Conductas de mayor incidencia en Facultades de Verificación de Mercancías
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En fecha reciente, el Servicio de Administración Tributaria, en un evento nacional celebrado por un organismo empresarial, informó de los errores y conductas de mayor incidencia que han sido detectadas en las facultades de verificación de mercancías en transporte sobre los cuales realizaremos los comentarios generales siguientes desde la perspectiva de operaciones de comercio exterior:1. El transportista no cuenta con Carta Porte ● Las empresas dedicadas al servicio de transporte de carga general y especializada que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima se encuentran obligadas a expedir un CFDI de ingreso con complemento Carta Porte conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla 2.7.7.1.1 de la RMF para 2026. ● Por otra parte, las empresas dedicadas al servicio de transporte de carga general y especializada que circulen por vía terrestre, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, es decir, que realicen el traslado local, tendrán la facilidad de acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla 2.7.7.2.1 de la RMF para 2026. ● El SAT ha comunicado por medio de preguntas frecuentes que no es posible facturar masivamente, ya sea por semana o mes, debido a que debe expedirse por cada servicio de traslado de bienes y/o mercancías el CFDI de tipo ingreso con el Carta Porte.[1] También, se ha informado que el SAT es una autoridad competente para realizar la verificación del cumplimiento de la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, además de aquellas autoridades que tengan competencia para realizar inspección y verificación en el ámbito de competencia federal por las vías generales de comunicación, tales como la Guardia Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias federales, y cualquier otra que conforme a sus normas internas pueda realizarlo.[2] 2. Carta Porte con errores ● El transportista se encuentra obligado a expedir el CFDI con complemento Carta Porte, y para ello, quien contrate el servicio de transporte debe proporcionar con exactitud la información y documentación requerida al transportista conforme a las disposiciones fiscales y lineamientos emitidos por el SAT. ● La normatividad dispone que en el supuesto de que se realice un servicio de traslado de bienes y/o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y los diferentes instructivos de llenado para el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el “Complemento Carta Porte”, dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con los instructivos de llenado citados.[3] ● El “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” estableció en el Apéndice 3 los datos mínimos requeridos proporcionados por el cliente y el transportista, por ejemplo, para el autotransporte considera la información que se indican: Información proporcionada por el ClienteCarta Porte1. Transporte internacional
Ubicación2. Origen3. RFC remitente
Domicilio4. Estado5. País6. CP
Ubicación7. Destino8. RFC destinatario
Domicilio9. Estado10. País11. CP
Mercancías12. Peso Bruto total13. Unidad de peso14. Número total de mercancías
Mercancía15. Bienes transportados16. Descripción (de la mercancía)17. Cantidad18. Clave unidad19. Peso en kilogramosMaterial Peligroso*Clave Material Peligroso*Embalaje*Descripción Embalaje*Información proporcionada por el TransportistaCarta Porte1. Versión2. IdCCP3. Total de distancia recorrida
Ubicación4. Fecha y hora salida5. Fecha y hora llegada6. Distancia recorrida
Autotransporte7. Permiso SICT8. Número de permiso SICT
Identificación Vehicular9. Tipo de vehículo10. Peso Bruto Vehicular11. Placa de vehículo12. Año del vehículo
Seguros13. Nombre de la aseguradora14. Número de póliza de R.C.
Tipos de Figura
15. Operador (chofer)
16. RFC
17. Número de licencia
18. Nombre figura
Transporte internacional / Información proporcionada por el Cliente
Carta Porte
1. Entrada o salida de mercancías
2. País de origen o destino
3. Vía de entrada o salida
Regímenes Aduaneros
4. Régimen Aduanero
Mercancía
5. Tipo de Materia
Documentación Aduanera
6. Tipo de Documento
Si contiene la clave 01 con descripción “Pedimento”, se deben registrar los campos:
• Número de Pedimento
• RFC del Importador
Si contiene un valor distinto a la clave 01, se debe registrar el campo:
• Identificador del Documento Aduanero
● También, el SAT ha comunicado por medio de preguntas frecuentes que, si un cliente del transportista no proporciona la totalidad de la información requerida de los bienes y/o mercancías que vas a trasladar para emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, no debe prestar el servicio, para evitar sanciones.[4]
3. No señalan el número de pedimento en el complemento Carta Porte
● En el número de pedimento es un dato requerido tanto en las estructuras del CFDI conforme al Anexo 20 de las RMF para 2026 y en la estructura del complemento Carta Porte conforme a los lineamientos expedidos por el SAT.
● En el nodo opcional de “Información aduanera” de la estructura del CFDI contiene el atributo de “Número de pedimento” el cual requiere datos del número consecutivo cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías importadas o se trate de operaciones de comercio exterior con bienes o servicios de acuerdo con el Anexo 20 de las RGCE para 2026.
● El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el “Complemento Carta Porte”, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.[5]
● Con respecto a la declaración del dato del pedimento o documento aduanero en el complemento Carta Porte se debe considerar que dicho campo es parte del nodo “documentación aduanera”, el cual debe ser declarado en los supuestos que se indican:
a) Cuando en el atributo de “Transporte Internacional” se registre el valor “Sí” y el atributo “Entrada/Salida de Mercancía” contenga el valor “Entrada” este nodo debe existir.
b) Cuando en el atributo de “Transporte Internacional” se registre el valor “Sí” y el atributo “Entrada/Salida de Mercancía” contenga el valor “Salida” este nodo puede existir.
c) En cualquier otro caso no debe existir, por ejemplo, cuando se trate de transporte nacional.
4. Mercancía detallada en la Carta Porte difiere de la detallada en Pedimento
● El artículo 29-A, fracción VI del CFF dispone que en el CFDI se asienta la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, asimismo el artículo 40 del RCFF indica que los bienes o las mercancías de que se trate deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.
● Por su parte, la estructura del Complemento Carta Porte versión 3.1 señala que, el atributo “Descripción” es requerido para detallar las características de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte.
● Por otro lado, en el Pedimento se declara la “Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria”, por consiguiente, en esta declaración aduanera la descripción suele ser más amplia que la declarada en el CFDI con complemento carta porte.
5. La ruta de traslado del DODA difieren del complemento Carta Porte y Destino en Carta Porte difiere de los autorizados por la contribuyente
● En el formato del “Documento de Operación para el Despacho Aduanero”, por su acrónimo DODA, se declara información relacionada con el Pedimento, Acuse de Valor y del folio del CFDI con el complemento Carta Porte, y no se asienta propiamente datos de la ruta de entrega o domicilio de entrega del contribuyente o importador, por ejemplo, se mencionan los documentos con los requisitos que se indican:
Pedimento
En esta declaración es requerido asentar los datos del domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, municipio, ciudad, entidad federativa, país.[6]
Acuse de Valor (COVE)
En esta declaración se declaran los datos contenidos en el documento equivalente o comprobante fiscal conforme a la regla 3.1.8 de las RGCE para 2026, por ejemplo, en la factura comercial se requiere declarar el nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos del documento equivalente, o bien, el nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.[7]
Complemento Carta Porte
En esta declaración se tiene el nodo “Ubicaciones” en donde es requerido registrar las distintas ubicaciones que sirven para indicar el domicilio del origen y/o destino que tienen los bienes y/o mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
● Tomando en cuenta lo anterior, es factible que en el pedimento se declara el domicilio fiscal del importador, sin embargo, es factible que se tenga el alta del registro otro domicilio ante el SAT, por ejemplo, de un establecimiento, bodega, planta o sucursal, el cual puede estar declarado en el Complemento Carta Porte como la ubicación de destino parcial o final, y, por consiguiente, es distinto del pedimento.
● En la Reforma a la Ley Aduanera, fue modificado el artículo 151 de este ordenamiento para establecer que las autoridades aduaneras tienen facultades para proceder con el embargo de las mercancías y de los medios de transporte cuando se incurran en las causales establecidas. De manera particular, se adiciona la fracción VIII para contemplar el supuesto que señala a la letra lo siguiente: “VIII. Cuando se trate de mercancías importadas temporalmente y éstas no se dirijan a los domicilios registrados, o a los declarados en los pedimentos, o bien, no se localicen en dichos domicilios”. De este precepto, es factible destacar los aspectos que se indican a continuación:
Primero, la regulación es dirigida para las mercancías que en introducen bajo el régimen aduanero temporal, incluyendo las efectuadas por las empresas IMMEX.
Segundo, las mercancías que se introduzcan temporalmente a territorio nacional deben ser trasladadas a los domicilios registrados, es decir, domicilio fiscal, establecimientos, almacenes, bodegas o sucursales dadas de alta ante el SAT.
Tercero, otro escenario es que las mercancías deben enviarse a los domicilios declarados en los pedimentos. Cabe mencionar, que en esta declaración aduanera se asientan los datos del domicilio fiscal conforme al Anexo 22 de las RGCE para 2026, por lo que, es recomendable que cuando se trate de envíos a un establecimiento o sucursal distinto a domicilio fiscal, se anote en el campo de observaciones el o los domicilios registrados ante el SAT.
Cuarto, las mercancías que arriben a los domicilios previamente registrados deben localizarse en los mismos, por lo que, deben de mantenerse o utilizarse en dichos lugares para los propósitos autorizados.
En resumen, es relevante que el departamento de aduanas o comercio exterior de manera coordinada con otras áreas afines mantengan la plena observancia del cumplimiento de las obligaciones que impone el manejo del CFDI con complemento Carta Porte con el propósito de continuar llevando a cabo el despacho de las mercancías y evitar la imposición de infracciones y sanciones aduaneras.

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