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5a Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 2 días
  • 7 Min. de lectura

El 21 de octubre de 2025 fue publicado en el DOF la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025” para entrar en vigor de acuerdo con sus transitorios.

 

En este sentido, algunos de los cambios que se destacan en estas disposiciones son las que se indican a continuación:

 

I. Causales de suspensión en los padrones

 

1. Se modifica la regla 1.3.3., primer párrafo, fracciones XXXII y XL, incisos a) y b.

 

2. La fracción XXXII ahora contempla a las extracciones del territorio nacional de armas o narcóticos.

 

3. La fracción XL adiciona la referencia de Ley del Sector Hidrocarburos, además de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

 

II. Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado

 

1. Se modifica la regla 2.4.1., segundo párrafo, fracción II, incisos a), primer párrafo, d) y j), así como tercer párrafo.

 

2. Se incorpora la referencia de la dependencia denominada Comisión Nacional de Energía, así como de los laboratorios autorizados por la SENER y por la Comisión Nacional de Energía, incluyendo el permiso de transporte de hidrocarburos o petrolíferos vigente expedido por dichas dependencias.

 

3. Elimina la referencia de los organismos subsidiarios y/o empresas públicas subsidiarias.

 

4. Se precisa la mención de la Ley del Sector Hidrocarburos.

 

III. Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado

 

1. Se modifica la regla 2.4.2., fracción V, inciso c).

 

2. Se incorpora sobre la presentación del dictamen de calidad a las dependencias de SENER o a la Comisión Nacional de Energía.

 

IV. Equipaje y franquicia de pasajeros

 

1. Se modifica la regla 3.2.3, primer párrafo, fracciones I, incisos b) y j), y II, así como cuarto y quinto párrafos.

 

2. Aumentan las cantidades de 1 a 2 tabletas electrónicas; de 1 a 2 equipos de cómputo portátiles de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares.

 

3. También, aumenta la cantidad de un máximo de 10 a 20 cajetillas de cigarros, veinticinco puros o doscientos gramos de tabaco.

 

4. Se homologa el monto de la franquicia a $500 USD con independencia de que el pasajero ingrese al país por vía terrestre, aérea o marítima. Anteriormente, el tráfico terrestre tenía asignado un monto de hasta $300 USD.

 

5. Para las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de $500 USD. Anteriormente, tenía asignado un monto de $300 USD.

 

6. Se precisa que en los periodos del Programa “Héroes Paisano” se publicarán únicamente en el portal de la ANAM y los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por $500 USD.

 

V. Procedimiento para importar por única vez mercancías adicionales que integran el equipaje de personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de América

 

1. Se modifica la regla 3.2.11., primer y segundo párrafos.

 

2. Se incorpora la referencia del fundamento legal del artículo quinto, apartado c) del “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la mejora y simplificación del procedimiento para el ingreso del menaje doméstico de personas mexicanas repatriadas o en retorno a territorio nacional desde los Estados Unidos de América” publicado en el DOF del 17 de julio de 2025.

 

3. Elimina la referencia de la implementación de la “Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno”.

 

VI. Franquicia para conductores en tráfico internacional

 

1. Se modifica la regla 3.3.17, primer párrafo, fracción I, inciso c).

 

2. Aumentan las cantidades de 1 a 2 tabletas electrónicas; de 1 a 2 equipos de cómputo portátiles de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, y sus accesorios.

 

VII. Asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA y asociación expedidora

 

1. Se modifica la regla 3.6.1.

 

2. Se simplifica la redacción y adiciona de la ficha de trámite 147/LA “Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora” en el Anexo 2.

 

3. El segundo transitorio dispone que las modificaciones a la regla 3.6.1 y la ficha de trámite 147/LA entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025.

 

VIII. Rechazo de Cuadernos ATA

 

1. Se modifica la regla 3.6.5.

 

2. Se incorpora la ficha de trámite 148/LA “Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero” en el Anexo 2.

 

3. El segundo transitorio dispone que las modificaciones a la regla 3.6.5 y la ficha de trámite 148/LA entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025.

 

IX. Obligaciones de la asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA

 

1. Se adiciona la regla 3.6.13.

 

2. Se incorpora las fichas de trámites 148/LA “Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero” y 149/LA “Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones al amparo de Cuadernos ATA”.

 

3. El segundo transitorio dispone que la adición de la regla 3.6.13 y las fichas de trámites 148/LA y 149/LA entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025.

 

X. Causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA

 

1. Se adiciona la regla 3.6.14.

 

2. La Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior de la AGJ tendrá facultades para cancelar la autorización de la asociación garantizadora y expedidora o de la asociación expedidora cuando se ubiquen en las 6 causales que se listan en el citado precepto.

 

3. El segundo transitorio dispone que la adición de la regla 3.6.14 entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025

 

XI. Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre (Anexo 14)

 

1. Se modifica la regla 3.7.32., primer párrafo, fracción III, incisos a), b) y c).

 

2. Se modifica para referir a la Ley del Sector Hidrocarburos, además de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

 

XII. Importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026

 

1. Se adiciona la regla 4.2.21.

 

2. Las mercancías destinadas a usarse en la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026 (CMF 2026) y sus eventos relacionados, podrán importarse temporalmente, siempre que los interesados soliciten la autorización a que se refiere la ficha de trámite 146/LA.

 

3. La importación temporal de las mercancías se deberá realizar a través del formato A10, y no estará sujeta al pago de DTA.

 

4. El despacho de las mercancías únicamente podrá realizarse por las aduanas siguientes:

 

I. Aduana de Cancún

VIII. Aduana de Manzanillo

XV. Aduana de Salina Cruz

II. Aduana de Ciudad Juárez

IX. Aduana de Mexicali

XVI. Aduana de Tijuana

III. Aduana de Ciudad Miguel Alemán

X. Aduana de México

XVII. Aduana de Toluca

IV. Aduana de Ciudad Reynosa

XI. Aduana de Monterrey

XVIII. Aduana de Veracruz

V. Aduana de Colombia

XII. Aduana de Nogales

XIX. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

VI. Aduana de Guadalajara

XIII. Aduana de Nuevo Laredo

XX. Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles

VII. Aduana de Lázaro Cárdenas

XIV. Aduana de Piedras Negras

 

 

5. Cuando las mercancías autorizadas sufran algún daño en territorio nacional y deban ser destruidas, se deberá solicitar la autorización conforme a la ficha de trámite 101/LA.

 

XIII. Tránsito internacional de gas natural por ductos

 

1. Se modifica la regla 4.6.22, primer párrafo.

 

2. Se incorpora la referencia de la dependencia denominada Comisión Nacional de Energía.

 

XIV. Rectificación de pedimentos

 

1. Se modifica la regla 6.1.1.

 

2. Incorpora en el primer párrafo la posibilidad de rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado en los términos del artículo 89 de la Ley Aduanera.

 

3. Adicionalmente, señala en el segundo párrafo que activado el mecanismo de selección automatizado se podrá rectificar el pedimento por errores administrativos o menores, salvo las restricciones señaladas en el propio dispositivo.

 

XV. Anexo 1 – Formatos y modelos de comercio exterior

 

1. Se adicionan y modifican en el Anexo 1 los “Formatos y modelos de comercio exterior” que se indican:

 

Referencias indicativas

Nombre del Formato

Autoridad ante la que se presenta

Medio de presentación

A10.

Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados.

Aduana

Formato

D2.

Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés).

Aduana

Formato

 

XVI. Anexo 2 – “Trámites de comercio exterior”

1. Se adicionan y modifican en el Anexo 2 los “Trámites de comercio exterior” que se indican:

 

II.

Trámites – Descripción.

 

6/LA

Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

7/LA

Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.

49/LA

Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

146/LA

Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados.

147/LA

Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora.

148/LA

Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero.

149/LA

Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones al amparo de Cuadernos ATA.

 

XVI. Anexo 5 – “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior”

 

1. Se modifica el criterio no vinculativo 3/LA/NV “Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares”.

 

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