Facilidades para exceptuar el cumplimiento de NOMS en la importación de equipos eléctricos y electrónicos
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El 14 de abril de 2026 se dio a conocer en el Portal del SNICE el oficio número 400.2026.053 con fecha del 13 de abril de 2026, mismo que fue emitido por la Subsecretaría de Industria y Comercio denominado “Resolución para la importación definitiva de equipos eléctricos y electrónicos sin exigir el cumplimento de NOM”, en donde destacan los aspectos siguientes:
1. La Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, por conducto de la DGFCCE tiene la atribución de establecer criterios para la aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias, y la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, por conducto de la DGN tiene la atribución para emitir las resoluciones respecto del cumplimiento y aplicación de las NOM en territorio nacional.
2. Para efectos de la importación definitiva de equipos eléctricos y electrónicos destinados a la investigación clínica en México sujetos al cumplimiento de NOM en el punto de entrada al país, de conformidad con la regla 2.4.3 las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía y con el propósito de desarrollo de la investigación clínica en México se permite el despacho aduanero de las mercancías listadas en el numeral 1 de las citadas disposiciones generales, sin que la autoridad aduanera le requiera la presentación del certificado de NOM o del documento que la propia norma establezca para acreditar su cumplimiento, cuando se cumpla lo siguiente:
a) Las personas interesadas en realizar las importaciones de equipos eléctricos y electrónicos destinados a la investigación clínica en México al amparo de esta resolución, deberán contar con la Autorización de Protocolos de Investigación en Seres Humanos emitida por la COFEPRIS.
b) Los equipos eléctricos y electrónicos destinados a la investigación clínica en México al amparo de esta resolución serán destinados exclusivamente al desarrollo de la investigación clínica en México, sin fines de comercialización ni lucro, y su distribución o uso directo para el desarrollo de la investigación clínica deberá ser únicamente en territorio nacional.
3. La resolución surtirá efectos a partir de la fecha de firma, la cual deberá ser publicada en la plataforma PLATIICA y en el SNICE, y estará vigente en tanto no se emita disposición alguna que la deje sin efectos.
FUENTE:
Consultar oficio en el portal del SNICE

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