Publicación del Anexo 8 de la RMF 2026 y el impacto de la actualización de tarifas por inflación
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Publicación del Anexo 8 de la RMF 2026 y el impacto de la actualización de tarifas por inflación

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    Laura Camara
  • hace 5 días
  • 2 Min. de lectura

El pasado 28 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para el ejercicio 2026. Este documento es el pilar normativo para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de las personas físicas, ya que consolida las tarifas aplicables para el cálculo de impuestos durante todo el año.

 

Las tarifas contenidas en el Anexo 8 son de carácter obligatorio y constituyen el parámetro base para la determinación de:

 

·       Retenciones por Sueldos y Salarios: Cálculo del impuesto sobre ingresos derivados de una relación laboral subordinada.

 

·       Pagos Provisionales: Aplicables a contribuyentes bajo los regímenes de Actividades Empresariales, Servicios Profesionales (Honorarios) y Arrendamiento.

 

·       Cálculo del Impuesto Anual: Referencia definitiva para la Declaración Anual de personas físicas.

 

Dada su relevancia, la correcta integración de estas tablas en sistemas de nómina, plataformas de facturación electrónica y sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP) es una tarea crítica para evitar discrepancias ante la autoridad fiscal.

 

En cumplimiento con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las tarifas publicadas para 2026 han sido actualizadas considerando la inflación acumulada desde diciembre de 2022. Este proceso técnico implica el ajuste de los límites inferiores, límites superiores y las cuotas fijas de cada rango de la tarifa.

 

El ajuste de las tablas tiene un efecto económico significativo denominado neutralidad fiscal frente a la inflación. Este mecanismo busca prevenir el fenómeno de la "progresividad ", donde un incremento en el ingreso nominal (por ajustes inflacionarios) desplaza al contribuyente hacia un renglón superior de la tarifa sin que exista un aumento real en su poder adquisitivo.

 

Beneficios directos observados a partir de enero de 2026:

 

·       Reducción de la Tasa Efectiva: Al ampliarse los rangos de ingreso, una mayor parte del salario o ingreso queda gravada en niveles inferiores de la tarifa.

 

·       Optimización del Ingreso Neto: Muchos contribuyentes percibirán retenciones de ISR ligeramente menores, lo que se traduce en una mayor disponibilidad de flujo de efectivo inmediato.

 

Debido a que el cálculo de retenciones es una responsabilidad solidaria para los empleadores y una obligación de pago para los profesionistas, se recomienda:

 

·       Validar que los algoritmos de cálculo de los sistemas de gestión fiscal hayan sido parametrizados con los valores exactos publicados en el Anexo 8.

 

·       Verificar las retenciones aplicadas en los primeros periodos de pago del año para confirmar la correcta aplicación de las tarifas.

 

Para mitigar riesgos de sanciones o cálculos erróneos que deriven en diferencias a cargo, es indispensable contar con el respaldo de asesores fiscales especializados que garanticen la correcta implementación de estas disposiciones.

 
 
 
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