Fiscalización SAT: 176 Contribuyentes Incorporados al Listado Definitivo del Artículo 69-B
- 19 mar
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), ha formalizado la inclusión de 176 contribuyentes en el listado global definitivo de empresas que facturan operaciones inexistentes (EFOS). Esta acción, fundamentada en el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), responde a la detección de emisiones de comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesaria para realizar las operaciones amparadas.
La principal implicación jurídica derivada de esta publicación consiste en la pérdida de efectos fiscales de los comprobantes emitidos por dichos contribuyentes. Según el quinto párrafo del artículo 69-B, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto alguno. Para las empresas que adquirieron dichos servicios enfrentan diversas contingencias fiscales, entre las que destacan:
· Improcedencia de deducciones en el Impuesto sobre la Renta (ISR).
· Improcedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
· Riesgo de tipificación de defraudación fiscal.
La autoridad fiscal estructuró estas incorporaciones a través de cuatro oficios específicos durante el periodo 2025-2026:
· Oficio 500-05-2026-3859: 54 contribuyentes.
· Oficio 500-05-2026-3932: 12 contribuyentes.
· Oficio 500-05-2025-39538: 100 contribuyentes.
· Oficio 500-05-2025-39539: 10 contribuyentes.
Adicionalmente, se publicaron los oficios 500-05-2026-3931 (46 casos) y 500-05-2025-39537 (49 casos), los cuales integran a 95 contribuyentes en situación de presunción, iniciando su plazo legal para desvirtuar los señalamientos de la autoridad.
Ante un entorno de fiscalización cada vez más riguroso, resulta indispensable que las organizaciones adopten estrategias de cumplimiento (Compliance Fiscal) que incluyan la revisión periódica de su base de proveedores contra los listados del artículo 69-B, la integración de expedientes de materialidad que acrediten la efectiva realización de las operaciones y la implementación de procesos de debida diligencia fiscal para validar la capacidad operativa real de sus proveedores.
La autoridad fiscal continúa utilizando la transparencia de los listados como una herramienta de presión recaudatoria. La prevención no es opcional; la revisión periódica y el acompañamiento de especialistas son críticos para evitar contingencias que comprometan la continuidad operativa y la reputación de la empresa.

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