Imponen Precios Mínimos de exportación para el tomate fresco
- Laura Camara
- 21 ago
- 2 Min. de lectura
El 8 de agosto de 2025 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco”, en donde resaltan los puntos que se indican:
1. El instrumento normativo tiene por objeto establecer la medida consistente en sujetar a precios mínimos de exportación al “tomate fresco”, con el fin de asegurar la producción e incrementar la competitividad nacional, así como integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio y el abasto de productos destinados al consumo básico de la población.
2. Se sujeta a Precios Mínimos de Exportación (PME) la clasificación arancelaria que se indica, únicamente cuando se destine al régimen aduanero de exportación definitiva:
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Acotación |
0702.00.03 | Tomates frescos o refrigerados. | Excepto: Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”). |
01 | Tomates “Cherry”. |
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03 | Tomate bola. |
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04 | Tomate Roma (saladette). |
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05 | Tomate grape (uva). |
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99 | Los demás. |
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3. El PME para el tomate fresco de origen mexicano será el que se indica en la tabla siguiente conforme a la variedad señalada:
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Variedad | UMT (Kg) | Precio mínimo de exportación USD |
0702.00.03 | Tomates frescos o refrigerados. |
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01 | Tomates Cherry”. |
| 1 | 1.70 |
03 | Tomate bola. |
| 1 | 0.95 |
03 | Tomate bola. | Stem On | 1 | 1.65 |
03 | Tomate bola. | TOV-Racimo | 1 | 1.70 |
04 | Tomate Roma (saladette). |
| 1 | 0.88 |
05 | Tomate grape (uva). | Cocktail | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Campari | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Kumato | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Mini Roma | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Heirloom | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Pera | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Medley | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | San Marzano | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Otros | 1 | 1.70 |
4. La SADER, a través de la Coordinación General de Producción Agrícola y Ganadera, y la SE, a través de la Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional, revisarán los precios mínimos de exportación de manera anual o antes cuando las circunstancias del mercado lo ameriten, y en su caso, se podrán actualizar conforme a los costos de producción y precios de referencia internacionales, mediante la emisión del Acuerdo correspondiente.
5.

El Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el DOF.
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