Facilidades para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026
- Laura Camara
- 21 ago
- 2 Min. de lectura
El 6 de agosto de 2025 fue publicado en el DOF el “Acuerdo Interinstitucional por el que se otorgan facilidades administrativas para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026”, en donde destacan los puntos que se indican:
1. El instrumento normativo tiene por objeto que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para la aplicación y verificación de regulaciones y restricciones no arancelarias, conjuntamente, establezcan y den a conocer las facilidades administrativas en el procedimiento para acreditar su cumplimiento en la importación temporal de las mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026.
2. Previo al despacho aduanero, en la importación temporal de las mercancías, las personas autorizadas podrán acreditar el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, mediante una manifestación por escrito libre ante las autoridades aduaneras que cumpla con los requisitos establecidos, dicho escrito deberá contener cuatro puntos los cuales son:
1. Descripción, fracción arancelaria y NICO de las mercancías que se pretenden importar.
2. Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentran sujetas las mercancías.
3. La aduana por la cual se llevará la operación de importación temporal.
4. Declaración bajo protesta de decir la verdad que:
a) Las mercancías cumplen con las condiciones que exigen las RRNA y, por lo tanto, que la persona autorizada se hace responsable de dicho cumplimiento.
b) Conoce las sanciones y responsabilidades de carácter administrativo y penal en que incurriría por declarar datos falsos ante la autoridad aduanera.
3. La SHCP a través del SAT y la ANAM, la SE, la SEDENA, la SADER a través del SENASICA, la SSA a través de la COFEPRIS, la SEMARNAT a través de la PROFEPA, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deben coordinar a fin de adoptar las acciones que resulten conducentes para implementar y dar cumplimiento a las facilidades administrativas otorgadas en el mencionado Acuerdo Interinstitucional.
Lo anterior, sin perjuicio de que las citadas dependencias ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación del cumplimiento de las disposiciones que regulan las mercancías objeto de este Acuerdo Interinstitucional
4. El Acuerdo Interinstitucional entra en vigor el día de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

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