Procedimiento Administrativo de Requerimiento de Información para Empresas IMMEX
- Laura Camara
- 8 abr
- 5 Min. de lectura
Recientemente, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía ha iniciado procedimientos administrativos para requerir información y documentación a las empresas que cuentan con la autorización de un programa IMMEX vigente, por lo que resulta relevante conocer cuáles son los aspectos clave que deben tomar en cuenta dichas empresas.
Cabe mencionar que la DGFCCE de la Secretaría de Economía tiene atribuciones para aplicar y vigilar el cumplimiento de la legislación de comercio exterior, realizar visitas de verificación, así como de requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio exterior, además de solicitar a empresas información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones.[1]
Adicionalmente, las disposiciones de comercio exterior establece que la Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada por los particulares y podrá realizar de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución y podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley, incluyendo la solicitud de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras.[2]
También, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación señala que las empresas a las que se les autorice un Programa IMMEX deberán proporcionar a la Secretaría de Economía y al SAT la información que éstos les soliciten y que esté relacionada con el Programa autorizado. Asimismo, deberán otorgar las facilidades que requiera el personal de dichas autoridades para que ejerzan sus facultades a fin de verificar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Programa IMMEX.[3]
Al iniciar el procedimiento administrativo, la DGFCCE enviará un oficio por correo electrónico dirigido a la empresa IMMEX en donde solicita la presentación de la información y documentación que contempla de manera general los rubros que se indican a continuación:
A. Información General de la Sociedad.
B. Proyecto de Exportación y Avisos
C. Domicilios Registrados y Mercancías
D. Sistema Automatizado de Control de Inventarios
E. Transferencias Virtuales con Pedimentos y Avisos
F. Manifestaciones y Vencimientos
La empresa IMMEX deberá responder el citado requerimiento en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de notificación del oficio, por lo que la documentación e información solicitada será acompañada mediante un escrito libre[4] firmado por el representante legal, mismo que podrá remitirse por el mismo correo electrónico, o bien, presentarse físicamente en la oficina de control de gestión de la DGFCCE.
Es importante que las empresas IMMEX atiendan en tiempo y forma el requerimiento y presenten en su totalidad la información solicitada por esta autoridad administrativa, puesto que, no realizarlo procederá a la suspensión y cancelación del programa IMMEX.
Para terminar, es importante que las empresas que cuenten con un programa IMMEX vigente mantengan el control del cumplimiento de las obligaciones permanentes, y efectúen revisiones preventivas de manera periódica para detectar errores o incumplimiento de las obligaciones, y en el supuesto de que sean detectadas se autocorrijan de forma espontánea, y con ello evitar que se inicie el procedimiento de requerimiento o cancelación de la autorización que obstaculice el desarrollo de las operaciones de comercio exterior.
FUENTE:
[1] Cfr. Artículos 32, fracciones XI, XII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
[2] Cfr. Regla 1.3.9, primer párrafo de las RCSE.
[3] Cfr. Artículo 26 del Decreto IMMEX.
[4] Cfr. Regla 1.3.5 de las RCSE.

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