Obligaciones de las empresas IMMEX con respecto a las Operaciones con Submaquiladoras
- Laura Camara
- 31 oct
- 6 Min. de lectura
Las empresas IMMEX tiene la posibilidad de transferir mercancías importadas temporalmente a empresas submanufactureras o submaquiladoras que no tienen autorizado un programa de fomento por la Secretaría de Economía para realizar procesos alternos o complementarios del proceso de producción o de servicios, para lo cual deberán de cumplir una serie de requisitos fiscales y aduaneros.
Asimismo, este procedimiento puede utilizarse cuando una empresa maquiladora no tiene capacidad productiva para fabricar un producto, o bien, brindar un servicio que no tiene autorizado en su programa IMMEX, por lo que, busca una empresa externa que complemente su proceso de producción o de servicios, ya sea en la fase inicial, intermedia o final.
I. Marco normativo de las operaciones submaquiladoras
El procedimiento mencionado, se fundamenta en el último párrafo del artículo 112 de la Ley Aduanera, el cual establece a la letra lo siguiente: “Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el primer párrafo de este artículo, cuando cumplan con las condiciones de control que establezca el Reglamento”.
Adicionalmente, el artículo 8, primer párrafo del Decreto IMMEX indica que “Las empresas podrán transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente con los fines precisados en el Programa autorizado, según la modalidad u operación de que se trate, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT”.
Por su parte, el Decreto IMMEX señala que la Operación Submanufactura o Submaquila “consiste en los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX, realizados por persona distinta al titular de este”.[1]
También, forma parte de este tipo de operaciones “la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa MMEX, o bien, para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX”.[2]
De manera ejemplificativa, una empresa IMMEX del sector textil produce y exporta fundas para colchas bordadas para cama, misma que efectúa la importación temporal tela e hilo de diferentes tipos, realiza el corte y costura de la funda de tela, sin embargo, como tiene un exceso de carga de trabajo, además no cuenta con la maquinaria para el servicio de bordado, decide subcontratar a un tercero para que realice el proceso complementario que consiste en el servicio de bordado de las fundas con el logo de una marca registrada, así una vez que termine la prestación del citado servicio, la empresa submanufacturera regresa la mercancía a la empresa IMMEX para que realice el empaque y embalaje del producto terminado y su retorno al extranjero.
II. Obligaciones de las empresas IMMEX y submaquiladoras
En términos generales, tanto las empresas IMMEX y las empresas submaquiladoras contratadas para presentar un servicio de exportación deben cumplir diversas obligaciones administrativas, operativas y fiscales siendo algunas de las que se indican a continuación:
III. Presentación del aviso mensual por las empresas IMMEX
El procedimiento que deben realizar las empresas IMMEX se describe en la ficha de trámite 71/LA denominada “Aviso mensual de transferencias para realizar operaciones de submaquila”, por lo que, es necesario conocer los detalles más relevantes de la gestión, los cuales se mencionan a continuación:
1. Ingresar con la e.firma al portal de la VUCEM en la página https://www.ventanillaunica.gob.mx.
En la sección de trámites de la SHCP, apartado de AGACE, “Envíos de Avisos” seleccionar la opción “Aviso de transferencia de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa IMMEX, para llevar a cabo procesos de submanufactura (Regla 4.3.7)”.
Revisar en la pestaña del “Solicitante”, los apartados de datos generales del solicitante y domicilio fiscal.
Capturar en la pestaña de “Aviso”, la información requerida en cada apartado:
2. Una vez que sean anexados los documentos, el solicitante procederá a firmar la gestión del aviso con la e.firma de la persona moral. Seguidamente, el portal de la VUCEM generará un Acuse de recepción de trámite, y mostrará el folio VUCEM de 25 dígitos.
Asimismo, el solicitante tendrá la posibilidad de descargar el citado acuse, al cual se le adicionó un código QR para verificar su autenticidad de acuerdo con la Hoja Informativa número 10 con fecha del 13 de octubre de 2025.
3. Cabe destacar, que existen algunas diferencias de la información referida en la ficha de trámite 71/LA con respecto los campos de captura en la VUCEM, por ejemplo, la referencia de citar el número de pedimento o de los pedimentos con los que se introdujo la mercancía, por lo que, es factible que sean digitalizados para acompañarse en la gestión.
Por otra parte, es importante que los datos de la descripción de las mercancías, la fracción arancelaria y el Nico, así como el proceso al que se someten coincidan con la información asentada en el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila” que elabora la empresa IMMEX y entrega a la empresa submanufacturera o submaquiladora.
Finalmente, es importante que las empresas IMMEX implementen controles sobre las mercancías que transfieren para someterlas a procesos de submanufactura debido a que es una causal de cancelación del programa de fomento cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa derivado de operaciones con avisos de submaquila conforme lo establecen las disposiciones del Decreto IMMEX.[6]
FUENTE:
[1] Cfr. Artículo 2, fracción IV del Decreto IMMEX.
[2] Cfr. Regla 3.2.31, segundo párrafo de las RCSE.
[3] Cfr. Artículo 21 del Decreto IMMEX y la regla 3.2.31 de las RCSE.
[4] Cfr. Artículos 169 del RLA y 22 Decreto IMMEX y la regla 4.3.7 RGCE para 2025.
[5] Cfr. Regla 5.2.8 de las RGCE para 2025.
[6] Cfr. Artículo 27, fracción IX del Decreto IMMEX.

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