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Implementación híbrida de la Manifestación de Valor Electrónica 2a Versión Anticipada 7a RGCE para 2025

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 6 horas
  • 3 Min. de lectura

El 8 de diciembre de 2025 se dio a conocer en el Portal del SAT la “Segunda versión anticipada la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 para entrar en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.

 

En este sentido, algunos de los cambios que destacan es la implementación bajo un esquema híbrido de la gestión de la “Manifestación de Valor” por medios electrónico de acuerdo con lo siguiente:

 

I. Manifestación de valor

1. Se modifica la regla 1.5.1, fracciones IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y VII, inciso d)

 

2. Con respecto a la obligación de entregar la MVE al representante del despacho, se realizan adecuaciones para incluir la entrega de las modificaciones que se realicen a dicha manifestación conforme se indica a continuación:

 

RGCE 2025

2a VA 7a RGCE 2025

En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, este deberá entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior.

En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, este y sus modificaciones deberán entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior.

 

3. Se elimina la imposición de la sanción aduanera por realizar la retransmisión de la Manifestación de Valor cuando presente inconsistencias.

 

RGCE 2025

2a VA 7a RGCE 2025

V. Cuando la información declarada o la documentación anexa al formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital, al cual adicionalmente se le deberá adjuntar el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1, con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley.

V. Cuando la información declarada o la documentación anexa al formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital.

 

4. Por cuanto a las excepciones de transmitir y proporcionar la MVE, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, se modifican las opciones para contemplar los fundamentos legales de las importaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las muestras o muestrarios y las destinadas a convenios internacionales conforme a lo siguiente:

 

RGCE 2025

2a VA 7a RGCE 2025

d)Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) de la Ley.  

d) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III, incisos a) y e) o IV, inciso b) de la Ley.

 

II. Transitorios

1. Se adiciona el transitorio Décimo Quinto de las RGCE para 2025 para señalar lo siguiente: “Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE.”

 

Bajo este supuesto, aquellos importadores que no cuenten con la posibilidad de gestionar la MVE, tendrán un periodo de gracia hasta el 31 de marzo de 2026 para que en forma optativa y de manera temporal elaboren la Manifestación de Valor de manera tradicional, es decir, presentar un documento en formato físico, además de la Hoja de Cálculo como hasta la fecha se ha dado cumplimiento, de acuerdo con lo siguiente:

“En tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.”


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