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Obligación de presentar los reportes vinculados con el permiso de SENER




 

 

En el presente conoceremos acerca de las obligaciones generales que deben observar los importadores o exportadores que obtuvieron un permiso previo de petrolíferos o hidrocarburos por parte de la SENER.

Además, identificaremos algunas de las recomendaciones que comparte esta institución a través del “Guía para llenar y enviar el Formato de Reporte Anual o Trimestral del Acuerdo 2020 y sus modificaciones”. [1]

El Acuerdo de SENER establece que quienes hayan obtenido un permiso previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos deben presentar reportes de acuerdo con lo siguiente:[2]

 

Tipo de Permiso

Tipo de Reporte

Plazo de presentación

Permiso con vigencia de 60 DN o 1 año, y hasta por 1 millón de UMT.

Anual

10 DH siguientes a la conclusión del año o al agotar la cantidad autorizada.  

Permiso por una cantidad mayor a 1 millón de UMT, con independencia de la vigencia.  

Trimestral

10 DH siguientes a la conclusión del último mes del trimestre o al agotar la cantidad autorizada.

 

I. Generalidades del reporte

a) El formato del reporte se podrá descargar en formato Excel del portal de la SENER y la estructura que contiene es la siguiente:[3]

 

Apartado

Descripción

Descripción

Datos generales  

Información del permisionario  

●Número de Solicitud● Número de Permiso● Nombre del Contribuyente● RFC  

 

Periodo que se reporta  

● Inicio● Fin  

 

Cumplimiento de las normas oficiales mexicanas  

● Operaciones de importación sujetas al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana● Justificar la no aplicabilidad de la obligación● NOM a Cumplir (NOM-016-CRE-2016)

 

Datos para contacto directo con el Permisionario

● Nombre del representante legal responsable del presente reporte● Correo electrónico 1● Correo electrónico 2● Domicilio fiscal  

 

Observaciones sobre el reporte / Justificación

 

Uso del permiso  

● Número de Solicitud● Número de Permiso● Número de pedimento● Fecha de pago real● Nombre del producto importado conforme a la Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas● Puntos de internación● Cantidad importada o exportada● Unidad de medida de la fracción arancelaria ● Valor de la mercancía en moneda nacional● País de origen(importación) o de destino (exportación)● Nombre, razón o denominación social del proveedor  

● Medio de transporte utilizado para internar o externar la mercancía del país● Nombre, razón o denominación social del transportista que interna o extrae la mercancía del país● Entidad federativa abastecida● Municipio abastecido● Nombre, razón o denominación social de los clientes abastecidos, en el caso de comercialización, para casos mayores a 10,000 unidades de medida acumuladas durante el periodo● Observaciones sobre la operación reportada

 

b) El formato contiene la leyenda bajo protesta que indica a la letra lo siguiente: “Se manifiesta bajo protesta de decir verdad que la información y, en su caso, documentación incluidas en el presente reporte son ciertos y verdaderos, a sabiendas de las penas previstas en el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal, para aquellas personas que incurren en falsedad de declaraciones ante autoridad distinta a la judicial”.

c) Los reportes serán enviados por cada número de permiso autorizado a la dirección de correo electrónico siguiente: reportes@energia.gob.mx.

  • Este correo debe tener la estructura que se indica:

 

Asunto del correo electrónico

“Reporte (tipo de reporte)_No. de permiso_RFC de la empresa”

Reporte_Anual_160C100000000_ AABT910314XXX.

Archivos Adjuntos

Enviar por lo menos 3 archivos adjuntos

● Reporte en formato Excel sin modificar.● Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas.● Cumplimiento de las NOMs y la justificación en escrito libre de ser necesario, con el fin de no saturar el correo con un volumen grande de información que lo obligue a particionar el envío de su información.  

Cuerpo del correo

Ingresar la información esencial que considere, no deberá incluir justificaciones de no uso o volumen, ya que dentro del reporte se está considerando en el apartado de observaciones.

A quien corresponda,  Se envía al presente el Reporte anual del permiso número 160C100000000 con el fin de dar cumplimiento al artículo 65 del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”.  Sin otro particular, se envía un cordial saludo.   Firma.  

 

II. Importación de petrolíferos para llenado inicial

Adicionalmente, en caso de que el permisionario importe petrolíferos o hidrocarburos para el llenado inicial de vehículos o de prueba, además del reporte mencionado deberá presentar en el mismo plazo el reporte relativo a empresas que utilizan combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas aplicables en el país al que se exportarán los vehículos automotores, o bien, que comercializarán producto con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán.

III. Modificaciones de las condiciones vinculadas con la autorización del permiso

Los titulares de permisos previos deberán informar cualquier cambio o actualización respecto de las condiciones sobre las cuales se les otorgó el permiso correspondiente, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa las modificaciones a los estatutos sociales y composición accionaria.[4]

En este sentido, la SENER tomará conocimiento de las actualizaciones reportadas, mismas que integrará al expediente correspondiente. Asimismo, dichas actualizaciones no serán enviadas a la autoridad fiscal y aduanera, toda vez que no alteran el contenido de los permisos otorgados.

Para concluir, los permisionarios deberán mantener el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este instrumento normativo y en la legislación aplicable en materia energética, tributaria, aduanera y de comercio exterior relacionada con la realización del objeto del permiso previo otorgado, en caso contrario será sancionado con la revocación del permiso previo, además de las sanciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos.[5]

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