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Facilidades y exenciones para la habilitación del Buzón Tributario 2026

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • 23 ene
  • 2 Min. de lectura

De conformidad con las disposiciones vigentes publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, se han ratificado y precisado las directrices bajo las cuales ciertos contribuyentes pueden optar por la no habilitación del Buzón Tributario.

Esta medida busca simplificar el cumplimiento administrativo para aquellos sujetos que no presentan una operatividad económica activa o que se encuentran bajo regímenes específicos.

De acuerdo con la Regla 2.2.22 de la RMF, en correlación con los artículos 17-K y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas que se ubiquen en los siguientes supuestos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario:

·         Contribuyentes registrados ante el RFC sin obligaciones fiscales.

·         Contribuyentes sin actividad económica.

·         Contribuyentes con estatus de suspendidos.

·         Asimilados a salarios (Título IV, Cap. I de la LISR) cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido menores a $400,000.00 MXN.

Contribuyentes con opción de no habilitación para Personas Morales

·         Suspendidos: Las personas morales que se encuentren en estado de suspensión de actividades mantienen la opción de habilitar o no el buzón.

·         Cancelados: Tanto personas físicas como morales cuyo RFC posea la situación fiscal de cancelado, quedan automáticamente relevados de esta obligación.

Es fundamental precisar que las facilidades anteriores no serán aplicables bajo los siguientes escenarios:

1.     Trámites Específicos: Cuando el contribuyente requiera realizar procedimientos o gestiones administrativas que exijan obligatoriamente el uso del Buzón Tributario.

2.     Actividad CFDI: Contribuyentes que hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o que hayan recibido CFDI de nómina dentro de los últimos 12 meses.

La habilitación del Buzón Tributario sigue siendo una obligación general. El incumplimiento fuera de los supuestos de excepción puede derivar en infracciones de acuerdo con el Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación, el incumplimiento en la habilitación del buzón, así como la omisión en el registro o actualización de los medios de contacto, derivará en las siguientes multas:

Concepto de Infracción

Monto Mínimo

Monto Máximo

No habilitar el Buzón Tributario

$3,850.00 MXN

$11,540.00 MXN

No registrar o actualizar medios de contacto

$3,850.00 MXN

$11,540.00 MXN

Es fundamental informar que, mediante el Artículo Cuarto Transitorio de la RMF para 2026, la autoridad ha concedido un periodo de gracia adicional. El texto normativo establece:

"Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1o. de enero de 2027."

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y prevenir posibles contingencias, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.

 
 
 

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