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Días inhábiles de 2025 para la SEMARNAT, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • 17 abr
  • 2 Min. de lectura

El 14 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se hace del conocimiento al público en general cuáles son los días del año 2025 que serán inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados”, en el que señalan lo siguiente:


Son días inhábiles, además de todos los sábados y domingos, con suspensión de labores, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los siguientes del año 2025:

I.     17 y 18 de abril;

II.     1 de mayo;

III.    5 de mayo;

IV.   16 de septiembre;

V.    17 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y

VI.   25 de diciembre.


Así como, también son días inhábiles con suspensión de labores los días correspondientes a los periodos de vacaciones generales comprendidos del:

18 al 31 de diciembre del año 2025

2 de enero del año 2026


Durante los días citados no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluidos a sus órganos administrativos desconcentrados.


Esto, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, para habilitar los días y horas que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que amerite cada unidad administrativa de esta:


Se exceptúan de lo dispuesto los trámites, procedimientos, plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.



El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.




 
 
 

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