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El plazo que debes conocer: ¿Cómo se calcula el plazo de conclusión de una visita domiciliaria?

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • 13 jun
  • 3 Min. de lectura

¿Qué es una visita domiciliaria?

Es una de las facultades que tienen las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales. (De conformidad con el artículo 46-A, primer párrafo, del Codigo Fiscal de la Federación.)

 

¿Cuánto tiempo dura una visita domiciliaria?

Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, es decir el oficio con el que inició la auditoría. (Referencias: artículo 42, primer párrafo, fracción III, segundo párrafo y 46-A del Codigo Fiscal de la Federación.)

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el plazo que tiene la autoridad para concluir la visita domiciliaria mediante el criterio judicial publicado el pasado 06 de junio de 2025 a través del Semanario Judicial de la Federación se publicó la Tesis: 1a./J. 74/2025 (11a), Registro digital: 2030485, con el siguiente rubro: DURACIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA. SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

En este criterio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció y resolvió el recurso de revisión donde un contribuyente alegó que los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, que establecen la forma de computar los plazos y el plazo máximo de una visita domiciliaria, violan el principio de seguridad jurídica por no establecer de manera clara el momento en el que culmina el plazo de doce meses en un procedimiento de fiscalización o visita domiciliaria y resaltan los siguientes puntos establecidos por la Corte:

 

  1. Criterio jurídico: El Código Fiscal de la Federación respeta el principio de seguridad jurídica al regular el plazo máximo para concluir una visita domiciliaria y la forma de computarlo, porque permite a las personas comprender que la autoridad debe concluir la visita domiciliaria a más tardar el mismo día en que inició la visita, pero del mes doce siguiente.

 

  1. Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. Por tanto, en caso de vaguedad, ambigüedad, confusión y contradicción entre los términos, frases, vocablos o locuciones que se establecen en una disposición legal, corresponde a su intérprete establecer el sentido y su alcance, el que puede armonizarse a través del análisis del precepto y su relación con otras normas del propio ordenamiento.

 

  1. Interpretación: de los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación se obtiene que cuando los plazos se fijen por meses, se entenderá que concluyen el mismo día del mes calendario posterior, de manera que si se fija como un plazo máximo de doce meses para que la autoridad hacendaria concluya una visita domiciliaria, debe entenderse que ésta debe terminar a más tardar el mismo día en que inició la visita, pero del mes doce siguiente.



 
 
 

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