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INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ADUANERADisposiciones Relacionadas con las Operaciones de Empresas IMMEX

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • 9 oct
  • 12 Min. de lectura

El 9 de septiembre de 2025, se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la iniciativa con “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, para entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.

Las propuestas de modificaciones de la iniciativa de la Ley Aduanera que se consideran relevantes con respecto a las operaciones de empresas IMMEX son las que se indican a continuación:

1. Terminología

  • El artículo 2 de la Ley Aduanera contempla la definición de diversos conceptos utilizados en este ordenamiento.

  • Modifica el concepto de “Documento equivalente” en la fracción XVIII para precisar que con adición al valor de las mercancías deben mencionarse los demás datos relativos a la comercialización. La normatividad aduanera establece la obligación para que los contribuyentes asienten en las facturas comerciales, comprobantes fiscales u otros documentos comerciales los datos del valor y demás información de las mercancías, tales como son los datos del importador o proveedores, domicilio, cantidad, unidad de medida, entre otros, de acuerdo con la regla 3.1.8 de las RGCE para 2025.

  • Adiciona el concepto de “Régimen Aduanero” en la fracción XXII para describirlo como “el destino que de conformidad con el Título Cuarto de esta Ley, determina el tratamiento jurídico que se les dará a las mercancías sujetas a despacho, control y fiscalización de las autoridades aduaneras, incluyendo las obligaciones o restricciones aplicables, actos y formalidades inherentes al mismo”. Al respecto, el artículo 90 de la Ley Aduanera contempla los diferentes regímenes aduaneros que podrán utilizar las personas para dar un destino a las mercancías que son objeto de las operaciones de comercio exterior, no obstante, el contar con una definición que brinde mayor certeza jurídica.

2. Documentos Anexos al Pedimento

  • El artículo 36-A de la Ley Aduanera establece la obligación relacionada de los documentos que deben anexarse al pedimento de importación o exportación.

  • Con respecto al país de procedencia y origen de las mercancías señalado en la fracción I, inciso d), precisa que la aplicación de preferencias arancelarias se realizará de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte.

  • Asimismo, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuando las mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio no Parte del Tratado, deben acreditar que las mercancías permanecieron bajo control de las autoridades aduaneras, de conformidad con las reglas. Cabe destacar, que la citada obligación se encuentra establecida en los distintos TLC celebrados por nuestro país y en la regla 3.1.14 de las RGCE para 2025.

3. Pedimento Consolidado

  • El artículo 37-A de la Ley Aduanera dispone las obligaciones que deben cumplirse para realizar operaciones con el pedimento consolidado.

  • Precisa que se deberán transmitir en documento electrónico el cierre del pedimento consolidado a más tardar el día viernes de cada semana. Por otro lado, la regla 3.1.32 de las RGCE para 2025 prevé esta facilidad administrativa en la gestión de los pedimentos consolidados al señalar que el pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes.

  • Este esquema es utilizado principalmente por las empresas IMMEX para tramitar las importaciones temporales, y el retorno de las mercancías, sin embargo, falta considerar las operaciones consolidadas que son concluidas en un periodo mensual.

4. Sujetos de Responsabilidad Solidaria

  • El artículo 53 de la Ley Aduanera señala quienes son los sujetos de responsabilidad solidaria del pago de las contribuciones y aprovechamientos relacionados con la operación aduanera.

  • En particular, la fracción X se modifica para señalar que son responsables solidarios los que transfieran mercancías importadas temporalmente, por las contribuciones y aprovechamientos causados, sin importar que estas se transfieran una o más veces. Ahora, el precepto hace referencia a las operaciones virtuales de mercancías importadas temporalmente, tal es el supuesto señalado en el artículo 112 de la Ley Aduanera, y no de manera general a las mercancías que son objeto de transferencia, además extiende la responsabilidad sobre las mercancías aun cuando sean transferidas en más de una ocasión.

  • También, indica que no hay impedimento para que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

5. Obligaciones de los Importadores y Exportadores

  • El artículo 59 de la Ley Aduanera dispone las obligaciones generales de los importadores y exportadores.

  • En la fracción I, precisa que el sistema de control de inventarios debe llevarse de forma automatizada y permanentemente que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior.

  • Por otro lado, adiciona en la fracción V, que en el expediente electrónico debe contener de manera enunciativa más no limitativa la información y documentación que se indica:

– Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía.

– Gastos de transporte, seguros y de servicios conexos.

– Comprobantes fiscales digitales por internet.

– Contratos relacionados con la transacción de mercancías.

– Facturas comerciales o documentos equivalentes.

– Documentación que sustentes los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y aquellos que no comprenden dicho valor.

– Transferencias electrónicas del pago o cartas de créditos.

– Cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.

 

Cabe mencionar, que los documentos que se indican en este precepto son similares a los que deben formar parte de la manifestación de valor en los términos del artículo 181 del Reglamento de la Ley Aduanera.

  • Con respecto a las infracciones aduaneras, se modifica el artículo 176 de la Ley Aduanera para adicionar la fracción XIII que considera el supuesto de cuando se omita cumplir con las obligaciones generales de los importadores y exportadores, salvo la relacionada con el sistema control de inventarios. Es importante destacar que no identifica una sanción específica para el citado supuesto en la Ley Aduanera

  • También, incorpora en el artículo 185, fracción XV de este ordenamiento, la sanción aduanera relacionada con la presentación extemporánea de los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras con una multa de $5,000 a $8,000 por cada periodo de 10 DH subsecuentes hasta el momento de la presentación, y el monto de la multa no debe exceder el valor de las mercancías. En la práctica del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades aduanera con frecuencia los contribuyentes presentan de manera extemporánea la documentación e información requerida por diversos motivos, aunque es viable solicitar ampliaciones, también se sancionan por ejemplo con una multa de $22,400.00 a $67,210.00 conforme a los artículos 53, 85, fracción I y 86, fracción I del CFF.

6. Comprobante Fiscal Digital por Internet

  • En el artículo 79 de la Ley Aduanera que refiere a la base gravable del impuesto general de exportación se modifica para referir al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en lugar de Comprobante Fiscal Digital. El CFD quedó en desuso desde hace aproximadamente 16 años, debido a la migración a la utilización del CFDI.

7. Registro del Despacho de Mercancías las Empresas

  • El artículo 99 de la Ley Aduanera establece el procedimiento para determinar el margen de error y el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas que forma parte de las obligaciones del Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas.

  • En este sentido, se realizan modificaciones para efectuar los cálculos deberá considerar aquellos montos relacionados que fueron o no objeto de reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte, así como cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de conformidad con el CFF y la Ley Aduanera, según corresponda. Por consiguiente, al señalar otro tipo de revisiones es dable considerar otros actos de fiscalización como son las revisiones de gabinete, revisiones electrónicas, las visitas domiciliaras profundas o expresa, por mencionar algunos.

8. Rectificación de los Datos del Pedimento

  • El artículo 89 de la Ley Aduanera dispone el procedimiento para realizar las rectificaciones de los datos en el pedimento.

  • Incorpora una limitante para señalar que se podrán rectificar los datos del pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, salvo los supuestos que para ellos requieran autorización de la autoridad aduanera establecidos mediante regla. Por consiguiente, deberá proporcionar la información correcta y revisarla detalladamente antes de que se transmita al sistema electrónico aduanero.

9. Aplicación de Preferencias Arancelarias Posterior al Despacho

  • Adiciona el artículo 89 Bis de la Ley Aduanera para indicar que en las operaciones de importación de mercancías originarias de los TLC en las que no se hubiese aplicado el tratamiento arancelario preferencial que se tenga derecho, el importador podrá aplicar el beneficio en los plazos establecidos por los TLC.

  • Los TLC suscritos por nuestro país contempla la aplicación retroactiva de las preferencias arancelarias cuando no se hayan aplicado al momento de la importación, por lo que, el importador tiene un plazo determinado para gozar de dicha preferencia. Asimismo, la regla 6.1.4 de las RGCE para 2025 dispone que cuando posterior al despacho se rectifique el pedimento para solicitar el tratamiento arancelario preferencial conforme a los TLC, se deberá asentar los identificadores aplicables, así como acompañar la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente.

10. Registro de Empresas Certificadas

  • El artículo 100-A de la Ley Aduanera señala los requisitos generales para inscribirse en el Registro de Empresas Certificadas, incluyendo en la modalidad del Operador Económico Autorizado.

  • La fracción VII se modifica para indicar que ninguno de los socios haya sido condenado por la comisión de delito que ameriten pena corporal. Cabe destacar, que a través de disposiciones generales prevé que, para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el SAT no debe haber interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios del contribuyente solicitante.

  • También, incorpora el requisito de que no tengan sanciones administrativas por la importación y exportación de mercancías. La operación aduanera no es impecable, por lo que, en posible que se genere un incumplimiento por negligencia o la falta de debida negligencia sobre las mercancías, documentación o información que se presenta ante las autoridades aduaneras, por lo que, al ser detectada por las autoridades aduaneras aplican las infracciones y sanciones, o incluso, se goza de los beneficios legales previstos en las disposiciones generales de comercio exterior, en donde aplican sanciones administrativas menores.

  • Por otro lado, adiciona la fracción IX con el contenido de la fracción VII anterior, que menciona “En su caso, que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas”.          

11. Importación Temporal de Mercancías por Empresas IMMEX

  • El artículo 108 de la Ley Aduanera regula el régimen de importación temporal de mercancías para la elaboración, transformación y reparación por empresas IMMEX, así como los plazos de importación temporal e indica las restricciones de las mismas.

  • Adiciona el procedimiento de cancelación para cuando se notifique la cancelación de un programa IMMEX, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías importadas temporalmente en un plazo que no exceda de los 60 DN a partir de la fecha de notificación de la cancelación. No obstante, el procedimiento se encuentra regulado en el artículo 28 del Decreto IMMEX y la regla 4.3.8 de las RGCE para 2025.

  • En cuanto a las prohibiciones de introducción de mercancías al régimen temporal por empresas IMMEX se precisa que además de los petrolíferos, se incluye a las que se determinen mediante reglas. Por consiguiente, es factible que se amplie el catálogo de clasificaciones arancelarias, no solo limitándose a las mercancías señaladas en el Anexo 29 de las RGCE para 2025.

12. Transferencia Virtual de Mercancías

  • El artículo 112 de la Ley Aduanera establece el procedimiento para efectuar la transferencia virtual de las mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX.

  • Adiciona la obligación de quienes intervengan en la operación deberán solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación relacionada con el expediente electrónico de las operaciones, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal y hasta su transferencia, incluyendo toda aquella información o documentación con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida. En particular, la regla 4.3.21 de las RGCE para 2025 prevé que para considerar válidas las transferencias, los usuarios deben proporcionar la información y documentación requerida en facultades de comprobación por las autoridades aduaneras.

13. Documentos para Acreditar Legal Estancia o Tenencia de Mercancía

  • El artículo 146 de la Ley Aduanera señala la documentación con la que debe ampararse en todo tiempo la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera.

  • De manera particular, se modifica la fracción IV para referir al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en lugar de Comprobante Fiscal Digital. Como antecedente, el CFD quedó en desuso desde hace aproximadamente 16 años, cuando fue implementado el CFDI.

  • Adicionalmente, establece que tratándose de mercancías en transporte el CFDI deberá contar con el CCP emitido conforme a las disposiciones del CFF, que acredite el traslado legal de las mercancías. Cabe destacar, que el CFDI que expide el transportista o persona que cuente con vehículos propios que realicen el traslado local, es decir, por vías que no son de jurisdicción federal o en distancias permitidas conforme a las reglas 2.7.7.2.1 y 2.7.7.2.8 de las RMF para 2025

14. Sanciones Relacionadas con la Transmisión del Acuse de Valor

  • En el artículo 184-B de la Ley Aduanera se aumenta la sanción por la transmisión del acuse de valor con datos incompletos, inexactos o falsos con el monto de la multa de $53,500 a $106,670 pesos.

15. Obligaciones Generales del Agente Aduanal

  • El artículo 162 de la Ley Aduanera establece las obligaciones generales del agente aduanal.

  • Con respecto a las RRNA, se adiciona la obligación de que el agente aduanal debe asegurarse que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias son aplicables a las mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera, y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables.

  • También, se adiciona que tienen la obligación de practicar la debida diligencia para cerciorarse de que los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior de lo siguiente:

– Se encuentren plenamente identificados.

– Que no tengan vinculación aduanera con contribuyentes listados por el SAT que realizan operaciones inexistentes.

– Cuente con infraestructura.

– Que cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras, y de comercio exterior.  

 

  • En este sentido, el agente aduanal debe integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite el cumplimento de las obligaciones y ponerlo a su disposición de las autoridades aduaneras cuando sea requerido.

  • Asimismo, con respecto al expediente electrónico, se modifica la fracción VII para precisar que tiene la obligación de cerciorarse acorde a la operación que se pretende realizar.

  • Con respecto a la cuenta aduanera de garantía, la fracción VIII se modifica para adicionar la obligación de verificar que el monto de la garantía sea suficiente.

  • Adiciona la fracción XV que establece la obligación para informar a la autoridad aduanera por escrito si la operación de comercio exterior realizada por los importadores y exportadores es contraria a los criterios normativos no vinculativos, establecidos por el SAT.

  • Adiciona la fracción XVI que establece la obligación de emitir el CFDI por todos los servicios prestados.

15. Disposiciones Relacionadas con el Código Fiscal de la Federación.

El 8 de septiembre de 2025, se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo el Proyecto de iniciativa “Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” para entrar en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios.

Con relación a las propuestas relacionadas con los delitos de contrabando, presunciones y sus equiparables vinculados con las operaciones de empresas IMMEX, destacan los puntos que se indican a continuación:

A. Presunción de Contrabando

  • El artículo 103 del CFF se modifica para contemplar nuevos supuestos de presunción de contrabando cuando se ubiquen en los supuestos que se indican:

“XXIV. Se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país, mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retornar las mismas.”

La normatividad aduanera y de comercio exterior establece condiciones específicas para efectuar la transferencia de mercancías importadas temporalmente entre empresas IMMEX u otro tipo de empresas autorizadas, por lo que, cuando se cumplen con las obligaciones, las operaciones no son consideradas validas y podrán aplicarse ciertas infracciones y sanciones aduaneras.

Este nuevo precepto se relaciona con las mercancías que se introducen bajo el régimen temporal que pueden ser objeto de transferencia dentro de las cuales es factible considerar aquellos trámites que se realizan con avisos o pedimentos de manera virtual, con traslado físico de mercancías.

Por lo que, se pretende que sean penalizados quienes realicen operaciones inexistentes o actos simulados con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retornar las mismas.

“XXV. Mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, se introduzca al país mercancías bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal, con el objetivo de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.”

Este nuevo precepto se vincula con las mercancías que se introducen al régimen de importación temporal y sanciona a quienes lleven a cabo gestiones a través de operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados con el propósito de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, omitiendo el cumplimiento de obligaciones establecida en la normatividad aduanera.

B. Penalidades del Delito de Contrabando

  • Con respecto a las penalidades aplicables al delito de contrabando, se introduce una nueva sanción penal en la fracción V del artículo 104 del CFF para indicar lo siguiente:

“V. De cinco a ocho años, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 103, fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII de este Código.”

En este sentido, se aplicará una pena de 5 a 8 años de prisión a quienes se ubiquen en las hipótesis de presunción de contrabando relacionadas con la transferencia o importación de mercancías mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, no justificar faltante o no arriba de mercancías, u omitir el cumplimiento de formalidades para retirar mercancías del régimen de depósito fiscal, las cuales se encuentran establecidas en el CFF.

C. Equiparables de Contrabando

  • El artículo 105 del CFF se modifica para contemplar nuevos supuestos de sanción con las mismas penas del contrabando cuando se ubiquen en los supuestos que se indican:

“XVIII. Teniendo el carácter de importador de mercancías, certifique falsamente su origen con el objeto de que se importen al país, bajo trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional.”

Los certificados o certificaciones de origen podrán ser expedidos por el productor, exportador o importador de conforme los previsto por los Acuerdos o TLC suscritos por nuestro país.

Dichos certificados o certificaciones son utilizados por los importadores en los trámites aduanales para aplicar un tratamiento arancelario preferencial con respecto al impuesto general de importación establecido en al LIGIE.

Expedir una certificación de origen falsa podrá generar la omisión del impuesto general de importación, el derecho de trámite aduanero, y afectar la base gravable de otras contribuciones al comercio exterior (IEPS, ISAN e IVA), por lo que, quienes cometan esta conducta infractora son sancionados administrativamente conforme a la normatividad aduanera y fiscal.

Con respecto a la reforma del CFF, también será considerado una conducta delictiva cuando el importador en la introducción de mercancías certifique falsamente el origen con el propósito de aplicar el tratamiento arancelario preferencias de los TLC o Acuerdo Internacional suscrito por México.

 
 
 

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