INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ADUANERA:Puntos Claves Relacionados con las Autoridades Aduaneras y Administrativas
- Laura Camara
- hace 2 horas
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El 9 de septiembre de 2025 se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la iniciativa con “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.
Las propuestas de modificaciones de la iniciativa de la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio con respecto a las facultades otorgadas a las autoridades aduaneras y administrativas son las que se indican a continuación:
1. Atribuciones de las autoridades para celebrar convenios
· El artículo 6 de la Ley Aduanera establece las obligaciones de transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera deberán efectuarse a través del sistema electrónico aduanero.
Soluciones aduaneras
· Adicionan facultades para que las autoridades aduaneras celebren convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia de informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o análisis de datos.
· Conforme al segundo transitorio los citados convenios deberán suscribirse a más tardar 180 DN contados a partir de la entrada en vigor de la reforma.
2. Autorización para despachar por lugar distinto al autorizado
· El artículo 10 de la Ley Aduanera dispone que el SAT tiene facultades para autorizar la entrada de mercancías al territorio nacional o la salida de este por lugar distinto al autorizado.
· Eleva a rango de ley y realiza adecuaciones sobre los requisitos para los solicitantes, por lo que, para obtener la autorización deberá contar el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios o volumétricos, de vigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del lugar, que interoperen con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras, así como cumplir con los demás requisitos.
3. Autorización de recintos fiscalizados concesionados
· El artículo 14 de la Ley Aduanera señala que el SAT cuenta con atribuciones para otorgar la concesión a particulares para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados.
· Incorpora requisitos para los solicitantes, por lo que, para obtener la autorización deberá contar el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras, así como cumplir con los demás requisitos.
4. Concesiones para recintos fiscalizados autorizados
· El artículo 14-A de la Ley Aduanera establece que el SAT podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado autorizado.
· Incorpora requisitos para los solicitantes, por lo que, para obtener la autorización deberá contar el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras, así como cumplir con los demás requisitos.
5. Autorización para recintos fiscalizados estratégicos
· El artículo 14-D de la Ley Aduanera establece que el SAT podrá autorizar a particulares la habilitación de inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.
· Incorpora requisitos para los solicitantes, por lo que, para obtener la autorización deberá contar el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras; control de accesos y esclusas, así como cumplir con los demás requisitos.
· Deroga el beneficio de que las personas que obtengan la citada autorización no estarán sujetas al pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera, por consiguiente, deberán realizar el pago un aprovechamiento del 5% dela totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna.
6. Obligaciones adicionales de los recintos fiscalizados
· El artículo 15 de la Ley Aduanera dispone que los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior.
Trámites aduanas
· Se modifica para sustituir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y referir a la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
· Asimismo, cuando las mercancías sean retiradas por los asignatarios o donatarios, quienes contarán para tales efectos con un plazo de hasta 10 DH, contado a partir de la firma del acta de asignación o donación, tratándose de las mercancías de las que dispongan las autoridades aduaneras, y elimina la referencia del SAT.
7. Autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos
· El artículo 16 de la Ley Aduanera establece que el SAT podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero y para las demás operaciones.
· Elimina la referencia del artículo 50 de la LFD, el cual se encuentra derogado conforme a la publicación en el DOF el día 1 de diciembre de 2004.
8. Facultades para expedir el gafete electrónico de identificación
· El artículo 17 de la Ley Aduanera señala que el SAT cuenta con atribuciones para expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero.
· Faculta a la ANAM, en lugar del SAT, para expedir el gafete electrónico de identificación, y el aprovechamiento que se recaude será destinado al citado organismo desconcentrado.
Soluciones aduaneras
· Cabe destacar, que la ANAM tiene asignada esta atribución a través de la regla 2.3.10 de las RGCE para 2025.
9. Notificación del abandono de mercancías
· El artículo 32 de la Ley Aduanera dispone que las autoridades aduaneras, notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, que transcurrió el plazo de abandono y que cuentan con 15 DH para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal.
· Adiciona que la notificación también se realizará a los consignatarios, además de los propietarios o consignatarios.
· Precisa que en los casos que la información contenida en el documento de transporte no sea suficiente para realizar la respectiva notificación al no contener el nombre, denominación o razón social completo del propietario, consignatario o destinatario de las mercancías o carecer de los datos que permitan su identificación; al no señalar domicilio completo o carecer de los datos que permitan su ubicación; o bien, cuando el domicilio señalado no corresponda a la persona o en el mismo no se le pueda localizar, la notificación se realizará por estrados.
· Deja de referir únicamente al SAT, para mencionar de manera general a las autoridades aduaneras, para indicar el proceder una vez que determinen el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que puedan disponer.
10. Consultas sobre la clasificación arancelaria de las mercancías
· El artículo 47 de la Ley Aduanera establece el procedimiento para llevar a cabo la consulta sobre la clasificación arancelaria, incluyendo el número de identificación comercial.
· Especifica que la solicitud de consulta se realizará ante el SAT, y deja de referir a las autoridades aduaneras.
· Reestructura la disposición para especificar que la consulta se podrá realizar para conocer si las mercancías pueden clasificarse en más de una fracción arancelaria o número de identificación comercial, o bien, cuando se desconozcan dichos códigos.
· En este sentido, se elimina el último párrafo que señala: “En cualquier momento se podrá presentar consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, de las mercancías, que pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, incluso cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercia.”
· Asimismo, esclarece que la consulta presentada por los interesados debe cumplir con los artículos 18, 18-A y 34 del CFF, además de anexar las muestras, catálogos, y demás elementos.
11. Resoluciones o criterios anticipados
· Adiciona el artículo 49 Bis de la Ley Aduanera para señalar que las resoluciones o criterios anticipados previstos en los tratados internacionales de los que México sea Parte se tramitarán ante el SAT, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones generales.
· Es importante mencionar, que la regla 1.2.10 de las RGCE para 2025 prevé la facilidad para que los contribuyentes soliciten resoluciones anticipadas sobre valor, origen y la clasificación arancelaria de las mercancías conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México que se encuentren vigentes.
Servicios comercio exterior
· A modo de ejemplo, el artículo 7.5 del TMEC señala que “1. Cada Parte, por conducto de su administración aduanera, emitirá una resolución anticipada por escrito, antes de la importación de una mercancía a su territorio, que indique el trato que la Parte concederá a la mercancía al momento de la importación”.
12. Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
· El artículo 144 de la Ley Aduanera establece las facultades con las que cuenta la SHCP en materia aduanera.
· Por cuanto a la fracción XV que refiere a las atribuciones para establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías, la SHCP podrá para ejercer esa facultad, solicitar el dictamen que requiera al agente aduanal, a la agencia aduanal, a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate o a cualquier otro perito.
· En la fracción XVII, se amplía la facultad de existir el pago las contribuciones que se cause, no solo limitándose a los impuestos al comercio exterior, además de las cuotas compensatorias ya previstas.
· Con respecto a la fracción XVIII que señala la custodia y transferencia de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, incluyendo las que no puedan ser transferidas, se sustituye la mención del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para referir a la autoridad competente para administrar y dar destino a las mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
· La fracción XXI se modifica para indicar que se requiere previa determinación del Consejo Aduanero para otorgar, inhabilitar, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.
Trámites aduanas
Soluciones aduaneras
· De manera similar, la fracción XXII se modifica para indicar que se requiere previa determinación del Consejo Aduanero para otorgar, inhabilitar, cancelar y extinguir las autorizaciones de las agencias aduanales.
· También, las autoridades aduaneras para el ejercicio de facultades podrán apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, equipos de videograbación, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente.
13. Facultades revocar concesiones o cancelar autorizaciones
· El artículo 144-A de la Ley Aduanera se modifica para establecer de manera general las facultades para revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas por parte de las autoridades aduaneras, en lugar de citar únicamente al SAT.
· Además, se incorporan 5 nuevas causales de revocación de concesiones o cancelación de autorizaciones, las cuales se mencionan en los puntos siguientes.
· Incorpora la fracción VII que señala que cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en algunas de las formas permitidas en el CFF.
· Incorpora la fracción VIII que dispone que cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, se encuentre en el listado de contribuyentes publicados por el SAT relacionado con el incumplimiento de obligaciones, operaciones inexistentes, o bien, que se presume que transmitió indebidamente pérdidas fiscales conforme a los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del CFF.
· Adiciona la fracción IX que menciona que cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, tengan suspendido o cancelado su certificado de sello digital vigente o no cuente con los mismos, o se ubique en los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del CFF.
· Adiciona la fracción X con el supuesto de cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistentes.
· También, incorpora la fracción XI con el supuesto de cuando los concesionarios o autorizados cometieron alguna irregularidad inherente a su autorización o concesión, o a las disposiciones jurídicas aplicables en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior.
14. Consejo asesor de las autoridades aduaneras
· El artículo 145 de la Ley Aduanera se modifica para disponer que, además del SAT, también la ANAM, contarán con un Consejo Asesor, además precisa las funciones e integración.
· Por otro lado, se sustituye la mención del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para referir a la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
· De acuerdo con la fracción II del primer transitorio la disposición entra en vigor a los 3 meses de inicio de la vigencia de la reforma.
15. Facultades para dar inicio al PAMA
· El artículo 150 de la Ley Aduanera dispone que los motivos por los cuales las autoridades aduaneras darán inicio al PAMA y los requisitos que debe tener dicha acta.
· Se modifica para establecer que las notificaciones se efectuarán conforme a lo establecido por el CFF, por consiguiente, se elimina que “las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana”.
16. Facultades de embargo precautorio de mercancías
· El artículo 151 de la Ley Aduanera establece las facultades de las autoridades aduaneras para proceder al embargo de las mercancías y de los medios de transporte cuando se incurran en las causales señaladas.
· La fracción II se modifica para considerar de manera general el cómo supuesto de embargo el incumplimiento de las NOM de información comercial, por lo que, se elimina la procedencia del embargo únicamente cuando se hayan detectado en visitas domiciliarias o verificación de transporte de mercancías.
· Adiciona la fracción VIII para contemplar el supuesto cuando se trate de mercancías importadas temporalmente y éstas no se dirijan a los domicilios registrados, o a los declarados en los pedimentos, o bien, no se localicen en los domicilios.
· Por cuanto a los supuestos que requieren ordenes emitidas por la autoridad aduanera competente, se elimina la referencia del Reglamento Interior del SAT, debido a que pueden emitirse con base en el Reglamento Interior del SAT o de la ANAM, u otro ordenamiento que asigne tales atribuciones.
17. Procedimiento administrativo derivado de la omisión de contribuciones
· El artículo 152 de la Ley Aduanera establece el procedimiento general para que el contribuyente ofrezca las pruebas y alegatos durante el procedimiento administrativo, así como el ofrecimiento, desahogo, valoración de pruebas y la resolución por parte de las autoridades aduaneras en el plazo establecido.
· En relación con las pruebas, se adiciona un párrafo para indicar que dentro del plazo de 10 DH a aquél en el que se recibieron las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad identifica los elementos adicionales que deben ser verificados, podrá efectuarle un requerimiento de información y documentación adicional, así como a terceros, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de 10 DH siguientes a aquél en el que se notificó.
· También, adiciona que el plazo de los 4 meses se suspende cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del CFF, en cuyo caso la autoridad aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
· Por cuanto, a la integración del expediente, precisa que se encuentra integrado una vez que haya vencido el plazo de los 10 DH para la presentación de todos los escritos de prueba y alegatos de todas las partes involucradas.
· Adicionalmente, se establece que las notificaciones se efectuarán conforme a lo establecido por el CFF, por consiguiente, se elimina que “las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana”.
Soluciones aduaneras
18. Procedimiento de resolución del PAMA
· El artículo 153 de la Ley Aduanera establece el procedimiento general para que el contribuyente ofrezca las pruebas y alegatos durante el procedimiento administrativo, así como el ofrecimiento, desahogo, valoración de pruebas y la resolución por parte de las autoridades aduaneras en el plazo establecido.
· Al respecto se adiciona un párrafo para indicar que el plazo de los 4 meses se suspende cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del CFF, en cuyo caso la autoridad aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
19. Facultades de las autoridades aduaneras en visitas domiciliarias
· El artículo 155 de la Ley Aduanera dispone que las autoridades aduaneras en la práctica de las visitas domiciliarias procederán al embargo cuando se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite.
· Al respecto se adiciona un párrafo para indicar que el plazo de los 4 meses se suspende cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del CFF, en cuyo caso la autoridad aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
20. Facultades para dar destino a las mercancías embargadas
· El artículo 157 de la Ley Aduanera otorga atribuciones a las autoridades aduaneras para dar un destino a las mercancías que fueron objeto de embargo, tal es el caso de la destrucción, donación, asignación o venta, según corresponda.
· Deja de referir únicamente al SAT, para mencionar de manera general a las autoridades aduaneras. Asimismo, se sustituye la mención del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para referir a la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
· Por cuanto a la resolución definitiva que ordene la devolución de las mercancías, que las cuales haya procedido la destrucción, donación o asignación, se modifica para indicar que a partir de la fecha en la que el particular haya obtenido una resolución administrativa o judicial firme, donde se le reconozca el derecho de obtener el pago del valor de las mercancías embargadas, hasta que se dicte la resolución correspondiente.
· De manera similar, incorpora un último párrafo para señalar que tratándose de mercancías enajenadas por la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la resolución definitiva que ordene la devolución de las mismas, considerará el valor obtenido por las ventas, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. El cálculo para la determinación del pago, deberá efectuarse hasta que se dicte la resolución correspondiente.
21. Facultades de retención de mercancías
· El artículo 158 de la Ley Aduanera establece las atribuciones de las autoridades aduaneras para la retención de mercancías en las facultades de comprobación.
· En la fracción II se deroga el supuesto de retención de cuando con motivo del reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de las NOM de información comercial. Lo anterior, se debe porque se considera una causal de embargo precautorio de mercancías conforme al artículo 151 de la Ley Aduanera.
· Adicionalmente, se elimina la facilidad de brindar los 30 DH para dar cumplimiento a las NOM de información comercial.

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