Pruebas en el recurso de revocación ¿En qué casos el contribuyente está obligado a aportarlas en su escrito?
- Laura Camara
- 20 ago
- 4 Min. de lectura
Mediante sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2025, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos, mediante Acuerdo G/12/2025, aprobó la Jurisprudencia número IX-J-SS-143, cuyo rubro es: “RECURSO DE REVOCACIÓN. EL PROMOVENTE TIENE LA CARGA PROCESAL DE APORTAR LAS PRUEBAS QUE OFREZCA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE”, derivado de los siguientes precedentes:
IX-P-SS-21, Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28017/19-17-01-3/525/21-PL-04-04.
IX-P-SS-203, Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1509/21-13-01-4/1663/22-PL-06-04.
IX-P-SS-438, Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23294/20-17-02-9/1239/24-PL-04-04.
Mediante dicho criterio se establece que, conforme al artículo 123, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el promovente debe acompañar al escrito en el que interponga el recurso, las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso, mientras que el diverso 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece como uno de los derechos generales de los contribuyentes el no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante, sin embargo, los derechos generales de los contribuyentes no implican eliminar la aplicación de la normatividad fiscal que rige las situaciones propias de la materia, sobre todo aquellas que no son reguladas de manera directa y específica por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, como lo es el recurso de revocación, pues incluso en el artículo 1° de la citada Ley Federal, se reconoce que en defecto de lo dispuesto en ella, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación, de lo anterior se sigue, que al ser el recurso de revocación un medio de impugnación creado y regulado por el propio Código Fiscal de la Federación, es evidente que su interposición y sustanciación debe hacerse conforme a los requisitos y formalidades establecidos en dicho ordenamiento, por lo que el promovente tiene la carga procesal de aportar las pruebas que ofrezca para acreditar la ilegalidad de la resolución recurrida, salvo que se actualicen los supuestos de excepción contemplados en los párrafos tercero y cuarto del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, en los que la autoridad puede, a petición del recurrente, solicitar la remisión de las pruebas que no haya podido obtener o recabar las que obren en el expediente en el que se haya originado el acto impugnado, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.
En efecto, considerando que conforme a la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, uno de esos derechos generales del contribuyente es el NO aportar los documentos que ya están en poder de la autoridad actuante en un procedimiento, es que se actualiza la excepción de la que habla dicho criterio jurisprudencial, es decir, que a petición del recurrente de un recurso de revocación, se solicite a la autoridad administrativa la remisión de las pruebas que obren en el expediente en el que se haya originado el acto impugnado, entendiéndose por este, conforme al ordinal 24 de la citada Ley, el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada, esto es, la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada, y no se incluirá dicho expediente administrativo que se envíe, alguna otra información por ejemplo, la que la Ley señale como información reservada o gubernamental confidencial.
Por lo tanto, conforme al criterio jurisprudencial que se comparte, los promoventes en el recurso de revocación si bien tienen la carga procesal de aportar las pruebas que ofrezcan para acreditar la ilegalidad de la resolución que recurran, lo cierto es que ello no es absoluto, pues existen supuestos de excepción, entre los que se encuentra el ya comentado, esto es, cuando el propio contribuyente ofrezca como prueba documentos que obren en el expediente administrativo conforme a los citados artículos 2, fracción VI y 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en relación con el diverso 123, primer párrafo, fracción IV y párrafo quinto del Código Fiscal de la Federación, ordenamiento legal que regula el trámite del recurso de revocación.
Finalmente, se tiene que no existe violación a la Ley en comento, al establecer como carga procesal al contribuyente de exhibir las pruebas que ofrezca en el recurso de revocación, con las excepciones previstas, debiéndose tener en cuenta que los documentos que pueden ofrecerse dentro del expediente administrativo en el recurso de revocación, solo son aquellos que corresponden al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada, por lo que las demás pruebas que se ofrezcan deben necesariamente exhibirse dentro del escrito del recurso, aunque de cualquier forma, la autoridad deberá requerir al contribuyente ante la omisión de presentar algún documento o prueba, de conformidad con el artículo 123, penúltimo párrafo de dicho Código Fiscal de la Federación.
.png)























Comentarios