Precios estimados para mercancías utilizadas en actividades de recreo o deportes
- Laura Camara
- hace 1 día
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El 16 de junio de 2025 se dio a conocer en el DOF la “Resolución que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
Recordemos que el pasado 12 de mayo de 2025 fue publicado por el mismo medio de difusión oficial la “Resolución que da a conocer el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” en donde fueron incorporados 21 códigos arancelarios para las mercancías de los sectores de muebles y de aparatos de alumbrado.
También, el 26 de mayo de 2025, a través del mismo medio se dio a conocer la “Resolución que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” en donde fueron adicionados 13 códigos arancelarios para las mercancías de los sectores de juguetes, juegos y guitarras.
En cuanto a la modificación de este instrumento normativo, ahora se contemplan los cambios siguientes:
· En el Anexo 5 se adicionan mercancías para recreo o deporte con el propósito de regular los precios estimados en la importación definitiva.
· En este sentido, se incorporan 9 códigos arancelarios del capítulo 95 de la TIGIE con sus respectivos números de identificación comercial, además de la descripción, unidad de medida comercial, y el precio estimado en dólares de Estados Unidos por unidad de medida comercial.
Fracción arancelaria | Nico | Descripción NICO | UMC | Precio estimado (USD por UMC) |
9506.31.01 | 00 | Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos. | Pza | 8.76 |
9506.32.01 | 00 | Pelotas. | Kg | 5.79 |
9506.62.01 | 00 | Inflables. | Kg | 9.19 |
9506.91.03 | 01 | Partes, piezas y accesorios. | Kg | 2.96 |
9506.91.03 | 99 | Los demás. | Kg | 2.32 |
9506.99.99 | 00 | Los demás. | Kg | 6.71 |
9507.10.01 | 00 | Cañas de pescar. | Pza | 19.95 |
9507.20.01 | 00 | Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza). | Kg | 23.01 |
9507.90.99 | 00 | Los demás. | Kg | 15.25 |
9506.31.01 | 00 | Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos. | Pza | 8.76 |
9506.32.01 | 00 | Pelotas. | Kg | 5.79 |
9506.62.01 | 00 | Inflables. | Kg | 9.19 |
9506.91.03 | 01 | Partes, piezas y accesorios. | Kg | 2.96 |
· La

presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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