¡Justicia para el Pueblo! La SCJN inicia una nueva era.
- Laura Camara
- 8 oct
- 7 Min. de lectura
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha lanzado un cambio histórico en la forma en que se difunden las leyes y decisiones judiciales en México.
Este movimiento, impulsado por una cuestionada reforma constitucional y la elección popular de los jueces, busca una justicia más cercana a la gente. El objetivo que informan es simple: que la justicia ya no sea un privilegio, sino un derecho para todos, enfocado en la diversidad de nuestro país y en la inclusión de quienes históricamente han sido marginados.
Este cambio de época se dio a conocer con el Acuerdo General 7/2025 de la SCJN. Este documento no es una simple formalidad, marca la refundación del Poder Judicial en México, estableciendo una nueva Época que impactará directamente en el litigio y la jurisprudencia.
El Acuerdo inicia el "Tercer Periodo: De la Justicia con el Pueblo" y la "Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación: De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México", se desprende de este documento que es un reflejo de un mandato constitucional para que la justicia sea accesible y considere la riqueza cultural y la diversidad de la nación.
Se destacan los siguientes puntos:
1. Nueva Integración de la SCJN: La Corte ahora se conforma por nueve Ministros y Ministras elegidos por voto popular y con independencia de sus antecedentes profesionales o experiencia.
2. Votos Vinculatorios: Las sentencias del Pleno que sean aprobadas por una mayoría de seis votos serán obligatorias para todos los tribunales del país.
3. Apertura a la Justicia Indígena: Por primera vez, se crea una sección en el Semanario Judicial de la Federación para publicar las resoluciones en materia de justicia emitidas por las autoridades de las comunidades indígenas y afromexicanas. Aunque no son de observancia obligatoria para todos los tribunales, esto representa un reconocimiento formal del pluralismo jurídico de México.
4. El Semanario es 100% Digital: Se confirma que el Semanario Judicial es un sistema de compilación y difusión digital. Su consulta es obligatoria para los órganos jurisdiccionales, y la Gaceta se publicará semanalmente.
5. Sección del Tribunal de Disciplina Judicial: Se establece una sección específica para los precedentes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, lo que fortalece la vigilancia y sanción de las faltas de los jueces.
6. Sustentabilidad y Consciencia Social: El Acuerdo enfatiza que la interpretación de los derechos debe hacerse con una "mirada permanente" en la pluriculturalidad, la igualdad sustantiva de las mujeres y la inclusión, reflejando las reformas constitucionales recientes.
7. Cambio de Criterios: El inicio de esta nueva Época implica que los criterios jurisprudenciales que se emitan de ahora en adelante se basarán en estos nuevos principios, orientados a una justicia más social y accesible.
8. En resumen, este Acuerdo General es el andamiaje jurídico y su implementación se espera que transforme radicalmente la administración de justicia en México, debemos estar atentos a la evolución de la jurisprudencia que se irá adaptando a esta nueva realidad.
9. Justicia Más Cercana: La Suprema Corte se ha renovado y se orienta, en principio, para ser más accesible y representativa del pueblo mexicano en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas que se aplican a los casos particulares que se resuelven en ese Tribunal.
10. Enfoque Social: La nueva etapa de la justicia se enfocará en la pluriculturalidad, la igualdad para las mujeres y la inclusión de todos.
11. Cambio de Prioridades: Los criterios de la justicia ya no solo serán técnicos, sino que también buscarán atender los reclamos de quienes históricamente no han tenido acceso a ella.
12. En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se sistematizará la información respectiva conforme a lo siguiente:
I. PRIMERA PARTE. Pleno de la SCJN.
SECCIÓN PRIMERA. JURISPRUDENCIA | SECCIÓN SEGUNDA. SENTENCIAS Y TESIS QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA |
Subsección 1. Por precedentes. Se publicarán las sentencias dictadas en cualquier asunto por el Pleno de la SCJN, incluidos los votos correspondientes, que contengan razones aprobadas por, cuando menos, seis votos, así como las respectivas tesis jurisprudenciales. La mayoría de seis votos se actualiza con independencia de la emisión de votos concurrentes o particulares. Subsección 2. Por contradicción de criterios. Se publicarán las sentencias, así como las tesis respectivas, incluyendo los votos recibidos oportunamente. | Subsección 1. Tesis aisladas y, en su caso, sentencias. Se publicarán las tesis aisladas y, en su caso, las sentencias respectivas que determine el Pleno. Las tesis aisladas derivan de sentencias dictadas en cualquier asunto por el Pleno de la SCJN, cuyas razones no hayan sido aprobadas por cuando menos seis votos. Subsección 2. Sentencias dictadas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que no contienen criterios vinculatorios. Ello, en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se publicarán las sentencias que no contengan criterios aprobados por, cuando menos, seis votos, incluidos los votos recibidos oportunamente. |
Subsección 3. Sentencias que interrumpen jurisprudencia sin la votación idónea para integrarla. Se publicarán las sentencias respectivas y, en su caso, las tesis correspondientes. Cuando se resuelvan dos o más sólo se publicará la primera. |
|
Subsección 4. Sentencias dictadas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que contienen criterios vinculatorios, en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las tesis respectivas. Se publicarán las sentencias que contengan criterios aprobados por cuando menos seis votos, incluidos los votos recibidos oportunamente. Cuando la SCJN resuelva dos o más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad referidas al mismo tema o disposición legal, su Presidenta o Presidente podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la pertinencia razonable, ordenar la publicación íntegra de la primera sentencia recaída en dichas controversias o acciones, así como de los puntos resolutivos con las anotaciones conducentes y los respectivos datos de identificación de las sentencias dictadas en las demás. Subsección 5. Sentencias dictadas en declaratorias generales de inconstitucionalidad. Se publicarán las sentencias y, en su caso, los votos recibidos oportunamente. |
|
II. SEGUNDA PARTE. Plenos Regionales.
SECCIÓN PRIMERA. JURISPRUDENCIA | SECCIÓN SEGUNDA. SENTENCIAS Y TESIS QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA |
Subsección 1. Por reiteración en conflictos competenciales. Subsección 2. Por contradicción de criterios. Subsección 3. Sentencias que interrumpen jurisprudencia. | Para cada sección y subsección, se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de la SCJN. |
III. TERCERA PARTE. Tribunales Colegiados de Circuito.
SECCIÓN PRIMERA. JURISPRUDENCIA | SECCIÓN SEGUNDA. SENTENCIAS Y TESIS QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA |
Subsección 1. Por reiteración. Subsección 2. Sentencias que interrumpen jurisprudencia. | Para cada sección y subsección, se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de la SCJN. |
IV. CUARTA PARTE. Tribunal de Disciplina Judicial.
SECCIÓN PRIMERA. JURISPRUDENCIA | SECCIÓN SEGUNDA. SENTENCIAS Y TESIS QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA |
Subsección 1. Precedentes vinculatorios. Subsección 2. Por contradicción de criterios. Subsección 3. Sentencias que interrumpen jurisprudencia. | Para cada sección y subsección, se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de la SCJN. |
V. QUINTA PARTE. Normativa, acuerdos relevantes y otros.
Sección Primera. SCJN. |
Subsección 1. Pleno. Subsección 2. Presidencia. Subsección 3. De un órgano diverso. |
Sección Segunda. Tribunal de Disciplina Judicial. |
Subsección 1. Pleno. Subsección 2. Presidencia. Subsección 3. De un órgano diverso. |
Sección Tercera. Órgano de Administración Judicial. |
Subsección 1. Pleno. Subsección 2. Presidencia. Subsección 3. De un órgano diverso. |
VI. SEXTA PARTE. Resoluciones emitidas por autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
SECCIÓN PRIMERA. Resoluciones en materia de justicia emitidas por autoridades de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas. |
Se publicarán las resoluciones emitidas por autoridades con funciones de justicia de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas para que surtan los efectos dispuestos bajo sus propios sistemas normativos. A fin de respetar el derecho a la libre determinación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas consagrado en el artículo 2º, apartados A, fracciones I y II y C, de la CPEUM, estas sentencias serán publicadas previa solicitud a la SCJN presentada por las autoridades comunitarias correspondientes. |
VII. SÉPTIMA PARTE. Sentencias relevantes dictadas por otros Tribunales, previo acuerdo del Pleno de la SCJN.
VIII. OCTAVA PARTE. Sentencias de la SCJN, cuya publicación no es obligatoria, y los votos respectivos. En esta sección, se incluirán los votos emitidos respecto de sentencias cuya publicación no es obligatoria ni se ordenó por el Pleno de la SCJN.
IX. NOVENA PARTE. Índices. Los que determine la Presidencia de la SCJN a propuesta de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.
Semanario Judicial de la Federación, sus períodos y Épocas.
En el año de 1870, al amparo de la Constitución de 1857 y durante la presidencia de la República del Licenciado Benito Pablo Juárez García, se creó el Semanario Judicial de la Federación como un medio oficial para difundir los criterios relevantes emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación. A la fecha, continúa como el medio oficial de difusión de los criterios y resoluciones emitidas por la SCJN, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales, así como de documentos cuya publicación es ordenada por ley o acuerdos.
A partir de diciembre de 2013, el Semanario Judicial de la Federación pasó de ser un medio impreso a un sistema digital de compilación y difusión.
En sus 150 de publicación ha pasado por diez Épocas, incluida la Undécima Época. Las once Épocas se agrupan en dos períodos divididos a partir de la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917.
El primer período comprende de la Primera a la Cuarta Épocas en las que se difunde jurisprudencia considerada histórica porque se refiere a un sistema normativo que no está vigente y, por tanto, no tiene aplicación.
El segundo período abarca de la Quinta a la Undécima Épocas, en las que se difunde la jurisprudencia aplicada vigente.
El inicio de un tercer período está marcado por las reformas constitucionales y legales, así como por la elección popular de las personas juzgadoras con el objetivo de construir un sistema de justicia más cercano al Pueblo. Estos hechos, por su relevancia histórica, dan lugar a un nuevo período denominado "De la Justicia con el Pueblo", y a la Duodécima Época, titulada "De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México".
.png)






















