Investigación antidumping en las importaciones de cintas de papel autoadhesivas originarias de China
- Laura Camara
- 8 oct
- 3 Min. de lectura
El 29 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas de papel autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente de su país de procedencia”, en la que se redacta lo siguiente:
El 30 de abril de 2025, Industrias Tuk, S.A de C.V., presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cintas de papel autoadhesivas que ingresan a través de los regímenes definitivo y temporal, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
El solicitante manifestó que las importaciones de cintas de papel autoadhesivas, originarias de China, se incrementaron en los últimos años y se realizaron a precios muy bajos, en condiciones de discriminación de precios, que causan un daño importante a la rama de producción nacional, asimismo, indicó que el producto objeto de investigación son las cintas de papel autoadhesivas, de cualquier tamaño y color, en rollo o bobina.
Las cintas de papel autoadhesivas se clasifican en la fracción arancelaria 4811.41.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
En este sentido, la Secretaría de Economía concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo analizado y particularmente en el investigado, las importaciones de cintas de papel autoadhesivas originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.
En el periodo investigado, dichas importaciones representaron 44% de las importaciones totales. La concurrencia de las importaciones de cintas de papel autoadhesivas originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, en un contexto de crecimiento de mercado, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, principalmente en el periodo investigado.
Derivado de lo anterior, la resolución fue la aceptación de la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas de papel autoadhesivas, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 4811.41.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
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