo del Decreto PROSEC y las reglas 3.2.16, inciso g) y 3.4.11 de las RCSE.

[9] Cfr. Artículo 9 del Decreto PROSEC.

[10] Cfr. Artículo 10 del Decreto PROSEC.




 
 
 

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