Precios estimados para los Sectores de Juguetes, Juegos y Guitarras
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Precios estimados para los Sectores de Juguetes, Juegos y Guitarras

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 6 días
  • 2 Min. de lectura

El 26 de mayo de 2025 se dio a conocer en el DOF la Resolución que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

 

Recordemos, que el pasado 12 de mayo de 2025 fue publicado por el mismo medio de difusión oficial la Resolución que da a conocer el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” en donde fueron incorporados 21 códigos arancelarios para las mercancías de los sectores de muebles y de aparatos de alumbrado.

 

Ahora bien, derivado de la modificación de este instrumento normativo contempla los cambios que se indican:

 

·       En el Anexo 5 se adicionan mercancías para regular precios estimados en la importación definitiva de los sectores de juguetes, juegos y guitarras.

 

·       El Anexo 5 suma 13 códigos arancelarios de los capítulos 92 y 95 de la TIGIE con sus respectivos números de identificación comercial, además de la descripción, unidad de medida comercial, y el precio estimado en dólares de Estados Unidos por la unidad de medida comercial.

 

Fracción arancelaria

Nico

Descripción NICO

UMC

Precio estimado (USD por UMC)

9202.90.02

00

Guitarras.

Pza

45.37

9503.00.01

00

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

Pza

11.12

9503.00.02

00

Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

Pza

7.44

9503.00.05

00

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

Pza

1.01

9503.00.12

00

Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

Pza

1.07

9503.00.16

00

Rompecabezas de papel o cartón.

Kg

3.71

9503.00.17

00

Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.

Kg

2.93

9503.00.23

99

Los demás.

Kg

1.28

9503.00.24

00

Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.

Kg

3.55

9503.00.99

91

Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.

Kg

1.99

9504.90.99

00

Los demás.

Kg

7.24

9505.10.99

00

Los demás.

Kg

2.89

9505.90.99

00

Los demás.

Kg

2.35

 

La pres

ente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

 
 
 
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