Documentación para acreditar las transferencias virtuales de mercancías en la Reforma a la Ley Aduanera & las RGCE para 2026
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Documentación para acreditar las transferencias virtuales de mercancías en la Reforma a la Ley Aduanera & las RGCE para 2026

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    Laura Camara
  • hace 1 día
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En este boletín identificamos las obligaciones que deben conocer quienes intervienen en una transferencia virtual de mercancías con respecto a la publicación de la Reforma a la Ley Aduanera que se dio a conocer en el DOF el 19 de noviembre de 2025, y las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 publicadas en el mismo medio el 27 de diciembre de 2025, que tuvieron vigencia el 1 de enero de 2026.

 

Las Operaciones o Transferencias virtuales de mercancías, son consideradas como una facilidad administrativa que se utiliza con frecuencia por la industria nacional o empresas extranjeras, entre ellos las empresas IMMEX, para enajenar materias primas o activos fijos, de origen extranjero o nacional, teniendo por objeto emplearlos en los procesos de transformación, elaboración o reparación de bienes finales, para complementar el proceso de producción o de servicios, o bien, para realizar el retorno de dichos productos para lo cual deben de cumplirse determinados requisitos y obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.[1]

 

A. Obligaciones de la Ley Aduanera.

 

Con respecto a la Reforma de la Ley Aduanera, se modificó el artículo 112 del citado ordenamiento para establecer que quienes intervengan en la operación deberán solicitar, proporcionar y conservar, la información y documentación establecida en el artículo 59, fracción V de esta Ley, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal y hasta su transferencia, incluyendo toda aquella información o documentación con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, conforme a lo dispuesto en las RGCE.

 

En esta tesitura, es dable considerar que los sujetos obligados que intervienen en la operación virtual, incluyendo el traslado de la mercancía, son el Exportador el cual realiza la transferencia física de la mercancía, el Importador que recibe las mercancías objeto de la enajenación o transferencias, el Agente Aduanal que es el representante del despacho que realiza el trámite aduanal autorizado mediante un encargo conferido, y/o el Transportista el cual realiza el movimiento o traslado de la mercancía de una ubicación a un destino convenido.

 

Por consiguiente, los sujetos obligados tienen la obligación de solicitar, proporcionar y conversar la documentación e información señalada en este precepto normativo, por ejemplo:

 

● Pedimento o pedimento consolidado de las operaciones de importación temporal y de los pedimentos virtuales.

● Documento que acredita el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

● Aviso consolidado, aviso electrónico de importación y de exportación, entre otros.

● Documento que determine la procedencia y el origen de las mercancías.

● Documento de operación para despacho aduanero. (No es aplicable en la operación virtual)

● Documento de la cuenta aduanera de garantía. (No es aplicable en importaciones temporales).

● Acuse de valor. (No es aplicable en la operación virtual)

● Dictamen de peso o volumen y certificación de medición.

● Comprobantes fiscales digitales o documento equivalente.

● Datos de identificación individual.

● Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.

● Otros documentos relacionados con la operación, por ejemplo, los procesos productivos o de servicios.

 

Aunado a lo anterior, con respecto a la adición del segundo párrafo de la fracción V de este precepto, también el expediente electrónico debe contener de manera enunciativa más no limitativa la información y documentación que se indica:

 

● Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía. (No es aplicable en importaciones temporales)

● Gastos de transporte, seguros y de servicios conexos.

● Comprobantes fiscales digitales por internet.

● Contratos relacionados con la transacción de mercancías.

● Facturas comerciales o documentos equivalentes.

● Documentación que sustentes los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y aquellos que no comprenden dicho valor.

● Transferencias electrónicas del pago o cartas de créditos.

● Cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.

 

B. Obligaciones de las RGCE para 2026.

 

Ahora bien, por cuanto a la publicación de las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026” que se dieron a conocer por el mismo medio el 27 de diciembre de 2025, fue adicionada la regla 4.3.22 la cual complementa lo establecido por el artículo 112 de la Ley Aduanera, misma que señala a la letra lo siguiente:

 

“Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley, en el expediente electrónico se deberá incluir la información o documentación señalada en la regla 3.1.42., mediante la cual se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, desde que fue importada temporalmente y la correspondiente a todas sus transferencias.

 

En el supuesto de que la empresa que transfiera las mercancías no hubiera realizado el proceso productivo, conforme a lo establecido en el artículo 112, tercer párrafo de la Ley deberá proporcionar a la empresa que recibe las mercancías la información y documentación que acredite que un tercero realizó el proceso productivo.”

 

En este sentido, la nueva regla 3.1.42 dispone que la documentación o registros con los que se demuestre que efectivamente se realizó la operación de comercio exterior, deberá incluir todos aquellos que acrediten que las mercancías efectivamente se destinaron al régimen aduanero consignado en el pedimento o en el documento aduanero que corresponda. Dicha documentación y registros, deberán incluir los siguientes documentos:

 

I. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos u órdenes de compra, relacionados con la adquisición de las mercancías, o bien, con la prestación de los servicios que correspondan a las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a los contratos u órdenes de compra y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.

 

II. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos o títulos de propiedad, que acrediten el legal uso o goce de los inmuebles en donde se almacenan las mercancías o, en donde se llevan a cabo los procesos productivos; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y su respectivo CFDI.

 

III. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, títulos de propiedad, CFDI o documentos equivalentes, o pedimentos de importación propios, que acrediten el legal uso o goce de la maquinaria y equipo utilizado para el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o para llevar a cabo el proceso productivo de las mismas; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI.

 

IV. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, que acrediten la prestación de servicios especializados relacionados con el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o con el proceso productivo de las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.

 

V. Listado de los trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y los CFDI con complemento de nómina respectivos que amparen la fecha en la que se efectuó la referida operación.

 

VI. En caso de que en el valor de transacción de las mercancías se haya incluido el importe por concepto de regalías y derechos de licencia, que se deban pagar como condición de venta de las mercancías, incluidos o no en el precio pagado por las mercancías, los contratos, convenios modificatorios y sus anexos que acrediten los derechos de uso y comercialización de propiedad intelectual; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a dichos contratos, convenios o anexos y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.

 

VII. Fichas técnicas, folletos, trípticos, catálogos, etiquetas, fotografías y, en su caso, análisis de laboratorio, que describan de manera detallada las características físicas y técnicas y demás elementos que permitan la plena identificación de las mercancías; así como, en su caso, las marcas comerciales, modelos y números de identificación individual de las mercancías.

 

VIII. En su caso, la emitida por la SE, respecto a las actualizaciones realizadas a su Programa IMMEX.

 

IX. Aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, así como los auxiliares, libros diarios, pólizas, cuentas de mayor, o balanzas de comprobación que sustenten la aplicación del referido método de control.

 

X. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, respecto:

 

a) Al uso, aplicación o destino de las mercancías.

 

b) Tratándose del régimen para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, que las mercancías corresponden a las fracciones arancelarias autorizadas en su Programa IMMEX.

 

c) Que, al realizar la operación de comercio exterior, se cercioró que sus proveedores o clientes relacionados con la operación de comercio exterior, no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos:

 

1. 49 Bis, fracción X del CFF (Contribuyentes que recibieron comprobantes fiscales falsos).

2. 69 del CFF, con excepción de la fracción VI (Contribuyentes incumplidos).

3. 69-B, cuarto párrafo del CFF (Contribuyentes que realizan operaciones inexistentes).

4. 69-B Bis, noveno párrafo del CFF (Contribuyentes que transmitieron indebidamente pérdidas fiscales).

 

Para este tipo de gestiones, es imprescindible coordinar y controlar las operaciones virtuales, con el agente aduanal que realiza el trámite aduanal, la empresa exportadora que transfiere mercancías, la empresa importadora quien las recibe en importación temporal, así como la empresa transportista que lleva a cabo el traslado de las mercancías, con la finalidad de acreditar la materialidad de las operaciones y dar cabal cumplimiento a los procedimientos descritos en los ordenamientos jurídicos aplicables, puesto que existe la posibilidad de dejar la operación sin efectos legales, y aplicar las infracciones y sanciones aduaneras, o incluso delitos y penas, según correspondan conforme a la responsabilidad directa o solidaria establecida en la normatividad aduanera.

 


[1] Cfr. Artículo 112 de la Ley Aduanera y regla 4.3.21 de las RGCE para 2026.



 
 
 
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