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Reforma del Procedimiento Administrativo en Materia de Trabajo Forzoso

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura

El 29 de octubre de 2025 se dio a conocer en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, en donde destacan los puntos que se indican:

 

● En el artículo 2, fracción III del citado Acuerdo, el término de “Solicitud” se modifica indicar que la petición podrá presentarse por personas físicas o morales, y dejar de referir aquellas “legalmente constituidas en México”.

 

● El Primer Resolutivo del Anexo Único se modifica para indicar que la STPS de manera oficiosa o a petición de la persona física o moral podrá iniciar el procedimiento establecido, por lo que, también de referir aquellas “legalmente constituidas en México”.

 

● En el Tercer Resolutivo del Anexo Único, de manera adicional a la presentación de solicitudes mediante escrito libre en las oficinas de la STPS y por medio de la Ventanilla Digital, se indica una tercera alternativa para presentarse por correo electrónico en la dirección buzontrabajoforzoso@stps.gob.mx.

 

Reestructura las fracciones I y II para contemplar los requisitos obligatorios y la información optativa respectivamente, además de hacer correcciones gramaticales.

 

En la primera parte, los aspectos relevantes son solicitar una descripción detallada de la mercancía, simplifica el requerimiento de información al señalar que debe indicarse las características y elementos que permitan su identificación de las mercancías.

 

Por cuanto, a la segunda parte, de manera general solicita de manera optativa referencias de la persona solicitante, datos de la clasificación arancelaria de la TIGIE y demás especificaciones técnicas de las mercancías, domicilio de quien o quienes presuntamente producen la mercancía, incluyendo las subsidiarias, filiales o cualquier organización involucrada.

 

También, requiere que acrediten la personalidad de la persona solicitante o de quien actúe en su representación, documentos que sirvan como elementos probatorios y demás documentos que permitan identificar la mercancía.

 

● El Cuarto Resolutivo del Anexo Único se modifica para indicar que en los casos en que la persona solicitante decida identificarse podrá hacer los requerimientos respectivos de información.

 

● El Quinto Resolutivo del Anexo Único se modifica para señalar que la STPS lo notificará al solicitante, si conoce su identidad, sobre que no hay elementos suficientes para iniciar el procedimiento.

 

● El Sexto Resolutivo, fracción II, inciso a) del Anexo Único se modifica para indicar que la resolución además de reflejarse en la Ventanilla Única también será remitida por correo electrónico, dependiendo de la modalidad por la que opto el solicitante.

 

● Finamente, con respecto a los transitorios la publicación tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el DOF. Las solicitudes presentadas serán sustanciadas conforme a la normativa vigente al momento de su presentación, y la STPS dentro de los 180 DH realizará las adecuaciones normativas y administrativas previstas en la reforma de este instrumento normativo, por lo que, hasta en tanto se realicen dichas adecuaciones, continuarán vigentes las disposiciones emitidas con anterioridad.

 

Fuente de información:


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