Motivos que originan requerimientos sobre la Certificación de IVA e IEPS
· En el presente conoceremos las razones que toman en cuenta las autoridades aduaneras para emitir requerimientos
por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas con la certificación de IVA e IEPS.[1]
· Las empresas que tienen el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS deben de mantener el cumplimiento de los requisitos por los cuales se les otorgo la autorización de dicha certificación, así como las obligaciones generales y específicas que surgen a partir de que inician operaciones con el propósito de conservar activo su registro.
· En la primera tabla se mencionan las causales de requerimiento general que aplican a las distintas modalidades del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y las actividades recomendadas para observar el cumplimiento de las obligaciones:
Causales generales | Ejemplo de Actividades |
● Se detecte el incumplimiento de algún requisito por el que se otorgó el registro. | Enlistar y revisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos por los cuales se otorgó la autorización del RECE. |
● No se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales. | Revisar mensualmente la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales tenga estatus de positiva, y atender en su caso, los aspectos de incumplimiento. |
● No cumpla con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores. | Verificar que los CFDI de los empleados cumplan los requisitos de la retención del ISR, y se realice el entero al SAT de dicho impuesto. |
● Ubicarse en las listas de operaciones inexistentes, incumplidos, y disminuyo pérdidas fiscales indebidamente. | Verificar que la empresa no se ubique en las listas publicadas por el SAT, ya sean el DOF o en el portal del SAT. |
● Ubicarse en las causales de restricciones de la expedición de CFDI. | Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. |
● Dejar de cumplir los avisos y demás obligaciones.[2] | Revisar la presentación de los distintos avisos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad. |
● No hubiesen realizado el pago de derechos relacionado con la modalidad del RECE. | Contar con el comprobante de pago de derechos con el monto requerido. |
En esta segunda tabla se identifican las causales específicas para la certificación de la modalidad de IVA e IEPS que pueden originar un requerimiento, y las actividades sugeridas para observar el cumplimiento de las obligaciones:
Causales específicas | Ejemplo de Actividades |
● No se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales los socios, accionistas, representante legal e integrantes de la administración. | Revisar que los sujetos obligados que integran la sociedad cumplan con sus obligaciones fiscales, y revisar mensualmente la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales que tenga estatus de positiva, y atender en su caso, los aspectos de incumplimiento. |
● No acreditar contar con personal suficiente para realizar el proceso productivo o prestar el servicio● No tener registrado a su personal ante el IMSS.● No se encuentre al corriente en el pago de cuotas obrero patronales● No retenga y entere el ISR de sus trabajadores.● Omitir cumplir con las obligaciones de revisar a las empresas subcontratadas de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. | Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y fiscal de los trabajadores, por ejemplo: el registro patronal, constancia de los empleados registrados ante el IMSS, declaración de retenciones de ISR por salarios, comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores, comprobante de pago del SIPARE. Además, vigilar el cumplimiento de los prestadores de servicios especializados u obras especializadas. |
● Proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales. | Listar los datos de los proveedores nacionales y verificar que cuenten con la opinión de cumplimiento fiscal con estatus positiva. |
● Dejar de acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios. | Revisar la vigencia de los contratos de arrendamiento o comodato de los inmuebles, así como las modificaciones por cuanto, a la vigencia, las partes y el domicilio. Además, de contar con los CFDI por el pago del arrendamiento del inmueble. |
● Se les determine y notifique un crédito fiscal a quienes cuenten con el registro en el rubro AA o AAA. | Revisar que no se tengan créditos fiscales, salvo que hayan sido garantizados, o no se requiera garantía por la interposición de un medio de defensa. |
● Se emitan resoluciones de improcedencia de devolución de IVA. | Revisar que las resoluciones de improcedencia de IVA, no represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado supere $5,000,000 en un periodo de 6 meses. |
● Cuando no sea trasmitido el informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones, así como los informes de descargo. | Verificar la transmisión al SCCCG del inventario inicial o existen y la presentación de los informes de descargo mensual o bimestral. |
● No acreditar que el control de inventarios se encuentra automatizado y actualizado, y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT. | Revisar el cumplimiento del Anexo 24, apartado C de las RGCE. |
● Que sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas en las listas del SAT como proveedores que realizan operaciones inexistentes. | Verificar que los proveedores no se ubiquen en las listas publicadas por el SAT, ya sean el DOF o en el portal del SAT. |
De manera general, el procedimiento administrativo que seguirá la autoridad fiscal para emitir un requerimiento es el siguiente:
1. La AGACE notificará a los contribuyentes el requerimiento señalando las causas que lo motivan.
2. Se otorga un plazo de 20 días hábiles para que subsane o desvirtúe la inconsistencia. Cabe mencionar, que el contribuyente tiene la posibilidad de ampliar el plazo por una sola ocasión hasta por un término de 10 días hábiles conforme a la regla 7.1.11 de las RGCE para 2024.
3. La AGACE contará con un plazo de 6 meses, contados a partir del día siguiente al desahogo del requerimiento, para emitir la resolución.
4. La AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del RECE que se encuentre vigente cuando las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias.
Para concluir, es importante que el departamento de aduanas o comercio exterior identifiquen y mantengan bajo plena observancia del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, fiscales y de seguridad social que impone la certificación de IVA e IEPS con la finalidad de continuar gozando de la aplicación de un crédito fiscal en sus importaciones y la continuidad de las operaciones.
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