Iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera:Puntos Claves Relacionados con los Agentes y las Agencias AduanalesParte I
- Laura Camara
- 8 oct
- 12 Min. de lectura
El 9 de septiembre de 2025 se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la iniciativa con “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.
Las propuestas de modificaciones de la iniciativa de la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio vinculados con los agentes y las agencias aduanales son las que se indican a continuación:
1. Sujetos de responsabilidad solidaria
· El artículo 53 de la Ley Aduanera señala quienes son los sujetos de responsabilidad solidaria del pago de las contribuciones y aprovechamientos relacionados con la operación aduanera.
· Con respecto a los agentes y las agencias aduanales precisa que son responsables de las contribuciones y aprovechamiento que se originen con motivo de las operaciones aduaneras en las que intervengan.
· De igual manera, señala que los socios de la agencia aduanal serán responsables solidarios de las contribuciones y aprovechamiento en relación con las operaciones realizadas por la agencia aduanal. Anteriormente, únicamente consideraba la responsabilidad subsidiaria.
· También indica que no hay impedimento para que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.
2. Responsables de la veracidad y exactitud de la información
· El artículo 54 de la Ley Aduanera indica la responsabilidad que tiene el agente y la agencia aduanales de la información general de la operación aduanera y de la proporcionada por los importadores y exportadores.
· Se modifica para establecer que tiene como responsabilidad de la correcta determinación del pago de contribuciones, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías.
· Adicionalmente, se eliminan todas las excluyentes de responsabilidad previstas en este precepto normativo. De igual manera, la referencia de las excepciones se elimina del artículo 195 de la Ley Aduanera.
3. Procedimiento para obtener la patente de agente aduanal
· El artículo 159 de la Ley Aduanera describe que es el agente aduanal y el procedimiento y requisitos que deben cumplirse para obtener la patente de agente aduanal.
· Se modifica para indicar que la autorización será expedida por la SHCP, en lugar del SAT. Cabe mencionar que la publicación de este ordenamiento del año 1995 contemplaba a esta secretaría de estado, pero fue reformada para considerar al SAT de acuerdo con el DOF del 9 de diciembre de 2013.
· La fracción IV, modifica el requisito para indicar que no debe ser persona servidora pública, incluidas aquellas con licencia, ni encontrarse inhabilitada para serlo. Por consiguiente, elimina la excepción de los cargos de elección popular.
· En la fracción V, con respecto al parentesco adiciona a los subadministradores o su equivalente de la aduana de adscripción, e incluye a los administradores y los subadministradores o su equivalente, de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente, o bien, con los socios o accionistas de cualquier agencia aduanal.
· En la fracción IX, por cuanto a los exámenes de conocimientos y psicotécnico. De manera particular, el examen psicotécnico indica que consta de 2 etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera.
· Incorpora que, terminadas las etapas de inscripción y evaluación de candidatos, los resultados de las mismas deberán someter al Consejo, quien debe emitir la determinación correspondiente dentro de los 15 DH siguientes. El fallo de la convocatoria se debe notificar a los participantes dentro de los 30 DH siguientes a tal determinación.
· Disminuye el plazo para otorgar la patente al interesado pasando de 4 a 2 meses contados a partir de la emisión del fallo.
· Incorpora la limitante que la patente tendrá una vigencia de 10 años, misma que podrá prorrogarse por el mismo plazo conforme al procedimiento establecido y contar con la determinación del Consejo. Asimismo, conforme al cuarto transitorio, a partir de la entrada en vigor de la reforma, la vigencia de la patente de los agentes aduanales será de 10 años de acuerdo con las reglas que emita el SAT.
· La SHCP tendrá facultades para expedir patentes de agente aduanal para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autorice en forma expresa. Cabe destacar, que la publicación de este ordenamiento del año 1995, considerada la expedición de patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa, sin embargo, fue derogada de acuerdo con el DOF del 9 de diciembre de 2013.
· También, incorpora la obligación que los agentes aduanales deberán certificarse cada 2 años para mantener su patente de agente aduanal activa conforme al procedimiento establecido mediante reglas. Por otro lado, la normatividad prevé la obligación del agente aduanal a someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el SAT para evaluar los conocimientos y experiencia en materia de comercio exterior y aduanal conforme a los artículos 162, fracción XIV de la Ley Aduanera y 221 de su reglamento.
4. Facultades e integración del Consejo Aduanero
· Se adiciona el artículo 159 Bis de la Ley Aduanera para otorgar facultades al Consejo Aduanero y señalar como se integrará para el ejercicio de sus funciones.
· Establece que el Consejo Aduanero conocerá y resolverá respecto al otorgamiento, suspensión o cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación del agente aduanal, y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas.
· El Consejo Aduanero se integrará por una persona pública la SHCP quien lo presidirá, el SAT, la ANAM y la SABG. Adicionalmente, se menciona por quienes serán suplidas y la participación de invitados de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· También, establece que el Consejo Aduanero conocerá y resolverá de la autorización, otorgamiento, prórroga, suspensión, cancelación o extinción de las demás autorizaciones y concesiones previstas en la Ley Aduanera, que hayan sido sometidas en forma previa los proyectos de resolución.
· Conforme al séptimo transitorio, la SHCP emitirá los lineamientos relacionados dentro los 90 DN a partir de la entrada en vigor de la reforma.
5. Requisitos para operar del agente aduanal
· El artículo 160 de la Ley Aduanera establece los requisitos de operación que debe cumplir el agente aduanal.
· Con respecto a las exigencias de los exámenes de conocimientos y psicotécnico para ser mandatario aduanal autorizado, se precisa sobre el examen psicotécnico que consta de 2 etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera.
· Se adiciona la fracción XII para condicionar que debe presentarse anualmente la información relativa a su evolución patrimonial a más tardar los primeros 10 DH del mes de marzo del año siguiente al que se trate dicha información, de conformidad con las reglas. Para este supuesto, se inhabilita al agente aduanal para operar, desde la notificación del inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito.
· Se adiciona la fracción XII para señalar que no debe ser socio, accionista, representante legal, tener una relación laboral o vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera con alguna persona para la cual tramite operaciones de comercio exterior. Para este supuesto, se inhabilita al agente aduanal para operar, desde la notificación del inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito.
6. Autorización para actuar en una aduana adicional
· El artículo 161 de la Ley Aduanera dispone que el agente aduanal tiene el beneficio solicitar autorización del SAT para actuar en una aduana adicional.
· Con respecto a los requisitos que deben de cumplirse, se modifica para indicar la obligación del agente aduanal de efectuar el pago de derechos correspondientes. En este sentido, el artículo 51, fracción V de la LFD establece que se pagarán derechos por la expedición de autorización de aduana adicional con un monto de $2,472 pesos.
7. Obligaciones generales del agente aduanal
· El artículo 162 de la Ley Aduanera establece las obligaciones generales del agente aduanal.
· Con respecto a las RRNA, se adiciona la obligación de que el agente aduanal debe asegurarse que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias son aplicables a las mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera, y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
· También, se adiciona que tienen la obligación de practicar la debida diligencia para cerciorarse de que los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior de lo siguiente:
– Se encuentren plenamente identificados. | – Que no tengan vinculación aduanera con contribuyentes listados por el SAT que realizan operaciones inexistentes. |
– Cuente con infraestructura. | – Que cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras, y de comercio exterior. |
· En este sentido, el agente aduanal debe integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite el cumplimento de las obligaciones y ponerlo a su disposición de las autoridades aduaneras cuando sea requerido.
· Asimismo, con respecto al expediente electrónico, se modifica la fracción VII para precisar que tiene la obligación de cerciorarse acorde a la operación que se pretende realizar.
· Con respecto a la cuenta aduanera de garantía, la fracción VIII se modifica para adicionar la obligación de verificar que el monto de la garantía sea suficiente.
· Adiciona la fracción XV que establece la obligación para informar a la autoridad aduanera por escrito si la operación de comercio exterior realizada por los importadores y exportadores es contraria a los criterios normativos no vinculativos, establecidos por el SAT.
· Adiciona la fracción XVI que establece la obligación de emitir el CFDI por todos los servicios prestados.
8. Derechos del agente aduanal
· El artículo 163 de la Ley Aduanera señala los derechos con los que cuenta el agente aduanal.
· Con respecto al derecho a solicitar cambio de la aduana de adscripción a aduana distinta, se modifica la fracción III para establecer una limitante al mencionar que sólo podrá autorizarse por única ocasión el cambio de adscripción, durante la vigencia de cada periodo autorizado, es decir, cada 10 años.
9. Supuestos de suspensión de las funciones del agente aduanal
· El artículo 164 de la Ley Aduanera establece las causales y plazos por las cuales el agente aduanal podrá ser suspendido de sus funciones.
· El primer párrafo se modifica para contemplar los plazos de las causales relacionadas con las listas publicadas por el SAT y la cancelación o restricción temporales de los sellos digitales, por lo que, el tiempo de suspensión será hasta cuando dejen de estar listados, o tengan los sellos activos.
· La fracción I se modifica para indicar que se encuentre investigado penalmente o vinculado a proceso por su participación en la comisión de delitos fiscales, y adiciona la comisión de otro delito cuya media aritmética de la pena de prisión exceda 5 años, entre otros supuestos ya previstos. Adicionalmente, señala que la suspensión durará durante el tiempo que el agente aduanal se encuentre investigado penalmente o esté vinculado al proceso penal.
· La fracción VI se modifica para indicar cuando en la operación aduanera se omita el pago de las contribuciones que se causen, y no solo limitarse a los impuestos al comercio exterior. Por otro lado, se eliminan las excepciones del primer error cometido por cada año de calendario. Además, se deroga la excepción de cuando la omisión se deba a la inexacta clasificación arancelaria.
· La fracción VII se modifica para considerar con respecto a la inexactitud de los datos de los regímenes aduaneros suspensivos y de diferimiento al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
· La fracción VIII que estaba derogada, por lo que se modifica señalar la causal cuando se incumpla con las disposiciones que regule el régimen aduanero que determine, relacionadas con sus obligaciones y responsabilidades.
· Adiciona la fracción IX para contemplar cuando no se cumplan con las obligaciones generales del agente aduanal previstas en el artículo 162 de la Ley Aduanera.
· Adiciona la fracción X para considerar cuando se encuentre en las listas publicadas por el SAT como contribuyentes incumplidos, que realicen operaciones inexistentes, o bien, que se presume que transmitió indebidamente pérdidas fiscales conforme a los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del CFF. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre en los referidos listados.
· Adiciona la fracción XI para indicar que no cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en algunos de los supuestos para cancelación o restricción temporal de sellos digitales conforme a lo previsto por los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF. En este sentido, la suspensión durará hasta en tanto el agente aduanal cuente con los referidos certificados, o bien, deje de ubicarse en los referidos supuestos.
· Adiciona la fracción XII para establecer el supuesto de cuando en el despacho aduanero que promueva, no exista omisión en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias y se determine el pago de multas que sean equivalentes o excedan del 70% del valor comercial de la mercancía.
· Adiciona la fracción XIII para señalar como causal el contar con créditos fiscales determinados no firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en las formas permitidas por el CFF.
10. Supuestos de cancelación de la patente de agente aduanal
· El artículo 165 de la Ley Aduanera establece las causales de cancelación de la patente de agente aduanal.
· La fracción II, inciso a) se modifica para considerar dentro del supuesto la omisión de las demás contribuciones, y no solo limitarse a los derechos. Adicionalmente, en el inciso b) se considera el incumplimiento de otra regulación y restricción no arancelaria, y no solo limitarse a los permisos. Por otro lado, se deroga la excepción de cuando la omisión se deba a la inexacta clasificación arancelaria.
· La fracción III sufre cambios para considerar de manera general los datos del importador o exportador o de las operaciones.
· La fracción V se modifica para indicar que cuando sea condenado en sentencia definitiva, no podrá solicitar nuevamente la autorización para obtener una patente de agente aduanal.
· La fracción VII se modifica para considerar con respecto a la inexactitud de los datos de los regímenes aduaneros suspensivos y de diferimiento al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Además, en el inciso a) considera de manera general a la omisión de otras contribuciones, y no sólo se limita a los derechos. También, se modifica el inciso b) para comprender al permiso de las autoridades competentes o sin cumplir cualquiera regulación o restricción no arancelaria.
· La fracción VIII se modifica para indicar con respecto los créditos fiscales firmes, que no se encuentren pagados o garantizados conforme al CFF.
· Adiciona, la fracción XIII para señalar cuando promuevan el despacho de mercancías manifestando el nombre, domicilio o la clave del RFC de una persona que no le hubiera encargado la operación o el despacho de mercancías.
· Adiciona, la fracción XIV para disponer cuando se actualice el supuesto de penas del artículo 104, último párrafo del CFF. En este supuesto, no se podrá solicitar nuevamente la autorización para obtener una patente de agente aduanal.
· Adiciona, la fracción XV para disponer cuando se efectúen los trámites del despacho aduanero de mercancías no permitidas para destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal, de depósito fiscal, de tránsito, de recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
· Adiciona, la fracción XVI para indicar que tratándose de los regímenes aduaneros de importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, se efectúen los trámites del despacho aduanero y dichas mercancías no correspondan a insumos para llevar a cabo los referidos procesos, o bien, cuando corresponda a mercancía terminada que no se someterá a dichos procesos.
· Adiciona, la fracción XVII para establecer que se efectúe en más de 2 ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, los trámites del despacho de mercancías que no correspondan al programa autorizado por la SE, y en su caso, el registro otorgado al importador RECE.
· Adiciona, la fracción XVIII para señalar cuando se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente.
· Adiciona, la fracción XIX para disponer cuando sea suspendida su patente más de 2 veces en el plazo de 3 años.
11. Supuestos de extinción de la patente de agente aduanal
· El artículo 166 de la Ley Aduanera establece que el derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá por los supuestos previstos.
· Se modifica el inciso a) para limitar el plazo de ejercer la patente por 6 meses, en lugar de 1 año. Asimismo, indica que se entiende que deja de ejercer la patente cuando el agente aduanal no realice más de 10 despachos en el periodo de 6 meses.
12. Procedimiento para suspender, cancelar o extinguir la patente de agente aduanal
· El artículo 167 de la Ley Aduanera contempla el procedimiento para suspender, cancelar o extinguir la patente de agente aduanal.
· Se modifica el primer párrafo para considerar las fracciones X y XI, relacionadas con las listas de contribuyentes publicadas por el SAT y la cancelación o restricción de los sellos digitales, además de las fracciones I y V del artículo 164 de la Ley Aduanera.
· Se modifica el segundo párrafo para disponer que una vez que la autoridad aduanera competente para tramitar y resolver estos procedimientos tenga conocimiento de los hechos u omisiones, en atención a la causal que lo origina, los dará a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal mediante un acuerdo de inicio del procedimiento respectivo.
· Por otro lado, se elimina la referencia de que la autoridad aduanera contará con un plazo de 2 años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que las configuren, y el supuesto de que “por ningún motivo la autoridad aduanera podrá iniciar un procedimiento de los señalados en este párrafo, cuando los hechos que constituyan alguna de las causales de suspensión, cancelación o extinción del derecho a ejercer la patente, hayan ocurrido con más de cinco años de antigüedad, a menos que la conducta infractora del agente aduanal, por su naturaleza no sea instantánea y se prolongue en el tiempo, caso en el cual los cinco años se computarán a partir de que dicha conducta haya cesado”.
13. Sanción por incumplimiento de emitir el CFDI por los servicios del agente aduanal
· Se adiciona el artículo 184-D de la Ley Aduanera para señalar que con independencia de las demás sanciones que procedan, se impondrá al agente aduanal una multa de $69,900.00 a $109,807.00 cuando no se cumplan con la obligación en el artículo 162, XVI de esta Ley.
· Como se indica esta sanción aduanera se encuentra vinculada con la obligación establecida en el artículo 162, XVI de la Ley Aduanera, la cual señala que el agente aduanal tiene el deber de expedir el CFDI por los servicios prestados.

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