Importaciones temporales de dispositivos inteligentes para uso de estudios clínicos
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El 14 de abril de 2026 se publicó, a través del portal del SNICE, el Oficio No. 400.2026.052, con fecha 13 de abril de 2026, mediante los cuales se da a conocer la “Resolución relativa a los efectos del Oficio No.400.2025.118”.
Como antecedente, a través del Oficio No. 400.2025.118, emitido el 05 de septiembre de 2025, la Subsecretaría de Industria y Comercio estableció un criterio para la importación temporal de dispositivos inteligentes utilizados en investigaciones clínicas, permitiendo que estos equipos ingresaran al país sin necesidad de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en la aduana. Para gozar de este beneficio, los dispositivos debían usarse exclusivamente en investigaciones clínicas, no podían venderse ni distribuirse en el mercado nacional y tenían que ser devueltos al extranjero en las mismas condiciones en que llegaron.
Sin embargo, a través del oficio No. 400.2026.052 se señala que en la práctica se demostró de difícil o imposible cumplimiento que los dispositivos importados temporalmente sean “retornados en su mismo estado” debido a las actividades a las que se someten los equipos y que genera desgastes naturales, variaciones funcionales y alteraciones físicas derivadas del uso, por lo que se decide dejar sin efectos el beneficio establecido en el Oficio No. 400.2025.118. Esta disposición no invalida las operaciones realizadas previamente bajo el amparo de dicho documento, siempre que se hayan ejecutado conforme a los requisitos y alcances establecidos originalmente.
Esta actualización se pone a disposición de los interesados a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) para asegurar su debida difusión entre los usuarios del sector.
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