Manifestación de voluntad en Operaciones Virtuales Clave “V5”
- Laura Camara
- 14 mar
- 10 Min. de lectura
En el presente identificaremos las principales obligaciones relacionadas con el esquema de las operaciones virtuales con clave de pedimento “V5” y en particular la presentación de la “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria”.
I. Procedimiento de las Operaciones “V5”
Recordemos que la propiedad o el uso de las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, salvo entre empresas IMMEX, la industria automotriz terminal y demás contribuyentes que contemplan la normatividad aduanera.[1]
El procedimiento establece que las empresas IMMEX que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad del Operador Económico Autorizado podrán transferir a empresas residentes en territorio nacional las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva en donde destacan los aspectos siguientes:[2]
II. Trámite con Pedimento e Identificadores
En este tipo de operaciones implica efectuar dos trámites aduanales por operación o de manera consolidada de acuerdo con lo siguiente:
En el pedimento de transferencia virtual de importación, retorno, incluso de desistimiento la operación aduanera deberá asentarse la clave “V5”.[4]
En el bloque de identificadores del pedimento deberá asentar principalmente la clave “V5” con sus respectivos complementos, además de otros identificadores aplicables, según corresponda.[5]
III. Manifestación de voluntad de responsabilidad solidaria
La empresa que transfiere las mercancías por operación o de forma consolidada tiene la obligación de presentar el formato E12“Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”[6], mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria[7] respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Además, deberá anexar al pedimento el acuse correspondiente, para lo cual se requiere digitalizar el documento en la Ventanilla Única.
El formato E12 se encuentra estructurado en 6 apartados en donde se contempla de manera enunciativa los puntos que se indican:
Por cuanto a las obligaciones del importador, el artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA vigente dispone que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
V. Presentación de una Aclaración
Como fue mencionado en el apartado anterior, el exportador tiene la obligación de elaborar el formato E12, mismo que deberá presentarlo a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, siguiendo los pasos que se indican:[14]
a) Ingresar al portal del SAT / sección “aclaración, asistencia y orientación electrónica” / en “Presenta tu aclaración como contribuyente”.
b) Seguidamente selecciona el botón ejecución en línea, y se captura el RFC y contraseña del contribuyente. Es importante identificar que en este módulo no se ingresa con la e.firma.
c) Posteriormente elige la opción “Servicios por internet” y selecciona las opciones: “Aclaraciones” / “Solicitud”.
d) Llenar y revisar el formato electrónico “Servicio de Aclaración” en datos generales y descripción del servicio. Adicionalmente, se deberá utilizar la etiqueta “E15 Mani Resp Sol Regla 7.3.3.”.
e) Asimismo, deberá de adjuntar los documentos escaneados correspondientes, que en este supuesto será el formato E12, el poder que acredite la personalidad, identificación oficial vigente y el listado de bienes susceptibles de embargo y de fácil realización.
f) Por último, se envía la solicitud y se obtendrá el acuse de recepción del caso de aclaración en un plazo de 6 días hábiles.
Al respecto, el contribuyente podrá revisar la respuesta de la aclaración en el portal del SAT en la opción “Consulta tus aclaraciones como contribuyente”. [15]
El SAT, a través de una pregunta frecuente en su portal, señala que al presentar el formato debidamente llenado y al cumplir con todos los requisitos establecidos en el mismo, el sistema arroja un “Acuse de Recepción”, el cual se debe adjuntar al pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley Aduanera.
Con independencia de lo anterior, se debe dar seguimiento al caso de aclaración a efecto de obtener el “Acuse de Conclusión”, toda vez que, de no cumplir con todos los requisitos establecidos en el mismo, la autoridad puede requerir la información o documentación faltante y en caso de que esta no se proporcione en el plazo concedido, se emite un “Acuse de cancelación”, y se tiene por no presentado el trámite y por no cumplida la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley Aduanera.[16]
Por lo anterior, en el supuesto de que la gestión sea rechazada por la autoridad aduanera por presentar errores, es recomendable que el contribuyente subsane las inconsistencias y lo presente nuevamente en el trámite aduanal.
FUENTES:
[1] Cfr. Artículos 105 de la Ley Aduanera y 8 del Decreto IMMEX.
[2] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XIII de las RGCE para 2025.
[3] Nota: El contribuyente podrá aplicar una reducción de la multa del 50% cuando se trate de presentación extemporánea en términos del artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera.
[4] Cfr. Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE para 2025.
[5] Cfr. Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2025.
[6] Cfr. Anexo 1 de las RGCE para 2025.
[7] Cfr. Artículo 26, fracción VIII del CFF.
[8] Cfr. Portal del SAT: www.sat.gob.mx, febrero 2025.
[9] Cfr. Portal del SAT: www.sat.gob.mx, febrero 2025.
[10] Cfr. Portal del SAT: www.sat.gob.mx, enero 2025.
[11] Cfr. Portal del SAT: www.sat.gob.mx, enero 2025.
[12] Cfr. Artículo 155 del Código Fiscal de la Federación.
[13] Cfr. Portal del SAT: www.sat.gob.mx, febrero 2025.
[14] Cfr. Portal del SAT: www.sat.gob.mx, febrero 2025.
[15] Cfr. Portal del SAT: www.sat.gob.mx, febrero 2025.
[16] Cfr. Portal del SAT: www.sat.gob.mx, febrero 2025.

.png)























Comentarios