Obligaciones generales del Agente Aduanal con respecto a la Manifestación & el Valor de las Mercancías
top of page

Obligaciones generales del Agente Aduanal con respecto a la Manifestación & el Valor de las Mercancías

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 21 horas
  • 7 Min. de lectura

En este espacio conoceremos las obligaciones generales que tiene el Agente Aduanal con respecto a la Manifestación de Valor Electrónica y la declaración del valor de las mercancías en el pedimento aduanal, además de identificar las infracciones y sanciones aduaneras con respecto al incumplimiento de la normatividad aduanera y de comercio exterior.

 

1. Obligaciones del Agente Aduanal

Los importadores de mercancías en territorio nacional son los sujetos obligados de elaborar y transmitir por medios electrónicos una “Manifestación de Valor”, así como entregarla a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero conforme a los artículos 59, fracción III de la Ley Aduanera, 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, la regla 1.5.1 de las RGCE para 2025, la Hoja Informativa número 8 con fecha del 1 de agosto de 2025 emitida en la VUCEM y demás disposiciones relacionadas

 

De manera general, el Agente o Agencia Aduanal son responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la correcta determinación del pago de las contribuciones, así como de asegurarse que el importador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior en los términos del artículo 54 de la Ley Aduanera.

 

Conforme a lo previsto por el artículo 81 de la Ley Aduanera, los agentes aduanales determinarán las contribuciones y las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán, bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento aduanero, respecto de las mercancías, el valor en aduana, así como el método de valoración utilizado y la existencia o no de vinculaciones en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación, además del monto de las contribuciones causadas con motivo de su importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.

 

Adicionalmente, tienen la obligación de recibir y resguardar en el expediente del importador la documentación e información relacionada con el trámite aduanal y la “Manifestación de Valor” de las mercancías objeto de la operación aduanera, incluyendo sus anexos, la cual deberá estar correctamente requisitada, de lo contrario podrán aplicarse diversas sanciones previstas en la Ley Aduanera.

 

2. Declaración de identificadores en el pedimento

La regla 1.5.1, fracción III de las RGCE para 2025 dispone que deberá declarar en el pedimento el e-document que corresponda, es decir, es obligatorio asentar a nivel general de la declaración aduanera el identificador con clave ED (Documento digitalizado) con el complemento del número de acuse o referencia que asigne el Portal de la VUCEM.

 

Clave del Identificador

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Comple- mento 2

Comple-mento 3

ED – Documento digitalizado

G

Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento.

Número de referencia emitido por Ventanilla Digital.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

Adicionalmente, el Agente o Agencia Aduanal deberá asentar en el pedimento el identificador con clave “PV” para señalar que cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley en los términos del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2025.

Clave del Identificador

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Comple- mento 2

Comple-mento 3

PV – Prueba de valor

P

Indicar que el agente aduanal o la agencia aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

Por cuanto al tema de infracciones y sanciones, no declarar en el pedimento la clave de un identificador con su respectivo complemento requerido podrá resultar una multa de $2,330 a $3,310 conforme a los artículos 184, fracción III y 185, fracción de la Ley Aduanera, y el Anexo 19 de las RGCE para 2025.

 

3. Integración del expediente de la MVE

El Agente Aduanal conforme al artículo 162, fracción VII tiene la obligación de formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos, respecto de la cual tienen la obligación de cerciorarse que es acorde a la operación que se pretende realizar.

 

Asimismo, el expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF.

 

En este sentido, los documentos que deben integrarse al expediente electrónico de las operaciones de comercio exterior son de manera indicativa los siguientes:

 

● Pedimento o pedimento consolidado (archivos de validación y recepción)

● Documento que acredita el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias

● Aviso consolidado, aviso electrónico de importación y de exportación, entre otros

● Documento que determine la procedencia y el origen de las mercancías

● Documento de operación para despacho aduanero

● Documento de la cuenta aduanera de garantía

● Acuse de valor (archivos de validación y recepción)

● Dictamen de peso o volumen y certificación de medición

● Comprobantes fiscales digitales o documento equivalente

● Datos de identificación individual

● Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte

● Otros documentos relacionados con la operación

 

También, deberá conservar el original de la Manifestación de Valor, así como copia del documento presentado por el importador al SAT que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.

 

Con respecto a la Manifestación de Valor, el artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera dispone que el Agente Aduanal deberá conservar los documentos que le acompañan, los cuales se indican a continuación:

 

● Factura comercial

● El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate

● El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte

● Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación

● El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías

● Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera

● En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley Aduanera.

● Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate

● En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito

 

 

4. Causales de suspensión de funciones del Agente aduanal

Derivado de la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF del 19 de noviembre de 2025 para entrar en vigor el 1 de enero de 2025, fueron modificadas las causales de suspensión del ejercicio de las funciones del Agente Aduanal.

 

En este sentido, se adiciona la fracción IX al artículo 164 del citado ordenamiento para indicar que es un supuesto de suspensión de las funciones de Agente Aduanal hasta por 90 días hábiles el “No cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 162 de esta Ley”.

 

Adicionalmente, existen supuestos que se relacionan de manera indirecta con el valor de las mercancías, por ejemplo, si el valor en aduana o comercial de las mercancías es menor al determinado por las autoridades aduaneras tendrá como efecto la omisión de contribuciones y aprovechamientos relacionados con las operaciones de comercio exterior.

 

Bajo este supuesto, es causal suspensión del Agente Aduanal cuando en la operación aduanera que promueva se omita el pago de las contribuciones que se causen o cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera de acuerdo con el artículo 164, fracción VI de la Ley Aduanera.

 

También, es causal suspensión del Agente Aduanal tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre que, con los datos aportados, excluida la liquidación provisional, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $231,610.00 en términos del artículo 164, fracción VII de la Ley Aduanera.

 

Como fue mencionado, el Agente Aduanal tiene la obligación de conservar la Manifestación del Valor de las mercancías, incluyendo los documentos anexos previstas en los artículos 162, fracción VII de la Ley Aduanera y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera, por consiguiente, debe asegurarse de recibir dicha documentación e información e integrarla al expediente de la operación de comercio exterior.

 

5. Causales de cancelación de patente de Agente aduanal

Desde el 9 de diciembre de 2013 se adicionó el supuesto establecido en la fracción XI del artículo 165 de la Ley Aduanera que indica como causal de cancelación de patente de Agente Aduanal el “Declarar en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, un valor en aduana que sea distinto al proporcionado por el importador o exportador”.

 

Como indicaba anteriormente, existen causales que se relacionan de manera indirecta con el valor de las mercancías, por ejemplo, si el valor en aduana o comercial de las mercancías es inferior al determinado por las autoridades aduanera tendrá como efecto la omisión de contribuciones y aprovechamientos relacionados con las operaciones de comercio exterior.

 

En este sentido, es causal de cancelación de patente de Agente Aduanal cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación se presente la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $330,900.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse de acuerdo con el artículo 165, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera.

 

También, es causal de cancelación de patente de Agente Aduanal tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías y recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión exceda de $330,900.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas conforme al 165, fracción VII, inciso a) de este ordenamiento.

 

Por lo anterior, el Agente Aduanal deberá asegurarse de asentar el Valor en Aduana o Comercial correcto en la declaración aduanera con base en la información y documentación que haya proporcionado suministrado el contribuyente, por ejemplo, verificar el valor declarado en el documento equivalente, comprobante fiscal, gastos incrementables o decrementables, y demás información relacionada con la MVE.


ree

 
 
 
Entradas recientes
Archivo
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page