Conoce las formalidades con las que debe de contar la expedición del billete de depósito
- Laura Camara
- hace 2 horas
- 2 Min. de lectura
Este 17 de diciembre de 2025, a través del Diario Oficial de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria da a conocer su SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1 y 1-A, donde informa lo siguiente:
A. Formalidades para la expedición del billete de depósito.
Para los efectos del artículo 135, tercer párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los billetes de depósito que se exhiban para garantizar el crédito fiscal deben ser emitidos por institución autorizada e incluir en el cuerpo del mismo lo siguiente:
1) Los datos de identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social y RFC del depositante).
2) Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo emite.
3) Estar emitido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
4) Señalar con número y letra el importe total por el que se emite.
5) Datos del adeudo que se garantiza (número de la determinante y/o conceptos).
LEY DE AMPARO.
Artículo 135. Cuando el amparo se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, LA QUE SURTIRÁ EFECTOS SI SE HA CONSTITUIDO O SE CONSTITUYE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
Tratándose de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos, la suspensión podrá otorgarse discrecionalmente, LA QUE SURTIRÁ EFECTOS SI SE HA CONSTITUIDO GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA MEDIANTE BILLETE DE DEPÓSITO emitido por institución autorizada o carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y las demás disposiciones jurídicas aplicables. (párrafo tercero).
Aviso: te recomendamos que puedas asesorarte respecto a este nuevo cambio que se establece en la legislación aplicable y no afecte el patrimonio de la empresa.
FUENTE:
.png)























Comentarios