Mercancías sensibles que BN pueden importar con la Certificación de IVA & IEPS Anexo 28 RGCE
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Mercancías sensibles que BN pueden importar con la Certificación de IVA & IEPS Anexo 28 RGCE

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    Laura Camara
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El 27 de diciembre de 2025 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 13”, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo sus transitorios.

 

De manera particular, la regla 7.1.12 de estas disposiciones generales establece que para los efectos de la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartado B, las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, son las que se señalan en el Anexo 28.

 

Asimismo, las referidas empresas que operen mediante un programa IMMEX[1], únicamente podrán importar las mercancías listadas en el Anexo 28, siempre que también hayan sido autorizadas por la Secretaría de Economía en su respectivo programa y que las mercancías se encuentren permitidas en el Decreto IMMEX y sus Anexos.

 

El Anexo 28 de las RGCE contiene 168 clasificaciones arancelarias que pueden importarse bajo el RECE de la modalidad de IVA e IEPS, el cual se divide con los códigos del Sector del Textil y los Productos Confeccionados, por ejemplo, tomando como referencia el Anexo 28 de las RGCE para 2025 se contemplan los códigos que se indican:[2]

 

a) Textil (84 códigos)

 

5208.12.01

5209.31.01

5210.59.91

5407.72.01

5513.12.01

5514.23.91

5208.29.91

5209.32.01

5211.20.04

5407.73.04

5513.13.91

5514.30.05

5208.31.01

5209.39.91

5211.31.01

5407.74.01

5513.19.91

5514.41.01

5208.32.01

5209.41.01

5211.32.01

5407.81.01

5513.23.91

5514.49.91

5208.33.01

5209.43.91

5211.39.91

5407.82.04

5513.29.91

5515.11.01

5208.39.91

5209.51.01

5211.49.91

5407.83.01

5513.31.01

5515.12.01

5208.41.01

5209.59.91

5211.59.91

5407.84.01

5513.39.91

5515.13.02

5208.42.01

5210.21.01

5309.29.99

5407.92.07

5513.41.01

5515.19.99

5208.49.91

5210.29.91

5407.10.03

5407.93.08

5513.49.91

5515.99.99

5208.52.01

5210.31.01

5407.20.02

5407.94.08

5514.11.01

5516.12.01

5208.59.91

5210.32.01

5407.43.04

5408.22.05

5514.12.01

5516.14.01

5209.12.01

5210.39.91

5407.44.01

5408.24.02

5514.19.91

5516.22.01

5209.22.01

5210.41.01

5407.61.06

5408.32.06

5514.21.01

5516.23.01

5209.29.91

5210.49.91

5407.71.01

5408.33.05

5514.22.01

5516.42.01

 

b) Productos Confeccionados (84 códigos)

 

6101.30.99

6106.20.99

6112.49.91

6203.33.99

6208.91.01

6217.10.01

6102.30.99

6107.11.03

6114.30.02

6203.41.01

6208.92.02

6217.90.01

6103.42.03

6108.22.03

6115.10.01

6203.49.91

6208.99.91

6301.30.01

6103.43.99

6108.31.03

6115.21.01

6204.31.01

6210.10.01

6302.53.01

6104.33.02

6108.32.03

6115.30.91

6204.33.99

6210.30.91

6302.91.01

6104.42.03

6109.10.03

6115.96.01

6204.43.99

6211.12.01

6304.93.01

6104.43.02

6109.90.04

6116.10.02

6204.44.99

6211.20.02

6305.33.91

6104.44.02

6109.90.99

6116.92.01

6204.52.03

6211.32.02

6305.39.99

6104.53.02

6110.11.03

6117.10.02

6204.53.99

6211.33.02

6307.10.01

6104.62.03

6110.20.05

6117.90.01

6206.90.99

6211.42.02

6307.20.01

6104.63.99

6110.30.99

6201.30.99

6207.11.01

6211.43.02

6307.90.01

6105.10.02

6110.90.91

6201.40.99

6207.91.01

6212.20.01

6307.90.99

6105.20.03

6112.31.01

6202.40.99

6207.99.91

6212.90.99

6309.00.01

6106.10.02

6112.41.01

6203.23.01

6208.22.01

6216.00.01

6310.90.99

 

Es importante considerar que bajo el programa IMMEX existen clasificaciones arancelarias que se encuentran como prohibidas (Anexo I del Decreto IMMEX) y otras restringidas que requieren autorizaciones especiales que requieren de gestionar las ampliaciones o subsecuentes (Anexo II del Decreto IMMEX).

 

Las fracciones arancelarias del apartado de los “Productos Confeccionados” del Anexo 28 de las RGCE se encuentran listadas en el Anexo I del Decreto IMMEX, las cuales son consideradas como prohibidas, es decir, no pueden ser importadas bajo el régimen temporal, salvo ciertas excepciones, conforme lo establece el artículo 4, penúltimo párrafo del citado instrumento normativo que señala a la letra lo siguiente: “No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.”

 

En relación con lo anterior, una de las salvedades que en su momento dio a conocer la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía fue el oficio número 400.2025.001 denominado “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación” con fecha del 13 de enero de 2025, para exceptuar de manera provisional por un plazo de 6 meses la aplicabilidad de las restricciones de las importaciones temporales del Anexo I del Decreto IMMEX, siempre y cuando cumplieran los requisitos establecidos y, únicamente para las mercancías del Sector Textil y Confección de ciertos capítulos y subpartidas (Capítulos 61, 62, 63, Subpartidas 9404.40 y 9404.90) de la TIGIE. Cabe mencionar, que esta facilidad concluyó de acuerdo con el Oficio número 400.2025.029 con fecha del 6 de marzo de 2025 emitido por la citada dependencia.

 

De igual manera, fue publicado un tratamiento similar para el Sector del Calzado del Capítulo 64 (Partidas 64.01 a 64.05) de la TIGIE por parte de la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía mediante el oficio número 400.2025.135 con fecha del 29 de octubre de 2025 denominado “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación”.

 

Las mercancías del apartado de “Textiles” del Anexo 28 de las RGCE son listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, las cuales se encuentran restringidas para su importación temporal, por lo que, se requiere cumplir con la tramitación de ampliaciones y subsecuentes conforme al artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX y las reglas 3.3.1 a 3.3.6 de las RCSE.

 

Por otro parte, el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX establece una dispensa sobre los trámites de ampliaciones o subsecuentes para materias primas y productos finales, incluyendo a las mercancías sensibles para las empresas IMMEX con registro de certificadas, es decir, el RECE de la modalidad de IVA e IEPS[3], el cual dispone a la letra lo siguiente:

 

“Artículo 6 BIS.  Se exime a las empresas con Programa de las obligaciones siguientes:

 

II. Tramitar la ampliación del Programa a efecto de que se incorporen:

a) Las mercancías señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, necesarias para realizar sus procesos de manufactura, independientemente de la fracción arancelaria en que se clasifiquen, y

b) Los productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio Programa a su producción.

 

Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo II del presente Decreto, salvo cuando las empresas con Programa cuenten con registro de empresa certificada, y”

 

No obstante, las empresas IMMEX con registro de certificadas tienen la obligación de presentar un aviso conforme a regla 3.2.19 de las RCSE, la cual indica que: “A efecto de mantener actualizado el archivo electrónico de las empresas certificadas, éstas deberán informar a la DGFCCE, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, al correo electrónico dgce.tramitesc@ecnomia.gob.mx sobre las ampliaciones a que se refiere el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX.” En este precepto se advierte una obligación para las empresas IMMEX que cuenten con el RECE en la modalidad de IVA e IEPS con el propósito de mantener actualizado el expediente relacionado con su certificación y el programa IMMEX.

 

Adicionalmente, las empresas IMMEX para efectos del RECE de la modalidad de IVA e IEPS que requieran importar temporalmente mercancías sensibles deben gestionar la autorización de la ficha de trámite 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos” [4], así como presentar el aviso electrónico en forma anticipada al menos un mes previo a la introducción al territorio nacional de dichas mercancías cumpliendo con los requisitos de la ficha 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas[5], ambos del Anexo 2 de las RGCE para 2026.

 

Por lo anterior, es necesario que las empresas IMMEX con certificación de IVA e IEPS identifiquen las fracciones arancelarias de las mercancías sensibles, y cumplan con esta obligación de mantener actualizado su expediente ante la SE con el objetivo de mantener activo su programa IMMEX, además de gestionar las autorizaciones y presentar avisos relacionados con el RECE de la modalidad de IVA e IEPS para no verse afectado con el inicio de procedimiento de requerimiento o de cancelación de este registro, así como con la aplicación de infracciones y sanciones previstas en la normatividad aduanera.

 

También, la empresa debe proporcionar dicha documentación al agente aduanal a fin de que se asegure que cuenta con las autorizaciones correspondientes y pueda llevar a cabo el despacho de las mercancías, puesto que, es una causal de la cancelación de la patente de agente aduanal el efectuar, en más de dos ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, los trámites del despacho aduanero de mercancías que no correspondan al programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía y, en su caso, al registro otorgado al importador, en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA, 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS y 100-A de la Ley Aduanera, así como de las reglas emitidas por el SAT.[6]

 

FUENTE:

[1] Siglas del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

[2] Nota: El Segundo Transitorio establece que se dan a conocer los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2026.

Los Anexos que se dan a conocer a través de la presente Resolución, entrarán en vigor conforme al transitorio Primero de esta resolución, o bien, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, en caso de que dicha publicación sea posterior al 1o. de enero de 2026. Hasta en tanto sean publicados los referidos Anexos, resultarán aplicables los Anexos dados a conocer en las RGCE para 2025.

[3] Nota: La regla 1.2.1, fracción XXIV define a la “empresa certificada”, a las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, emitido por el SAT.

[4] Cfr. Regla 7.1.2 de las RGCE para 2026.

[5] Cfr. Regla 7.2.1, primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2026.

[6] Cfr. Artículo 165, fracción XVII de la Ley Aduanera.



 
 
 
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