Actualización de Estímulos en Regiones Fronterizas Norte y Sur para el Ejercicio 2026
- Laura Camara
- hace 5 días
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El pasado 31 de diciembre del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la extensión de la vigencia de los Decretos de beneficios fiscales en materia de IVA e ISR para las zonas Fronteriza Norte y Sur. Cabe hacer mención que, desde su implementación, los estímulos fiscales para las regiones fronterizas han tenido como objetivo primordial fortalecer la competitividad económica, retener el consumo local y fomentar la inversión.
Como antecedente se tiene que en diciembre de 2018, cuando se formalizó el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, el cual introdujo mecanismos de crédito fiscal para reducir la tasa efectiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al 20% para contribuyentes que cumplieran con los requisitos de residencia y operación. Posteriormente, en diciembre de 2020, se publicó el decreto homólogo para la Región Fronteriza Sur. Asimismo, con fecha del 31 de diciembre de 2025, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y prolongan los diversos estímulos fiscales para la región fronteriza norte y sur.
Dicha publicación establece de manera oficial:
Vigencia: Se extiende el plazo de los beneficios fiscales hasta el 31 de diciembre de 2026.
De lo anterior, se confirma que se conserva la aplicación del crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado y la reducción del 50% de la tasa del IVA del 16% al 8% en operaciones realizadas dentro de las zonas delimitadas. A diferencia de periodos anteriores donde se otorgaban prórrogas multianuales, esta renovación se ha acotado exclusivamente al ejercicio fiscal de 2026.
Para gozar de estos beneficios durante el presente año, los contribuyentes deben observar los siguientes lineamientos:
Padrón de Beneficiarios: Los sujetos obligados deben verificar su estatus en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza, asegurándose de que su domicilio fiscal y sucursales se ubiquen dentro de los municipios y secciones autorizadas.
Cumplimiento Permanente: El mantenimiento del estímulo está condicionado a la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo y a no encontrarse en los supuestos del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Facturación (CFDI): Es imperativo que la emisión de comprobantes fiscales refleje correctamente la tasa del 8% mediante el uso de las claves correspondientes en los catálogos del SAT para evitar reversiones del beneficio.
Dada la naturaleza anual de esta prórroga y la complejidad en la trazabilidad de ingresos en zonas fronterizas, resulta fundamental llevar a cabo auditorías preventivas verificando que los ingresos totales del ejercicio provengan de la región fronteriza correspondiente.
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