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Delegan facultades a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • 23 ene
  • 3 Min. de lectura

 

El 31 de diciembre de 2025 se dio a conocer en el DOF el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, para entrar en vigor el 1 de enero de 2026.

 

De manera particular, algunos de los cambios que se destacan son las nuevas atribuciones de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior de SAT, las cuales se indican a continuación:

 

a)    Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, así como la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente, a efectos de llevar a cabo su revisión fuera de una visita domiciliaria;

 

b)    Revisar y dar trámite a los avisos a que se refiere la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables, a las personas consignatarias, destinatarias, propietarias, poseedoras, tenedoras, responsables solidarias o depositarias, en la introducción de mercancía al territorio nacional y las remitentes en las exportaciones;

 

c)    Integrar y participar en el Consejo Aduanero establecido en el artículo 159 bis de la Ley Aduanera;

 

d)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relativos al acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en los sistemas o registros de los contribuyentes, relacionada con sus obligaciones fiscales, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

 

e)    Requerir a los contribuyentes personas morales, la información relativa al nombre, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico, teléfono y medios de contacto que, en su caso, tengan habilitados en el buzón tributario, del presidente del consejo de administración, del administrador único o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, así como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;

 

f)     Autorizar, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el uso de herramientas tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias que practiquen, y

 

g)    Informar, mediante oficio a los contribuyentes, a su representante legal y, en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

 

También, se otorgan diversas competencias a las unidades administrativas de la AGACE en los términos siguientes:

 

Unidades Administrativas de la AGACE

Facultades

● Administrador Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior y en los administradores que de él dependan  

inciso a)

● Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior  

incisos a), b) y c)

● Administradores de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “1” y “2”  

incisos a) y b)

● Administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior y de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en los administradores que de ellos dependan, así como en los administradores desconcentrados de auditoría de comercio exterior y en los administradores y subadministradores  

incisos a), d), e), f) y g)

● Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior  

inciso c)

 

Por otro lado, los servidores públicos del SAT podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, así como aquellas que les hayan sido delegadas en virtud de un diverso acuerdo, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente.

 
 
 

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