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Preferencias arancelarias para productos de la Canasta Básica y de Consumo Básico de las Familias

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 24 horas
  • 4 Min. de lectura

 

En el presente identificaremos las fracciones arancelarias vigentes que cuentan con preferencias arancelarias al ser consideradas como mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.

 

Recordemos, que el 6 de enero de 2023 fue publicado en el DOF la actualización al “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, el cual ha tenido diversas reformas en donde principalmente se han sumado y eliminado códigos arancelarios, así como extendido la vigencia de los beneficios arancelarios.

 

En este sentido, es relevante considerar las disposiciones vigentes que integran este ordenamiento en donde se comentan los puntos que se indican:

 

1. De manera general, este instrumento normativo se encuentra integrado por 7 artículos y sus transitorios. Cabe mencionar, que la vigencia fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2026 conforme a la reforma publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2025.

 

2. El beneficio arancelario es otorgado de manera temporal para el régimen de importación definitiva de mercancías con diversas fracciones arancelarias.

 

3. Actualmente, la exención del impuesto general de importación conforme al artículo primero de este Decreto es para los 56 códigos con sus respectivas acotaciones, que se indican:

 

0207.11.01

0407.29.01 Únicamente de gallina.

0805.50.03

1515.29.99

2004.10.01

5607.50.91

0207.12.01

0701.90.99

0808.10.01

1604.13.02 Únicamente sardina.

2005.20.01

5608.11.02

0207.13.04

0702.00.03

0813.30.01

1604.14.99 Únicamente atún y sardina.

2301.10.02

7210.70.02 Únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.

0207.14.99

0703.10.02 Únicamente cebolla.

1001.11.01

1604.20.91 Únicamente sardina.

2302.40.91

7212.40.04 Únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.

0207.24.01

0706.10.01

1001.19.99

1902.11.01

2303.10.01

7310.29.99

0207.25.01

0709.60.99

1001.91.99

1902.19.99

3102.21.01

8309.90.07 Únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.

0207.26.03

0710.10.01

1001.99.99

1902.30.91

3307.20.01

 

0207.27.99

0710.80.01

1007.90.02

1905.40.01 Únicamente pan de caja.

3401.11.01 Excepto medicinales.

 

0302.43.01

0712.20.01

1101.00.01

1905.90.99 Únicamente pan de caja.

3926.90.05

 

0303.53.01

0805.10.01

1102.20.01

2002.10.01

4818.10.01

 

 

Es importante considerar que el 31 de diciembre de 2025 fue eliminada la exención del advalorem para los 33 códigos arancelarios que se mencionan:

 

0102.29.99

0202.30.01

0203.29.99

0402.10.01

0713.32.01

1507.90.99

0201.10.01

0203.11.01

0304.61.01

0402.10.99

0713.33.99

1512.19.99

0201.20.91

0203.12.01

0401.10.02

0402.21.01

0713.34.01

1601.00.03

0201.30.01

0203.19.99

0401.20.02

0402.21.99

0713.35.01

 

0202.10.01

0203.21.01

0401.40.02

0402.29.99

0713.39.99

 

0202.20.91

0203.22.01

0401.50.02

0713.31.01

1006.10.99

 

 

 

4. También, otorga la exención del impuesto general de importación los importadores considerados como Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica (EIPCB) cuando introduzcan mercancías bajo el régimen de importación definitiva, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.

 

5. En este sentido, las 27 fracciones arancelarias vigentes conforme al artículo 2 de este Decreto, son las que se indican:

 

0303.42.01

3102.29.99

3103.19.99

3105.20.01

3808.91.99

0407.21.02

3102.40.01

3103.90.99

3105.30.01

3808.92.03

1005.90.99 Únicamente maíz amarillo para consumo animal.

3102.60.01

3104.20.01

3105.40.01

3808.93.04 Excepto que contengan glifosato.

1007.90.01

3102.80.01

3104.30.02

3105.59.99

 

3101.00.01

3102.90.91

3104.90.99

3105.60.01

 

3102.10.01

3103.11.01

3105.10.01

3105.90.99

 

 

6. En el artículo tercero de este Decreto establece el procedimiento general del registro del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (PIPBC) conforme a lo siguiente:

 

·       Dispone los requisitos para inscribirse en el PIPBC ante el SAT. Asimismo, este precepto se vincula con la regla 1.3.8 de las RGCE para 2026.

 

·       Incorpora el concepto de EIPCB señalando que es la persona física o moral que se encuentre inscrita y activa en el PIPBC, bajo una Licencia Única Universal para las mercancías que ingresen al territorio nacional bajo el régimen aduanero de importación definitiva.

 

·       También se indica, que en caso de incumplimiento de los requisitos, compromisos y obligaciones serán suspendidos o dados de baja definitivamente de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, las causales de cancelación y de baja definitiva se identifican en las reglas 1.3.9 y 1.3.11 de las RGCE para 2026.

 

·       El SAT publicará las empresas que se encuentren inscritas en el citado padrón. En este sentido, hasta el 1 de septiembre de 2025 existen 29 empresas registradas.

7. Con respecto al cumplimiento de las medidas no arancelarias previo a la importación definitiva deben observar lo siguiente:

 

·       Las EIPCB podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la RRNA mediante escrito libre de acuerdo con los requisitos aplicables.

 

·       Asimismo, dichas empresas serán responsables cuando las mercancías importadas no reúnan las características y requisitos para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria.

 

8. Las dependencias competentes (SAT, ANAM, SE, SADER, SENASICA, SSA, COFEPRIS, etc.) deben coordinar las facilidades otorgadas, además cuentan con atribuciones para el control, vigilancia, detección y comprobación de las mercancías.

 

9. La PROFECO implementará las medidas de vigilancia para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de precios.

 

10. Las autoridades administrativas competentes de oficio o a petición de las empresas verificarán el cumplimiento de las RRNA.

 

Por cuanto a las EIPCB que hayan obtenido previamente la autorización, podrán solicitar por escrito ante el SAT la adición de las fracciones arancelarias a su registro, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la regla 1.3.12 de las RGCE para 2026.

 

Finalmente, las EIPCB registradas en el PIPBC que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las citadas mercancías podrán aplicarse los beneficios mencionados hasta el 31 de marzo de 2027 siempre que presenten los contratos y órdenes de compra ante el SAT a más tardar el 8 de enero de 2027, para lo cual podrán observar el procedimiento previsto en la regla 1.3.13 de las RGCE para 2026.


 

 
 
 

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