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Modificaciones a las Reglas y Criterios de la Secretaría de EconomíaParte I

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 5 horas
  • 5 Min. de lectura

El 21 de noviembre de 2025 fue publicado en el portal de la CONAMER el anteproyecto del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendrá a partir del día siguiente que se publique por el medio de difusión oficial.

 

En relación con el anteproyecto algunos de los puntos que destacan son los relacionados con los Capítulos 3 “De las actuaciones en materia de comercio exterior ante la SE” y 4 “Ventanilla digital mexicana de comercio exterior” del Título 1 “Disposiciones generales” los cuales se indican a continuación:

 

1. Definiciones utilizadas

 

·         Se deroga la fracción XLV que describe a las “Oficinas de Representación”, como las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía, ubicadas en la República Mexicana.

 

·         Se modifica la fracción LXXV que indica la dirección de la “Ventanilla de atención al público de la DGFCCE”, y ahora es la ubicada en Pachuca 189, colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, abierta en días hábiles en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas. Cabe mencionar, que este domicilio se había dado a conocer a través del boletín B. SNICE 001/2023 con fecha del 23 de febrero de 2023.

 

2. Trámites de comercio exterior

 

·         Se modifica la regla 1.3.1, primer párrafo para indicar que las gestiones de comercio exterior se realizan conforme a la modalidad de presentación que se establezca en las disposiciones aplicables a cada trámite.

 

3. Presentación de identificación oficial

 

·         Se adiciona la regla 1.3.2 con un tercer párrafo para indicar los documentos que serán aceptados como identificación oficial en los trámites de comercio exterior, los cuales se indican a continuación:

 

Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE)

Cédula profesional con fotografía

Pasaporte vigente

Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio)

 

4. Presentación de gestiones ante la DGFCCE

 

·         Se modifica la regla 1.3.4 en su primer párrafo para eliminar la referencia de las oficinas de representaciones, y hacer correcciones gramaticales.

 

5. Presentación de escritos libres ante la DGFCCE

 

·         Se modifica la regla 1.3.5 en su primer párrafo para eliminar la referencia de las oficinas de representaciones. Además, se modifica el inciso a) para referir a los documentos vigentes como identificación oficial. También, se adiciona el inciso g) para mencionar el acompañamiento del listado de documentos anexos.

 

·         También se adiciona un tercer y cuarto párrafos para indicar que tratándose de trámites por correo electrónico y derivado del volumen de archivos se requiera más de un envío deben asentar el número de envío; adicionalmente, la SE podrá solicitar la información original para su cotejo.

 

6. Verificación de la información y documentación por parte de la SE

 

·         Se modifica la regla 1.3.9 en su primer párrafo para indicar que SE tiene atribuciones para verificar la veracidad de la información, así como de la documentación, uso de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue, incluso de terceros relacionados con los mismos.

 

·         En el segundo párrafo elimina la referencia de las oficinas de representaciones, y modifica el termino para que se realicen visitas a los domicilios (antes instalaciones), e incluye a los terceros relacionados.

 

·         En el tercer párrafo incluye a otros medios de prueba relacionado con la presentación de trámites, o no es coincidente con la emitida por otra autoridad, podrá anular la resolución emitida, y notificar las circunstancias al beneficiario por correo electrónico.

 

·         Adiciona un cuarto párrafo para indicar que la DGFCCE cuenta con atribuciones para que en el supuesto que se detecte que una autorización ha sido alterado, falsificado, contenga datos falsos o haya sido utilizado para un propósito distinto al declarado ante esta, salvo disposición específica, se procederá de inmediato a la cancelación.

 

·         Adiciona un quinto párrafo para señalar que la SE dejará de expedir, hasta por un periodo de 5 años contados a partir de la notificación de la resolución, nuevas autorizaciones al beneficiario incluyendo a sus representantes legales, socios y/o accionistas, que hubiese presentado información falsa o documentos falsos o alterados ante dicha dependencia.

 

7. Orden de despacho de los expedientes

 

·         Se adiciona la regla 1.3.10 para indicar que el despacho de los expedientes se realizará conforme al orden para su tramitación, y la alteración solo se realizará cuando existan causas justificadas. Además, no deberá presentarse una solicitud de trámite nuevo hasta en tanto no se haya resuelto la solicitud, de lo contrario será desechada.

 

8. Actualización de la información de las autorizaciones

 

·         Se adiciona la regla 1.3.11 para señalar que los titulares de las autorizaciones y demás instrumentos que otorgue la DGFCCE deben mantener actualizado el cumplimiento de los requisitos que se cumplieron al momento en que se otorgaron.

 

·         En caso de que la DGFCCE en ejercicio de sus facultades u otro acto de autoridad detecte que no se ha mantenido actualizado el cumplimiento de los requisitos de las autorizaciones podrá dar inicio al procedimiento de cancelación, para lo cual notificará a la persona titular las causas que lo motivaron.

 

 

 

 

 

 

 

 

9. Informe de modificaciones

 

·         Se adiciona la regla 1.3.12 para establecer que en aquellos supuestos donde no hay una disposición especifica, los titulares de las autorizaciones que otorga la DGFCCE durante su vigencia deben informar mediante escrito libre enviando un correo electrónico dentro del plazo de 10 DH de los cambios en los datos, tales como la denominación o razón social, socios y/o accionistas, representante legal, el domicilio fiscal y/o el domicilio manifestado para el almacenamiento, producción o comercialización de las mercancías, anexando la documentación que acredite los cambios efectuados, así como el cumplimiento de los requisitos que en su caso, deban actualizarse.

 

10. Fusión y Escisión de empresas

 

·         Se adiciona la regla 1.3.13 para indicar que en aquellos supuestos donde no hay una disposición especifica, en los casos de fusión o escisión de empresas de los titulares de las autorizaciones que otorga la DGFCCE, la empresa subsistente, dentro de los 10 días hábiles posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio, deben presentar un aviso mediante escrito libre a través del correo electrónico correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos.

 

11. Desistimiento y renuncia de derechos

 

·         Se adiciona la regla 1.3.14 para disponer que todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos para lo cual en aquellas gestiones que no se pueden presentar mediante el portal de la VUCEM se envíen mediante escrito libre a través del correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx, cumpliendo con los requisitos establecidos.

 

12. Gestiones ante las oficinas de representación

 

·         Se deroga la regla 1.4.3, la cual establecía la posibilidad de gestionar los tramites de la VUCEM ante las oficinas de representación.

 

 

 

FUENTE:

ree

 
 
 

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