Facilidades y obligaciones de las Empresas “OEA” con Relación a la Manifestación de Valor Electrónica
- Laura Camara
- hace 2 días
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La figura del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad del Operador Económico Autorizado ofrece diversos beneficios o facilidades en materia administrativa, legal y operativa para las personas autorizadas, siempre y cuando cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones establecidas en la legislación aduanera y de comercio exterior.
De manera general, con relación al cumplimiento de la obligación relacionada con la presentación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) que tendrá vigencia a partir del 9 de diciembre de 2025, conforme a lo previsto por el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, la Regla 1.5.1 de las RGCE para 2025 y Hoja Informativa número 8 con fecha del 1 de agosto de 2025 emitida en la VUCEM comparto los puntos siguientes:
● En particular, la regla 7.3.3, fracción XXIV de las RGCE para 2025 otorga una facilidad para no transmitir electrónicamente y proporcionar la “Manifestación de valor” en las importaciones temporales, salvo previo requerimiento de la autoridad aduanera. Asimismo, esta prerrogativa se encuentra vinculada con los rubros Controladora, Aeronaves y SECIIT.[1]
● Como se indica, este beneficio se encuentra limitado, debido a que es dirigido para las empresas IMMEX que importen temporalmente mercancías bajo su programa de fomento, por ejemplo, algunas claves de pedimento que se utilizan en los trámites aduanales pueden ser IN, AF, V1, E1 y E2.
● Bajo el escenario, en el que las empresas con RECE del OEA deciden no transmitir y proporcionar la MVE previo al momento de realizar el despacho de las mercancías podrán aplicar la facilidad otorgada, para lo cual, es sugerido señalar en las observaciones del pedimento que se pretende aplicar la prerrogativa de la regla 7.3.3, fracción XXIV de las RGCE para 2025. De esta manera, posteriormente se realizará la transmisión de la MVE en caso de ser requerida por la autoridad aduanera.
● Cabe destacar, que la aplicación de este beneficio no exime al importador de proporcionar la documentación e información necesaria para acreditar el Valor en Aduana de las mercancías conforme a la obligación prevista en el artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera.
En particular, el artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera establece que los importadores y exportadores deben formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos[2], junto con sus acuses electrónicos. De manera general, los documentos electrónicos, digitales y físicos que deben integrar el expediente de las operaciones de comercio exterior por parte de los importadores y exportadores son los que se describen a continuación:
– Pedimento o pedimento consolidado | – Documento que acredita el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias |
– Aviso consolidado, aviso electrónico de importación y de exportación, entre otros | – Documento que determine la procedencia y el origen de las mercancías |
– Documento de operación para despacho aduanero | – Documento de la cuenta aduanera de garantía |
– Acuse de valor | – Dictamen de peso o volumen y certificación de medición |
– Comprobantes fiscales digitales o documento equivalente | – Datos de identificación individual |
– Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte | – Otros documentos relacionados con la operación |
Aunado a lo anterior, con respecto a la adición del segundo párrafo de la fracción V de este precepto, también el expediente electrónico deberá contener de manera enunciativa más no limitativa la información y documentación que se indica:[3]
Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía | – Gastos de transporte, seguros y de servicios conexos |
– Comprobantes fiscales digitales por internet | – Contratos relacionados con la transacción de mercancías |
– Facturas comerciales o documentos equivalentes | – Documentación que sustentes los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y aquellos que no comprenden dicho valor |
– Transferencias electrónicas del pago o cartas de créditos | – Cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior |
Es trascendental que los distintos actores del comercio exterior realicen un análisis de la normatividad aduanera aplicable con respecto al cumplimiento de la obligación de la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica y revalúen los riesgos relacionados con las infracciones y sanciones aduaneros que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación parte de las autoridades aduaneras. Además, de implementar controles a las operaciones de comercio exterior con el propósito de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aduanera y de comercio exterior.
También, es necesario tomar en consideración la próxima publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, o bien, las aclaraciones o preguntas frecuentes que publiquen las autoridades aduaneras con respecto al tema planteado.
FUENTE:
[1] Cfr. Reglas 7.3.4, 7.3.5 y 7.3.6 de las RGCE para 2025.
[2] Cfr. Artículo 36-A de la Ley Aduanera.
[3] Nota: El segundo párrafo de la fracción V del artículo 59 de la Ley Aduanera tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2026 conforme a la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025.

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