Modificaciones a las Reglas y Criterios de la Secretaría de EconomíaParte II
- Laura Camara
- hace 5 horas
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El 21 de noviembre de 2025 fue publicado en el portal de la CONAMER el anteproyecto del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendrá a partir del día siguiente que se publique por el medio de difusión oficial.
En relación con el anteproyecto, algunos de los puntos que destacan son los relacionados con los Capítulos 2.1 “Disposiciones generales”, 2.2 “Permisos y avisos” y 3 “Cupos” del Título 2 “Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior” los cuales se indican a continuación:
1. Solicitud de modificación de los aranceles
· Se modifica la regla 2.1.1 para realizar adecuaciones sobre la solicitud de las modificaciones de los aranceles, e indicando que el estudio, proyección y propuesta debe contener entre otros requisitos los efectos que causaría la modificación arancelaria.
· Asimismo, señala que debe presentarse información estadística de comercio de los últimos 3 años, así como detallar las fuentes de información, las cuales deben ser públicas y verificables por la SE.
2. Prevención de la solicitud de modificación de los aranceles o de la nomenclatura arancelaria
· Se adiciona la regla 2.1.4 para señalar que la SE contará con un plazo de 15 DH a partir de que se reciba la solicitud de modificación arancelaria o de nomenclatura arancelaria, para prevenir a los interesados, respecto de los datos y requisitos omitidos, y en caso de no subsanarse la solicitud será desechada.
3. Resolución de los permisos previos de importación y exportación
· Se modifica la regla 2.2.4 para disponer como se resolverán los permisos previos de importación y exportación por parte de la DGFCCE, y eliminado la referencia de las Oficinas de representación y algunas acotaciones de los fundamentos legales.
4. Países participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley
· Se modifica la regla 2.2.13 para establecer que la lista de participantes en el SCPK podrá ser actualizada a través de publicaciones que se realicen en el SNICE.
5. Requisitos de los certificados de molino y calidad
· Se modifica la regla 2.2.19 que establece los requisitos relacionados con los certificados de molino y calidad para la gestión del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
· En el apartado A se incorporan las definiciones del código QR, firma autógrafa y sello.
· En el apartado B se modifica que debe el documento debe contener la descripción de las mercancías que detalla el certificado, que incluya dimensiones, especificaciones técnicas, químicas, metalúrgicas y físicas (acabado, recubrimiento, tipo de acero, accesorios, propiedades y forma).
· Asimismo, en el citado apartado se adiciona la fracción IX para señalar a la “carta responsiva” firmada por el representante legal de la empresa solicitante, y señalando que el formato se encuentra disponible para su descarga en el SNICE.
6. Suspensión y/o cancelación de los permisos y avisos
· Se modifica la regla 2.2.20 que establece los supuestos de suspensión y/o cancelación de los permisos y avisos.
· En algunos supuestos ahora refiere de manera general a los permisos o avisos, en lugar de los permisos previos y/o avisos automáticos, teniendo un mayor alcance.
· Asimismo, menciona que el procedimiento administrativo se llevará a cabo bajo el supuesto de la regla 1.3.9 relacionado con las facultades de la SE para verificar la veracidad de la información y de la documentación.
· También, se dispone que no procederá el otorgamiento de permisos o avisos cuando el solicitante haya sido objeto de un procedimiento administrativo, anteriormente mencionaba hasta dos procedimientos en el que se haya originado por ciertas causas específicas, además se podrán aplicar las demás sanciones que procedan.
6. Suspensión y/o cancelación de los permisos y avisos
· Se modifica la regla 2.2.20 que establece los supuestos de suspensión y/o cancelación de los permisos y avisos.
7. Requisitos de las solitudes de permiso de importación
· Se modifica la regla 2.2.21 relacionada con los requisitos que debe cumplirse para presentar solicitudes de permisos de importación.
· En particular se modifica la fracción II, inciso a), sub inciso II, segundo párrafo para mencionar, que para las muestras solicitadas se deberá adjuntar digitalizado el documento en el que conste el acuse de recibo por parte de la DGIL, sita en Pachuca 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, mediante el cual se proporcionaron las muestras de la mercancía. Además, se elimina la referencia de las Oficinas de representación.
8. Gestión del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos (AAIPS)
· Se modifica la regla 2.2.26 relacionada con la gestión de los Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, incluyendo el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos.
9. Plazos de respuesta de las solicitudes de permisos
· Se modifica la regla 2.2.30, fracción I, inciso d) para indicar que los permisos previos de importación, que corresponden a los Aviso Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos, el plazo de resolución será de 10 DH.
10. Cupos que asignan las Oficinas de representación
· Se deroga la regla 2.3.5 que dispone las atribuciones de las Oficinas de representación para asignar los cupos que establecen diversos acuerdos internacionales.
11. Criterios para gestionar el AAIPS
· Se modifica el Anexo 2.2.2, fracción II para indicar que tratándose de mercancías clasificadas en las partidas 7206 a 7216, 7218 a 7228 y 7304 que requieren anexar el Certificado de Molino en caso de que el material haya sido transformado sin que ello implique un cambio de fracción arancelaria, debe adjuntarse el Certificado de Calidad. Asimismo, se debe registrar en el apartado “Descripción de la mercancía” de la VUCEM la información detallada de dicha transformación, el número y fecha del Certificado de Calidad y capturar en el apartado de “Datos de productor”, el molino que fundió o coló el acero.
11. Lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley
· Se modifica el Anexo 2.2.13 para agregar a los Estado de Qatar, República Kirguisa y Mozambique.
FUENTE:

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