Puntos clave de los cambios de RESICO 2026
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Puntos clave de los cambios de RESICO 2026

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 24 horas
  • 2 Min. de lectura

 

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se consolida como una opción fiscal competitiva para personas físicas con ingresos anuales inferiores a $3.5 millones MXN, resultando especialmente relevante para emprendedores, profesionistas independientes, arrendadores y personas del sector agropecuario.

 

Para 2026, el Diario Oficial de la Federación (DOF) incorporó formalmente facilidades, así como ajustes significativos que fortalecen la operatividad y la fiscalización del régimen.

 

Entre los cambios más relevantes para 2026 se destacan:

 

·       Se confirma oficialmente la exención de declaración anual para la mayoría de los contribuyentes RESICO debiendo únicamente cumplir con pagos mensuales definitivos.

·       Multas por omisión en CFDI: Se contempla la introducción de sanciones por incumplir con la emisión de comprobantes fiscales.

·       Mayor regulación sobre plataformas digitales: Si facturas por apps o marketplaces, puedes enfrentar retenciones adicionales o requerimientos informativos.

·       Mayor Fiscalización: El SAT tendrá mayores facultades para suspender actividades o cancelar RFC de contribuyentes inactivos o que incumplan con la emisión de CFDI.

·       Uso Obligatorio del Buzón Tributario: Será un requisito para todos los contribuyentes RESICO como canal oficial de notificaciones.

·       Exclusión del Ajuste por Inflación: Las tasas del régimen se mantienen fijas (1 %–2.5 %), sin beneficio adicional por actualización inflacionaria.

El RESICO para personas físicas en 2026 constituye una oportunidad para optimizar la carga fiscal y simplificar las obligaciones tributarias. Para incorporarse de manera correcta, es indispensable revisar los requisitos y presentar el aviso correspondiente antes del 31 de enero de 2026. Como referencia legal, pueden consultarse los artículos 113-E y 113-F de la LISR, la regla 3.13.7 de la RMF y los artículos 17-H Bis del CFF.

 

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y prevenir posibles contingencias, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.



 
 
 
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