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Imponen Precios Mínimos de exportación para el tomate fresco

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • 21 ago
  • 2 Min. de lectura

El 8 de agosto de 2025 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco”, en donde resaltan los puntos que se indican:

 

 

1.     El instrumento normativo tiene por objeto establecer la medida consistente en sujetar a precios mínimos de exportación al “tomate fresco”, con el fin de asegurar la producción e incrementar la competitividad nacional, así como integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio y el abasto de productos destinados al consumo básico de la población.

 

2.     Se sujeta a Precios Mínimos de Exportación (PME) la clasificación arancelaria que se indica, únicamente cuando se destine al régimen aduanero de exportación definitiva:

 

Fracción

arancelaria / NICO

Descripción

Acotación

0702.00.03

Tomates frescos o refrigerados.

Excepto: Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”).

01

Tomates “Cherry”.

 

03

Tomate bola.

 

04

Tomate Roma (saladette).

 

05

Tomate grape (uva).

 

99

Los demás.

 

 

3.     El PME para el tomate fresco de origen mexicano será el que se indica en la tabla siguiente conforme a la variedad señalada:

 

Fracción

arancelaria / NICO

Descripción

Variedad

UMT

(Kg)

Precio

mínimo de

exportación USD

0702.00.03

Tomates frescos o refrigerados.

 

 

 

01

Tomates Cherry”.

 

1

1.70

03

Tomate bola.

 

1

0.95

03

Tomate bola.

Stem On

1

1.65

03

Tomate bola.

TOV-Racimo

1

1.70

04

Tomate Roma (saladette).

 

1

0.88

05

Tomate grape (uva).

Cocktail

1

1.70

99

Los demás.

Campari

1

1.70

99

Los demás.

Kumato

1

1.70

99

Los demás.

Mini Roma

1

1.70

99

Los demás.

Heirloom

1

1.70

99

Los demás.

Pera

1

1.70

99

Los demás.

Medley

1

1.70

99

Los demás.

San Marzano

1

1.70

99

Los demás.

Otros

1

1.70

 

 

4.     La SADER, a través de la Coordinación General de Producción Agrícola y Ganadera, y la SE, a través de la Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional, revisarán los precios mínimos de exportación de manera anual o antes cuando las circunstancias del mercado lo ameriten, y en su caso, se podrán actualizar conforme a los costos de producción y precios de referencia internacionales, mediante la emisión del Acuerdo correspondiente.

 

5.   

ree

  El Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el DOF.

 
 
 

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